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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411173 Disponen que Presidentes de salas penales con reos en cárcel, mixta de Ate Vitarte, penales especiales y descentralizada de Villa María del Triunfo establezcan cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 54-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula; Que el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad; Que en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Salas Penales Especiales y Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena del último mes de cada trimestre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penales remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como efectuadas que sean, remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 445484-1 Reasignan y designan a magistrados como Juez Supernumerario del 24º Juzgado Penal de Lima y Juez Supernumerario de los Juzgados Penales de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 785- 2009-P-CSJLI/PJ, de fecha doce de noviembre del dos mil nueve, se designa al doctor Luis Alberto Solís Vásquez, como Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 16 de noviembre del dos mil nueve. Que, mediante el ingreso 03338-2010, el doctor Luis Alberto Solís Vásquez, Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado de Penal de Lima, solicita la renuncia al cargo conferido, en razón de haber sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Penal (Unipersonal Supraprovincial) de Ascope, en la Corte de La Libertad. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la RENUNCIA formulada por el doctor LUIS ALBERTO SOLÍS VÁSQUEZ al cargo