Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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presunta comision de la falta administrativa, las personas mencionadas laboraban bajo la modalidad de servicios no personales. Del estudio del expediente se pudo apreciar que corresponde a la Direccion de Asesoria Juridica el deslindar responsabilidad administrativa del CPC. MORDAZA ENEQUE MORDAZA, por cuanto resulta ser el presunto responsable por la inaplicacion de penalidades al Proveedor Molinera San MORDAZA S.A., al incumplimiento de contrato en abastecimiento de insumos para el Programa Vaso de Leche, segun observacion Nº III. Que, segun la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es servidor Publico todo aquel que independiente del regimen laboral que ostenta, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas del sector publico; razon por la cual incluso al personal contratado por contrato administrativo de servicios se le puede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario. Que, el Art. 37° de la Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972 establece que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley". Consecuentemente, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa es importante considerar lo dispuesto en el Art. 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en cuyo caso debera seguirse el MORDAZA sancionador descrito en el Art. 235º de la normatividad citada.

Que, el Art. 235º de la Ley Nº 27444 establece que "Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia (...), 3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del Articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion...". Que, de conformidad con las facultades conferidas a los Alcaldes en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades". SE RESUELVE: Articulo 1: DISPONER, el INICIO DEL MORDAZA SANCIONADOR contemplado en el Art. 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contra el CPC. MORDAZA ENEQUE MORDAZA, en su condicion Ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2: DISPONER, que a traves de la Oficina de Secretaria General se proceda a realizar la notificacion al procesado, otorgandole el plazo de 10 dias habiles para que realicen sus descargos; debiendo ser presentados ante la Oficina de Asesoria Juridica, para su tramite correspondiente. Articulo 3: HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 444634-1

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