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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411181 en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, en concordancia con el Plan Participativo Regional de Salud Lambayeque (PPR), que establece dentro de sus prioridades sanitarias la problemática relacionada al logro de una maternidad saludable, se hace énfasis a la atención integral de la gestante, para lo cual debe ser vista desde un enfoque biopsicosocial, entendiéndose que la prevención del VIH y SIDA forma parte de las acciones orientadas a brindar una atención integral a la gestante. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- DECLÁRASE prioridad del Gobierno Regional de Lambayeque, el desarrollo de políticas a favor de la promoción del derecho a la salud y el ejercicio de la sexualidad saludable, a través del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión de Sexual y del VIH y Sida, dirigidos a toda la población con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS). Artículo 2º.- APRUÉBASE el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud – Lambayeque, y con la participación de la COREMUSA – Lambayeque; planifi quen, implementen, ejecuten, y coordinen las actividades, metas e indicadores del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA. Artículo 4º.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional la inclusión, en las políticas y programas de promoción, prevención y atención de las ITS y el VIH, de acciones que favorezcan la atención integral a la gestante y niño expuesto al VIH en el marco del acceso universal, la atención integral de las y los adolescentes mayores de 14 años sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente, la atención integral en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de las ITS y VIH en cada uno de los establecimientos de salud de la Región de acuerdo a su capacidad resolutiva y la implementación de servicios de atención de CERITS y UAMPS para poblaciones vulnerables. Artículo 5º.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional la inclusión en las políticas, programas de educación y contenidos curriculares, de un enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, de diversidad sexual y de Derechos Humanos, dirigidos a un ejercicio saludable de la sexualidad. Artículo 6º.- APRUÉBANSE las “Medidas Regionales para la prevención y atención de la población general con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS) frente a las ITS y el VIH” la misma que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 444826-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 857 que reguló procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1340 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de enero del 2010, los Dictámenes Nos. 172-2009-MML- CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, 361-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 021-2009- MML-CMCDCTU, de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA, MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL AMBITO DEL CERCADO DE LIMA Y CONSTITUYEN COMITÉ PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVERSION PRIVADA – ORDENANZA Nº 857-MML MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1209-MML Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 857, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 2º.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza, aspectos concernientes a las siguientes licencias: a) Licencia de funcionamiento; b) Licencia de funcionamiento temporal, la cual para su expedición deberá reunir los mismos requisitos establecidos para la licencia de funcionamiento; c) Licencia de funcionamiento para cesionarios; d) Licencia de funcionamiento corporativa, la cual será expedida para autorizar el funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales. e) Autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios a que se refi eren los artículos 45º y siguientes de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 1094 o la que la sustituya. f) Autorización de funcionamiento para la utilización temporal de la vía pública en las calles autorizadas del Cercado de Lima; Por ser un proceso único, que se inicia en un solo acto, se presentará la Solicitud – Declaración Jurada y el pago de las tasas municipales correspondientes, previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Queda establecido que para todos los efectos se podrá utilizar, de manera indistinta, el término licencia, como el de autorización municipal o el de licencia de funcionamiento, así como el de autorización municipal de funcionamiento en el contexto de este dispositivo”. Artículo 2º.- Modifíquese el literal b) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: