Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

duplicado de un Certificado no implica la validacion de las condiciones de operacion existentes en ese momento." Articulo 14º.- Modifiquese el Articulo 58º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 58º.- REVOCATORIA DE LICENCIAS El Gerente de Desarrollo Empresarial podra revocar directamente las licencias y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, otorgadas a un establecimiento, galeria comercial, MORDAZA, puesto, modulo o stand, en los siguientes casos: 1.- Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtencion de las Licencias Municipales. 2.- Cuando se les MORDAZA comprobado, por autoridad competente, lo siguiente: a) La comercializacion o almacenamiento de articulos de contrabando y/o la comercializacion, almacenamiento o produccion de articulos que atenten contra la propiedad intelectual, o de articulos obtenidos con infraccion de la ley penal. b) La realizacion de servicios con infraccion de la ley penal. c) Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifique que se viene desarrollando actividad economica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas. 3.- Cuando la inspeccion unica multiproposito o de aptitud, o de seguridad o de conservacion MORDAZA sido de resultado desfavorable para el agente economico o que MORDAZA sido declarado No Apto por el organo competente. 4.- Cuando se detecte la fabricacion o almacenamiento o comercializacion de articulos pirotecnicos o se oferte el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas conforme a la MORDAZA que los regule. 5.- Se constate la instalacion de elementos de Autorizacion para Instalacion de Anuncios y avisos publicitarios en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se revocara la Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos anuncios y avisos publicitarios. 6.- Se constate la utilizacion de la via publica en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales. En cuyo caso se revocara la Autorizacion para utilizacion temporal de la via publica. 7.- En los casos en que no se MORDAZA renovado el certificado de seguridad de Defensa Civil a su vencimiento fijado, conforme al Decreto Supremo 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modificatorias vigentes. 8.- En el caso de cesionarios, anuncios y avisos publicitarios o uso temporal de la via publica cuando la licencia o autorizacion de funcionamiento principal MORDAZA sido revocada o MORDAZA perdido vigencia. 9.- Cuando se MORDAZA revocado o no este vigente el certificado de Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por INDECI; o en caso no lo tenga, cuando MORDAZA adquirido la licencia o autorizacion por silencio administrativo. 10.- Cuando la actividad economica sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento. 11.- En el caso que se ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas, incurriendo en infracciones calificadas como graves o muy graves segun la regulacion municipal. 12.- La Gerencia de Fiscalizacion, de ser el caso, comunique a la Gerencia de Desarrollo Empresarial la constatacion de alguna de las causales para la revocatoria de las licencias. En el caso del numeral 9) del presente articulo, la constatacion tambien podra ser realizada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, en caso necesario. 13.- Cuando se constate que la actividad autorizada exceda los limites de contaminacion, en cualquiera de sus modalidades, segun informe del Ministerio del Medio Ambiente o de la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14.- Cuando se constate que se han producido actos de discriminacion. 15.- En el caso de Licencias corporativas, ademas de las causales reguladas en este articulo, cuando los

stands desarrollen giros no conformes a la zonificacion o compatibilidad de uso, cuando no aprueben la evaluacion de seguridad o realicen actividad economica sin la autorizacion sectorial respectiva. 16.- En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de licencia. 17.- Cuando se constate la realizacion de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran autorizacion sectorial o de requisitos especificos establecidas por MORDAZA legal. 18.- En los casos previstos expresamente en la normatividad municipal vigente, o cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. De manera previa a la revocacion, en todos los casos, debera notificarse a los titulares de las Licencias con el objeto que formulen sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, despues de lo cual el Gerente de Desarrollo Empresarial emitira la Resolucion correspondiente. El plazo podra ser MORDAZA de existir alguna circunstancia que lo justifique". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar y eliminar las codificaciones CIIU del indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas dentro del Centro Historico y del Cercado de MORDAZA, el cual fue aprobado y forma parte de la Ordenanza Nº 893-MML. Las codificaciones CIIU se detallan en el anexo 02 de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar en la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 1209, el siguiente texto: "(...) Si en caso el titular de la licencia de funcionamiento es una persona natural o juridica que ha optado por trasferir su establecimiento comercial, el adquiriente podra solicitar una nueva licencia de funcionamiento, siempre que cuente con zonificacion conforme. Si en caso la nueva zonificacion no permitiera el desarrollo de la actividad comercial de la persona natural o juridica adquiriente, se aplicaran los derechos y plazos por cambio de zonificacion que le correspondian al titular de la Licencia de Funcionamiento, siguiendo igual regla a la establecida en esta disposicion respecto de la fusion o absorcion de personas juridicas." Tercera.- Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria de la Ordenanza 1209, quedando redactada conforme al siguiente texto: "Disponer que la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o el Organo encargado, debera bajo responsabilidad expedir y remitir a la Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento los informes y resultados de la inspeccion unica multiproposito, para la aprobacion de las Licencias respectivas dentro del plazo establecido en el TUPA" Cuarta.- Para la solicitud de licencia y autorizacion de establecimiento, galeria comercial, MORDAZA, puesto, modulo o stand ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Ley Nº 28296 y segun inscripcion en la Quince Sesion del Comite del Patrimonio Mundial realizada en Cartago en diciembre de 1991, se aplicara el Silencio Administrativo Negativo, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060." Quinta.- Toda mencion a la palabra "Autorizaciones" hecha en la Ordenanza Nº 857-MML debe entenderse referida a la palabra "Licencia" o "Autorizacion" segun el contexto en que se utilice. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los veinte (20) dias posteriores a su publicacion, salvo lo dispuesto en la primera y tercera disposicion complementaria que entraran en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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