Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411183

Tratandose de establecimientos sobre los que conforme el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o la MORDAZA que lo sustituya, requieran realizar una Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria, no sera exigible la realizacion de la inspeccion a que se refiere el literal a) del articulo 22 de Ordenanza Nº 857. En su lugar, como requisito previo para la obtencion de la licencia de funcionamiento, debera adjuntarse una MORDAZA simple del Certificado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil ­ INDECI, sin perjuicio de la realizacion de las inspecciones a que se refieren los literales b) y c) del articulo 22º de la presente Ordenanza, segun corresponda para efectos de fiscalizacion posterior. Articulo 8º- Modifiquese el Articulo 36º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse licencia de funcionamiento para cesionarios, para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento sobre el que ya existe una licencia de funcionamiento principal vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de funcionamiento para Cesionarios, permite al solicitante la realizacion de sus actividades de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento principal. La Licencia sera procedente en aquellos casos que los giros a ser desarrollados por el solicitante resulten ser compatibles con aquellos permitidos al titular de la Licencia principal, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento; o comprenda giros no autorizados, o el establecimiento este en una zonificacion no conforme. Articulo 9º.- Modifiquese el Articulo 37º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS. Para la obtencion del Certificado de Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Tratandose de Cesionarios que desarrollen giros comprendidos en el Anexo I, y cumplan con las condiciones del Articulo 19º de la Ordenanza 857, no se requerira la realizacion previa de la Inspeccion Unica Multiproposito para el otorgamiento de la Licencia respectiva" Articulo 10º- Modifiquese el Articulo 44º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: Articulo 44º.- RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 43º de esta Ordenanza Nº 857 MML, el titular de la Licencia podra solicitar su renovacion, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el articulo 42º. Articulo 11º.- Modifiquese el Articulo 45º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 45º.- ALCANCES EL procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion del certificado de Autorizacion Municipal para la instalacion de Anuncios y Avisos Publicitarios de acuerdo a lo regulado en la Ordenanza Nº 1094 o la MORDAZA que lo sustituya". Articulo 12º.- Modifiquese el Articulo 51º de la Ordenanza Nº 857, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 51º.- TASAS VINCULADAS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA A LOS

Apruebense las tasas por derecho de tramite y licencia senalados en el cuadro que forma parte del presente articulo. La mencion a anexos, esta referida a aquellos a ser aprobados de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA disposicion transitoria de la presente Ordenanza. Para el calculo del monto de la prestacion tributaria, se utilizara el valor de la UIT vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud.
CONCEPTO 1 Licencia de Funcionamiento o Temporal : Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo I Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo II Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo III Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo IV Resto de Contribuyentes 2 Licencia correspondiente al anexo III Corporativa: Sujetos del RUS Resto de Contribuyentes 4.273 % 4.273 % 7.667% 7.667% 9.394% 9.394% 10.000% 15.424% 9.394% 9.394% Monto (Referido a porcentajes de la UIT)

3 Autorizacion para el uso temporal de vias publicas en calles autorizadas del centro historico a que se refiere el articulo 40º y siguientes. (solo para los que cuentan con establecimientos donde se desarrolle los Giros de restaurante o cafes) 4 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios: Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo I Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo II Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo III Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el Sujetos del RUS anexo IV Resto de Contribuyentes 5 Autorizacion para la instalacion Autorizacion para Instalacion de Anuncios y avisos publicitarios a que se refiere el articulo 45º y siguiente. 6 Emision de Duplicado de Certificado Municipal. 7 Renovacion de Autorizacion para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas del Centro Historico.

4.424%

1.970% 1.970% 5.697% 5.697% 6.788% 6.788% 10.000% 11.303% 2.909%

1.212% 4.121%

8 Solicitantes que opten Aplicacion de tasas correspondientes por el Procedimiento a los tramites solicitados, menos 20% MUNLIMAEXPRESS. del total.

Los conceptos y porcentajes senalados en el cuadro precedente no incluyen la tasa correspondiente a la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil, la cual debera ser abonada conjuntamente con las tasas establecidas en el presente articulo. Las Tasas aplicables por Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil son aquellas reguladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima." Articulo 13º.- Modifiquese el tercer parrafo del Articulo 53º de la Ordenanza 857-MML, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 53º ... El procedimiento de duplicado de la licencia de funcionamiento es de evaluacion previa. La emision del

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