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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411177 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el Art. 1º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007- CR/GOB.REG.TACNA mediante la cual se aprobó la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna EXPEDIENTE Nº 00004-2009-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 1 DE OCTUBRE DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA c/. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA mediante la cual se aprueba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la Provincia de Tacna. Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA Expediente Nº 00004-2009-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 1 días del mes de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG. TACNA, mediante la cual se aprueba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de junio de 2007. II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Argumentos de la demanda Con fecha 6 de marzo de 2009, el Presidente de la República interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 006- 2007-CR/GOB.REG.TACNA, por considerar que infringe los artículos 7º, 189º, 191º y 192º de la Constitución. Sostiene que la referida Ordenanza Regional excede la competencia del Gobierno Regional de Tacna al invadir un ámbito de competencia exclusivo del Gobierno Nacional (fojas 1). En este sentido, afi rma que la comercialización de ropa y calzado usado: (i) afecta el derecho a la salud; (ii) promueve el contrabando, que es una actividad ilícita; (iii) traspasa el límite que establecen la Constitución y la ley para las autonomías regionales; y (iv) desconoce el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0031-2005-AI/TC del 20 de marzo de 2007, generando un estado de cosas inconstitucionales. En primer lugar, el Poder Ejecutivo manifi esta que la comercialización de ropa y calzado usado afecta el derecho a la salud consagrado en el artículo 7º de la Constitución Política, puesto que, de acuerdo con el Convenio de Basilea y la Ley Nº 27314, referida a la Ley General de Residuos Sólidos, esta mercadería es considerada como un residuo sólido peligroso, ya que puede contener materiales o sustancias peligrosas si es que supera una cantidad determinada (fojas 3 y 4). En segundo lugar, afi rma que si bien la Ordenanza Regional no promueve la importación de ropa y calzado usado, puesto que ésta es una actividad prohibida por la Ley Nº 28514, sí fomenta su comercialización, lo que necesariamente supondría la importación de estos bienes mediante el contrabando proveniente de la Zona Franca de Iquique (fojas 5), lo cual es una actividad ilícita sancionada a través de normas tributarias, aduaneras y penales que afecta competencias exclusivamente nacionales. Finalmente, sostiene que el Gobierno Regional de Tacna desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0031-2005-AI/TC, que declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 009-2005- CR-GOB.REG.TACNA (fojas 9) por permitir la importación de ropa y calzado usado. Agrega que si bien la Ordenanza Regional objeto de la demanda no hace referencia expresa a la importación, el propósito de la norma es similar, generando un estado de cosas inconstitucionales. Contestación de la demanda El 1 de junio de 2009, el Gobierno Regional de Tacna presenta ante el Tribunal Constitucional, a través de su apoderada, doña Juana Coronado Chura, el escrito de contestación de la demanda solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio de Justicia contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/ GOB.REG.TACNA (fojas 45 a 54). El Gobierno Regional de Tacna sostiene que la norma impugnada procura formalizar una actividad comercial y fomentar el derecho al trabajo, facultad que encuentra sustento constitucional en los artículos 189º, 191º y 192º inciso 7) de la Constitución Política (fojas 46 a 47). Aduce también que la Ordenanza Regional no afecta el derecho a la salud y que el Convenio de Basilea no es aplicable a este caso, dado que dicho tratado regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos así como el procedimiento a seguir para su eliminación; y, dado que la Ordenanza en cuestión no autoriza la importación, estas disposiciones no serían aplicables (fojas 47). De forma complementaria, afi rma que no existe una legislación que expresamente califi que a la ropa usada como residuo sólido (fojas 48). Finalmente, expresa que la Ordenanza Regional no promueve ninguna actividad ilícita, ya que, al no autorizar la importación de ropa o calzado usados, no atenta contra la Ley Nº 28514 que prohíbe la importación de estos bienes, por lo que no existe una colisión entre la norma demandada y la ley (fojas 50). Por este motivo –enfatiza- es que la Ordenanza tampoco colisiona con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0031- 2005-AI/TC (fojas 51). III. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio y de la controversia constitucional 1. La presente demanda de inconstitucionalidad tiene por objeto el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 006- 2007-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto dispone: