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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411174 de Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor DAVID TITO BARTOLO SERRANO como Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Lima, a partir del 14 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILMER MELCHOR CHAPOÑAN MIRANDA como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales Lima, a partir del 14 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 445464-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 614-2009-CONAFU “Universidad Privada Sergio Bernales” Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 019-2009-UPSB-P recibido en fecha 14 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1736- 2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Oficio Nº 019-UPSB-PD-2009 recibido con fecha 09 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 1111-2009-CONAFU- CDAA de fecha 19 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 530-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ofi cio Nº 019-2009-UPSB-P recibido en fecha 14 de setiembre de 2009, el señor Felipe Ascue Cuzcano, Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A, remite la carta de renuncia de los doctores Juan Alberto García Cribilleros y Lidia Marina Lizarzaburu Montero de Campos quienes ocupaban el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad; las actas de la Junta General de la Universidad donde se acepta la renuncia de los señores antes mencionados; asimismo presenta la nueva propuesta de los nuevos integrantes de la Comisión Organizadora proponiendo a los doctores Carlos Antonio López Gonzáles y Humberto Ñaupas Paitan, en calidad de Presidente y Vicepresidente Académico; asimismo la designación del nuevo Secretario General quien estará a cargo de la Licenciada Clara Tasalonica Alejandro Casas; adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 1736-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU remite a la Promotora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos a las propuestas para Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la mencionada Universidad; Que, con Ofi cio Nº 019-UPSB-PD-2009 recibido con fecha 09 de noviembre de 2009, el señor Luis Alva Odria; Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A, presenta el levantamiento de observaciones a los integrantes de la Comisión Organizadora de mencionada Universidad, que le fueran trasladadas en el Ofi cio Nº 1736-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 1111-2009-CONAFU-CDAA de fecha 19 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno, que el señor Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales, solicita el reconocimiento de Autoridades de la Comisión Organizadora, proponiendo al doctor Antenor Castro Urbina para el cargo de Presidente y la doctora Luisa Amelia Villanueva Alvarado para el cargo de Vicepresidente de la Comisión Organizadora, y solicita la designación del nuevo Secretario General quien estará a cargo de la Licenciada Clara Tesalónica Alejandro Casas; por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que se debería aceptar la propuesta de las nuevas autoridades de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 530-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Reconocer al doctor Antenor Castro Urbina, a la doctora Luisa Amelia Villanueva Alvarado y a la Licenciada Clara Tesalónica Alejandro Casas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General quienes conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;