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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411182 “b) Promover la inversión y la formalización en el ámbito del Cercado de Lima. La Gerencia de Desarrollo Empresarial podrá autorizar actos que benefi cien el inicio de actividades comerciales al amparo de los principios contemplados en la Ley Nº 27444, sólo cuando la evaluación preliminar del riesgo determine que no aplica riesgo alto ni moderado.” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 11º.- FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las resoluciones y/o certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Numeral Tipo de Resolución o Certifi cado FUNCIONARIOS 1 Para establecimientos en los que se desarrollen giros com- prendidos en el Anexo I: -Licencia de Funcionamiento o Temporal, -Autorización para Instalación de Anuncios y avisos publici- tarios. -Licencia para Cesionarios Jefe División de Autorización Municipal de Funcionamiento Alternos: Asesor I de la Gerencia de Desar- rollo Empresarial, Jefe de División de Formalización, Jefe de la División de Autoriza- ciones Comerciales en la vía pública y, Jefe de División de Promoción Empresarial. 2 Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en los Anexos II y/o III: -Licencia de Funcionamiento o Temporal. -Autorización para Instalación de Anuncios y avisos publici- tarios. -Autorización para Uso Temporal de la Vía Pública -Licencia de funcionamiento para Cesionarios -Licencia de funcionamiento Corporativa Subgerente de Autorizaciones Comerciales Alternos: Subgerente de Desarrollo Productivo, Subgerente de Peque- ña y Microempresa, Subgerente de Turismo y Asesor I de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. 3 Para establecimientos en los que se desarrollen giros com- prendidos en el Anexo IV: -Licencia de Funcionamiento o Temporal, -Autorización para Instalación de Anuncios y avisos publici- tarios. -Licencia de funcionamiento para Cesionarios. Gerente de Desarrollo Empresarial Alternos: Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Fiscal- ización y Control, Gerente de Servicios a la Ciudad y quien re- sulte encargado de la Gerencia de Desarrollo Empresarial mediante Resolución. 4 Certifi cado Básico de Seguridad en Defensa Civil Subgerente de Defensa Civil El funcionario que ejercerá la facultad de suscripción de resoluciones derivadas de la constatación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 56º de la Ordenanza No 857, será el Jefe de la División de Autorización Municipal de Funcionamiento, o quien haga sus veces. Tratándose de establecimientos que desarrollen giros comprendidos en más de uno de los anexos a ser aprobados conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, la Resolución y el Certifi cado respectivo deberán ser suscritos por el funcionario designado para autorizar los giros del anexo de numeración mayor.” Artículo 4º.- Incorporar los literales e) y f) al Artículo 15º de la Ordenanza Nº 857 – MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 15º.- TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES La Licencia de funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza pueden ser de los siguientes tipos: (...) e) Autorización de Funcionamiento para la utilización temporal de la Vía Pública en calles autorizadas del Cercado de Lima.- Es la autorización que se otorga únicamente sólo a restaurantes y cafeterías en zonas determinadas al amparo de la Ordenanza Nº 062-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 096. f) Autorización para la instalación Anuncios y avisos publicitarios.- Son los elementos publicitarios permanentes que se colocan con la intención de identifi car, promover o anunciar imágenes, mensajes o similares ya sea mediante letreros, letras recortadas, toldos y placas, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1094-MML y la Ordenanza Nº 062-MML sus normas modifi catorias, complementarias o aquellas que las sustituyan, respecto de un establecimiento que cuente con licencia de funcionamiento. Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 19º.- ESTABLECIMIENTOS QUE NO REQUIEREN INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO PREVIA Se podrá emitir Licencia de Funcionamiento de manera inmediata, sin requerirse de previa Inspección Unica Multipropósito, tratándose de solicitudes para el desarrollo de giros contemplados en el Anexo I y siempre que: 1. Se trate de establecimientos con un área total no mayor a cien metros cuadrados (100 m2) y su capacidad de almacenamiento no sea mayor a treinta por ciento (30%) del área total del local. 2. El establecimiento no haya sido declarado en estado ruinoso, inhabitable, colapsado o similares. 3. El establecimiento no haya sido declarado como Monumento Histórico o con valor monumental. 4. No almacenen o comercialicen productos peligrosos, tóxicos o altamente infl amables. 5. Se cumpla con los demás requisitos aplicables. En estos casos, el solicitante debe expresar en la Solicitud - Declaración Jurada su compromiso de someterse a la realización de la inspección respectiva y a obtener el Certifi cado de Inspección Básica en Seguridad de Defensa Civil, dentro del plazo fi jado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, abonándose la tasa por este último concepto al momento de presentarse la solicitud. La negativa a permitir la Inspección respectiva y/ o la no obtención del Certifi cado de Inspección Básica en Seguridad de Defensa Civil, determinarán la revocatoria de la/s Licencia/s emitida/s”. Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 20º.- REQUISITOS DERIVADOS DEL GIRO O DE SITUACIONES PARTICULARES DEL SOLICITANTE. Constituyen requisitos exigibles aquellos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente”. Artículo 7º – Modifíquese el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 26º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL