Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley". 15. La interpretacion del alcance de la MORDAZA predicha ha sido precisada por este Tribunal en la STC 00182003-AI/TC, en la que establecio que "el MORDAZA de descentralizacion tiene como objetivo que los Gobiernos Regionales promuevan su desarrollo economico, a traves del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios publicos que estan dentro de su esfera de responsabilidad. Pero ello, como lo resalta el propio articulo 192º de la Constitucion, debe realizarse en concordancia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. De ahi que las competencias previstas en el articulo 192º no pueden llevar a obstaculizar o poner en una situacion de detrimento tanto las competencias del Gobierno Nacional como las de otros Gobiernos Regionales". 16. Al analizar el desarrollo de este precepto constitucional, es de suma importancia referirse a la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 26º inciso 1) senala las competencias exclusivas del Gobierno Nacional, a las cuales los Gobiernos Regionales deben someterse. Esta MORDAZA establece en el literal h) que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional: Articulo 26.- Competencias exclusivas 26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional: (...) h) Regimen de comercio y aranceles. 26.2. No son objeto de transferencia ni delegacion las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias MORDAZA senaladas. 17. Como se puede constatar, el literal h) del inciso 1 de este articulo 26º establece de forma expresa que es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el regimen de comercio y aranceles, precisando en el inciso 2) que estas facultades no son objeto de transferencia ni de delegacion las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias senaladas. 18. Por lo tanto, la comercializacion de ropa y calzado usado, al reconocerse expresamente su regulacion por la Ley de Bases de la Descentralizacion, sobre la base de lo establecido en el articulo 58º de la Constitucion Politica, es una competencia exclusiva y excluyente del Gobierno Nacional. Esto significa que la facultad de promocion del comercio reconocida en el inciso 7) del articulo 192º de la Constitucion para los Gobiernos Regionales, debe ser ejercida de acuerdo con la politica nacional, la cual incluye la adopcion de medidas fitosanitarias, tributarias, comerciales y de calidad, entre otras que se consideren necesarias. 19. En este sentido, y dado que la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA excede las competencias y atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales por los articulos 189º, 191º y 192º de la Constitucion, es que esta MORDAZA es inconstitucional. §3. La comercializacion de bienes usados y la afectacion al derecho a la salud 20. Uno de los argumentos presentados por la parte demandante es que la comercializacion de ropa y calzado usado afecta el derecho a la salud, alegato que debe ser objeto de analisis por parte del Tribunal. Como se ha reconocido en el articulo 7º de la Constitucion, "todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa". 21. Asi, el Poder Ejecutivo solicito a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) una opinion tecnica sanitaria sobre la comercializacion de ropa y calzado de MORDAZA uso (fojas 18 a 20). Mediante el Informe Nº 00275-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA, de fecha 15 de enero de 2009, dicha entidad califica a la ropa y al calzado usado como residuo. Como tal, y bajo un aspecto sanitario, se considera que estos bienes constituyen un riesgo a la salud por lo siguiente (fojas 19):

· Existencia de parasitos: Los principales riesgos que se observan son la posibilidad de la existencia de piojos del cuerpo o en la ropa. Estos se alimentan de sangre humana y viven en los pliegues y costuras de ropa. Se puede contraer los piojos del cuerpo si entra en contacto directo con una persona infectada o con ropa de MORDAZA o prendas de vestir infectadas. Los piojos de cuerpo son mas MORDAZA que otro MORDAZA de piojos. · Existencia de hongos y acaros: La ropa usada tambien puede presentar hongos y acaros al encontrarse esta contenida en bolsas, dependiendo del tiempo que permanezca sin ventilacion adecuada. 22. Cabe destacar que en la STC 2064-2004-AA/TC, este Tribunal preciso que el derecho a la salud comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino tambien el acceso a condiciones minimas de salubridad, a fin de vivir una MORDAZA digna. El derecho a la salud MORDAZA, por un lado, la atencion de salud oportuna y apropiada y, por otro, los factores que determinan la buena salud, tales como el agua potable, la nutricion, la vivienda y las condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros. 23. La adopcion de normas fitosanitarias es un elemento necesario para asegurar que los bienes puestos en el MORDAZA cumplan con los requisitos de salubridad e higiene necesario. De esta forma, se debe diferenciar la importacion de bienes y calzados de MORDAZA uso, que esta prohibida por la Ley Nº 28514 y por tratados internacionales que regulan el tratamiento de los mismos, de la comercializacion de estos bienes en el MORDAZA interno con productos que fueron adquiridos y/o producidos en el MORDAZA interno. 24. Por dicha razon, en la STC 1956-2004-AA/TC este Tribunal puntualizo "que si la salud es un derecho cuyas condiciones el Estado se encuentra obligado a promover mediante politicas, planes y programas, o a garantizar su correcto funcionamiento, en caso de que estos ya existan, el hecho de que el mismo Estado, o quienes a su nombre lo representan, opten por decisiones que desconozcan de forma unilateral o irrazonable la concretizacion o aplicacion de los mismos, (...) supone un evidente proceder inconstitucional que en modo alguno puede quedar justificado". 25. Este Tribunal no comparte el alegato de la parte demandante cuando afirma que "la comercializacion de ropa y calzado usados no contribuye con el fin de proteger la salud, ni promocionar su defensa" (fs. 3), toda vez que esa afirmacion no percibe la desigualdad social ni la imposibilidad que gran parte de la poblacion tiene para adquirir ropa y calzado nuevo. IV. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 444771-1

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