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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411183 Tratándose de establecimientos sobre los que conforme el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o la norma que lo sustituya, requieran realizar una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de la inspección a que se refi ere el literal a) del artículo 22 de Ordenanza Nº 857. En su lugar, como requisito previo para la obtención de la licencia de funcionamiento, deberá adjuntarse una copia simple del Certifi cado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil – INDECI, sin perjuicio de la realización de las inspecciones a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 22º de la presente Ordenanza, según corresponda para efectos de fi scalización posterior. Artículo 8º- Modifíquese el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse licencia de funcionamiento para cesionarios, para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento sobre el que ya existe una licencia de funcionamiento principal vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de funcionamiento para Cesionarios, permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento principal. La Licencia será procedente en aquellos casos que los giros a ser desarrollados por el solicitante resulten ser compatibles con aquellos permitidos al titular de la Licencia principal, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento; o comprenda giros no autorizados, o el establecimiento esté en una zonifi cación no conforme. Artículo 9º.- Modifíquese el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS. Para la obtención del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Tratándose de Cesionarios que desarrollen giros comprendidos en el Anexo I, y cumplan con las condiciones del Artículo 19º de la Ordenanza 857, no se requerirá la realización previa de la Inspección Única Multipropósito para el otorgamiento de la Licencia respectiva“ Artículo 10º- Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 44º.- RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el segundo párrafo del artículo 43º de esta Ordenanza Nº 857 MML, el titular de la Licencia podrá solicitar su renovación, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el artículo 42º. Artículo 11º.- Modifíquese el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 45º.- ALCANCES EL procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención del certifi cado de Autorización Municipal para la instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios de acuerdo a lo regulado en la Ordenanza Nº 1094 o la norma que lo sustituya”. Artículo 12º.- Modifíquese el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 857, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 51º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA Apruébense las tasas por derecho de trámite y licencia señalados en el cuadro que forma parte del presente artículo. La mención a anexos, está referida a aquellos a ser aprobados de conformidad a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria de la presente Ordenanza. Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. CONCEPTO Monto (Referido a porcentajes de la UIT) 1 Licencia de Funcionamiento o Temporal : Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS 4.273 % Resto de Contribuyentes 4.273 % Para giros comprendidos en el anexo II Sujetos del RUS 7.667% Resto de Contribuyentes 7.667% Para giros comprendidos en el anexo III Sujetos del RUS 9.394% Resto de Contribuyentes 9.394% Para giros comprendidos en el anexo IV Sujetos del RUS 10.000% Resto de Contribuyentes 15.424% 2 Licencia Corporativa: correspondiente al anexo III Sujetos del RUS 9.394% Resto de Contribuyentes 9.394% 3 Autorización para el uso temporal de vías públicas en calles autorizadas del centro histórico a que se refi ere el artículo 40º y siguientes. (sólo para los que cuentan con establecimientos donde se desarrolle los Giros de restaurante o cafés) 4.424% 4 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios: Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS 1.970% Resto de Contribuyentes 1.970% Para giros comprendidos en el anexo II Sujetos del RUS 5.697% Resto de Contribuyentes 5.697% Para giros comprendidos en el anexo III Sujetos del RUS 6.788% Resto de Contribuyentes 6.788% Para giros comprendidos en el anexo IV Sujetos del RUS 10.000% Resto de Contribuyentes 11.303% 5 Autorización para la instalación Autorización para Instalación de Anuncios y avisos publicitarios a que se refi ere el artículo 45º y siguiente. 2.909% 6 Emisión de Duplicado de Certifi cado Municipal. 1.212% 7 Renovación de Autorización para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas del Centro Histórico. 4.121% 8 Solicitantes que opten por el Procedimiento MUNLIMAEXPRESS. Aplicación de tasas correspondientes a los trámites solicitados, menos 20% del total. Los conceptos y porcentajes señalados en el cuadro precedente no incluyen la tasa correspondiente a la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil, la cual deberá ser abonada conjuntamente con las tasas establecidas en el presente artículo. Las Tasas aplicables por Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil son aquellas reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo 13º.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 53º de la Ordenanza 857-MML, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 53º ... El procedimiento de duplicado de la licencia de funcionamiento es de evaluación previa. La emisión del