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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411184 duplicado de un Certifi cado no implica la validación de las condiciones de operación existentes en ese momento.” Artículo 14º.- Modifíquese el Artículo 58º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 58º.- REVOCATORIA DE LICENCIAS El Gerente de Desarrollo Empresarial podrá revocar directamente las licencias y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, otorgadas a un establecimiento, galería comercial, mercado, puesto, módulo o stand, en los siguientes casos: 1.- Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de las Licencias Municipales. 2.- Cuando se les haya comprobado, por autoridad competente, lo siguiente: a) La comercialización o almacenamiento de artículos de contrabando y/o la comercialización, almacenamiento o producción de artículos que atenten contra la propiedad intelectual, o de artículos obtenidos con infracción de la ley penal. b) La realización de servicios con infracción de la ley penal. c) Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifi que que se viene desarrollando actividad económica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas. 3.- Cuando la inspección única multipropósito o de aptitud, o de seguridad o de conservación haya sido de resultado desfavorable para el agente económico o que haya sido declarado No Apto por el órgano competente. 4.- Cuando se detecte la fabricación o almacenamiento o comercialización de artículos pirotécnicos o se oferte el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas conforme a la norma que los regule. 5.- Se constate la instalación de elementos de Autorización para Instalación de Anuncios y avisos publicitarios en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se revocará la Autorización Municipal para la instalación de elementos anuncios y avisos publicitarios. 6.- Se constate la utilización de la vía pública en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales. En cuyo caso se revocará la Autorización para utilización temporal de la vía pública. 7.- En los casos en que no se haya renovado el certifi cado de seguridad de Defensa Civil a su vencimiento fi jado, conforme al Decreto Supremo 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modifi catorias vigentes. 8.- En el caso de cesionarios, anuncios y avisos publicitarios o uso temporal de la vía pública cuando la licencia o autorización de funcionamiento principal haya sido revocada o haya perdido vigencia. 9.- Cuando se haya revocado o no esté vigente el certifi cado de Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por INDECI; o en caso no lo tenga, cuando haya adquirido la licencia o autorización por silencio administrativo. 10.- Cuando la actividad económica sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento. 11.- En el caso que se ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas, incurriendo en infracciones califi cadas como graves o muy graves según la regulación municipal. 12.- La Gerencia de Fiscalización, de ser el caso, comunique a la Gerencia de Desarrollo Empresarial la constatación de alguna de las causales para la revocatoria de las licencias. En el caso del numeral 9) del presente artículo, la constatación también podrá ser realizada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, en caso necesario. 13.- Cuando se constate que la actividad autorizada exceda los límites de contaminación, en cualquiera de sus modalidades, según informe del Ministerio del Medio Ambiente o de la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14.- Cuando se constate que se han producido actos de discriminación. 15.- En el caso de Licencias corporativas, además de las causales reguladas en este artículo, cuando los stands desarrollen giros no conformes a la zonifi cación o compatibilidad de uso, cuando no aprueben la evaluación de seguridad o realicen actividad económica sin la autorización sectorial respectiva. 16.- En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de licencia. 17.- Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran autorización sectorial o de requisitos específi cos establecidas por norma legal. 18.- En los casos previstos expresamente en la normatividad municipal vigente, o cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. De manera previa a la revocación, en todos los casos, deberá notifi carse a los titulares de las Licencias con el objeto que formulen sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de lo cual el Gerente de Desarrollo Empresarial emitirá la Resolución correspondiente. El plazo podrá ser ampliado de existir alguna circunstancia que lo justifi que”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar y eliminar las codifi caciones CIIU del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas dentro del Centro Histórico y del Cercado de Lima, el cual fue aprobado y forma parte de la Ordenanza Nº 893-MML. Las codificaciones CIIU se detallan en el anexo 02 de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 1209, el siguiente texto: “(...) Si en caso el titular de la licencia de funcionamiento es una persona natural o jurídica que ha optado por trasferir su establecimiento comercial, el adquiriente podrá solicitar una nueva licencia de funcionamiento, siempre que cuente con zonifi cación conforme. Si en caso la nueva zonifi cación no permitiera el desarrollo de la actividad comercial de la persona natural o jurídica adquiriente, se aplicarán los derechos y plazos por cambio de zonificación que le correspondían al titular de la Licencia de Funcionamiento, siguiendo igual regla a la establecida en esta disposición respecto de la fusión o absorción de personas jurídicas.” Tercera.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza 1209, quedando redactada conforme al siguiente texto: “Disponer que la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Órgano encargado, deberá bajo responsabilidad expedir y remitir a la División de Autorización Municipal de Funcionamiento los informes y resultados de la inspección única multipropósito, para la aprobación de las Licencias respectivas dentro del plazo establecido en el TUPA” Cuarta.- Para la solicitud de licencia y autorización de establecimiento, galería comercial, mercado, puesto, módulo o stand ubicados en el Centro Histórico de Lima, reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Ley Nº 28296 y según inscripción en la Quince Sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizada en Cartago en diciembre de 1991, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060.” Quinta.- Toda mención a la palabra “Autorizaciones” hecha en la Ordenanza Nº 857-MML debe entenderse referida a la palabra “Licencia” o “Autorización” según el contexto en que se utilice. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los veinte (20) días posteriores a su publicación, salvo lo dispuesto en la primera y tercera disposición complementaria que entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.