Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411181

en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, entre otros. Que, en concordancia con el Plan Participativo Regional de Salud MORDAZA (PPR), que establece dentro de sus prioridades sanitarias la problematica relacionada al logro de una maternidad saludable, se hace enfasis a la atencion integral de la gestante, para lo cual debe ser vista desde un enfoque biopsicosocial, entendiendose que la prevencion del VIH y SIDA forma parte de las acciones orientadas a brindar una atencion integral a la gestante. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- DECLARASE prioridad del Gobierno Regional de MORDAZA, el desarrollo de politicas a favor de la promocion del derecho a la salud y el ejercicio de la sexualidad saludable, a traves del desarrollo de programas de prevencion de las Infecciones de Transmision de Sexual y del VIH y Sida, dirigidos a toda la poblacion con enfasis en las ninas (os), adolescentes, jovenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS). Articulo 2º.APRUEBASE el Plan Estrategico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- ENCARGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a traves de la Direccion Regional de Salud ­ MORDAZA, y con la participacion de la COREMUSA ­ Lambayeque; planifiquen, implementen, ejecuten, y coordinen las actividades, metas e indicadores del Plan Estrategico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA. Articulo 4º.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional la inclusion, en las politicas y programas de promocion, prevencion y atencion de las ITS y el VIH, de acciones que favorezcan la atencion integral a la gestante y MORDAZA expuesto al VIH en el MORDAZA del acceso universal, la atencion integral de las y los adolescentes mayores de 14 anos sin requerimiento de autorizacion previa de los padres o tutores, en resguardo del interes superior del adolescente, la atencion integral en los servicios de consejeria, diagnostico y tratamiento de las ITS y VIH en cada uno de los establecimientos de salud de la Region de acuerdo a su capacidad resolutiva y la implementacion de servicios de atencion de CERITS y UAMPS para poblaciones vulnerables. Articulo 5º.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional la inclusion en las politicas, programas de educacion y contenidos curriculares, de un enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, de diversidad sexual y de Derechos Humanos, dirigidos a un ejercicio saludable de la sexualidad. Articulo 6º.- APRUEBANSE las "Medidas Regionales para la prevencion y atencion de la poblacion general con enfasis en las ninas (os), adolescentes, jovenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS) frente a las ITS y el VIH" la misma que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 444826-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 857 que MORDAZA procedimientos de autorizacion municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ambito del Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1340 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de enero del 2010, los Dictamenes Nos. 172-2009-MMLCMAL, de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales, 361-2009-MML-CMAEO, de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y 021-2009MML-CMCDCTU, de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte MORDAZA, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA, MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL AMBITO DEL CERCADO DE MORDAZA Y CONSTITUYEN COMITE PARA LA FORMALIZACION DE LA INVERSION PRIVADA ­ ORDENANZA Nº 857-MML MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1209-MML Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 857, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 2º.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza, aspectos concernientes a las siguientes licencias: a) Licencia de funcionamiento; b) Licencia de funcionamiento temporal, la cual para su expedicion debera reunir los mismos requisitos establecidos para la licencia de funcionamiento; c) Licencia de funcionamiento para cesionarios; d) Licencia de funcionamiento corporativa, la cual sera expedida para autorizar el funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales. e) Autorizacion para la instalacion de anuncios y avisos publicitarios a que se refieren los articulos 45º y siguientes de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 1094 o la que la sustituya. f) Autorizacion de funcionamiento para la utilizacion temporal de la via publica en las calles autorizadas del Cercado de Lima; Por ser un MORDAZA unico, que se inicia en un solo acto, se presentara la Solicitud ­ Declaracion Jurada y el pago de las tasas municipales correspondientes, previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Queda establecido que para todos los efectos se podra utilizar, de manera indistinta, el termino licencia, como el de autorizacion municipal o el de licencia de funcionamiento, asi como el de autorizacion municipal de funcionamiento en el contexto de este dispositivo". Articulo 2º.- Modifiquese el literal b) del Articulo 3º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto:

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