Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

Articulo Primero.- APROBAR la Comercializacion de Ropa y Calzado de MORDAZA Uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, MORDAZA Nueva y MORDAZA MORDAZA Lachipa, de la provincia de Tacna. 2. El Poder Ejecutivo considera que la disposicion de la ordenanza regional transcrita vulnera el derecho a la salud reconocido en el articulo 7º de la Constitucion y contraviene la atribucion constitucional del Presidente de la Republica de dirigir la politica general del Gobierno, reconocida en el inciso 3) del articulo 118º de la Constitucion. En sentido similar senala que la ordenanza regional referida es contraria a las politicas nacionales, lo cual contraviene los articulos 189º, 191º y 192º de la Constitucion. 3. Por su parte, el Gobierno Regional emplazado sostiene que la ordenanza regional cuestionada no contraviene ningun articulo de la Constitucion, y que por el contrario, es conforme a MORDAZA, toda vez que no existe ninguna ley que prohiba de manera expresa la comercializacion de ropa y calzado usado. 4. Delimitados los alegatos de constitucionalidad e inconstitucionalidad, este Tribunal estima que para la resolucion de la presente controversia es necesario recurrir a la aplicacion del test de la competencia desarrollado en la STC 0020--2005-PI/TC y 0021-2005PI/TC (acumulados). Asimismo debera determinarse si el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007CR/GOB.REG.TACNA contraviene el derecho a la salud reconocido en el articulo 7º de la Constitucion. §2. Test de la competencia 5. El test de la competencia esta estructurado segun determinados principios constitucionales, los cuales a continuacion, sucintamente se precisan: a. MORDAZA de unidad.­ De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43.º de la Constitucion), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica. Este MORDAZA, a su vez, agrupa a los principios de cooperacion, y lealtad nacional y regional, de taxatividad y clausula de residualidad y de control y tutela. b. MORDAZA de competencia.­ El MORDAZA de competencia esta estructurado, a criterio del Tribunal, por los principios de distribucion de competencias, por el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y por la integracion de otras normas en dicho bloque. c. MORDAZA del efecto util y poderes implicitos.­ Este se entiende como que, cada vez que una MORDAZA (constitucional o legal) confiere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe presumirse que esta contiene normas implicitas de subcompetencia para reglamentar la MORDAZA legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales careceria de eficacia practica o utilidad. d. MORDAZA de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos­ Que se expresa en el sentido de que el MORDAZA de descentralizacion del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el articulo 188.º de la Constitucion. 6. El presente caso gira en torno a la facultad de los Gobiernos Regionales de regular la comercializacion de ropa y zapatos de MORDAZA uso. Sobre el particular, debe tenerse presente que en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0031-2005-AI/TC, este Tribunal declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB. REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna, la cual autorizaba la importacion de bienes de MORDAZA uso, afectando el regimen de importaciones y el aduanero, que son competencias exclusivas y excluyentes del Gobierno Nacional. 7. En esa sentencia de inconstitucionalidad, el Tribunal determino que "(...) en la medida en que la importacion, entendida como regimen juridico mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancias provenientes del exterior para ser destinadas al uso o consumo, tiene una incidencia directa en la economia no solo de

una determinada region, sino mas bien en la politica arancelaria del Estado, se constituye en un ambito en el cual el Gobierno Nacional, y no el Gobierno Regional de Tacna, ostenta competencia. La Constitucion reconoce que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el articulo 25º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, ejerce el Gobierno Nacional y dirige la economia nacional tanto en situaciones extraordinarias como extraordinarias". 8. De forma complementaria, el Tribunal preciso que la Ordenanza Regional en cuestion contravenia las disposiciones de la Ley Nº 28514, que formaba parte del bloque de constitucionalidad y que expresamente prohibe la importacion con fines comerciales de ropa y calzados usados. En tal linea concluyo que "los Gobiernos Regionales en un Estado unitario y descentralizado como el nuestro (articulo 43º de la Constitucion) no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y politica. Pero de ello no se deriva que MORDAZA gobiernos autarquicos. Por ello, en aplicacion del MORDAZA de unidad, en general, y del MORDAZA de cooperacion y lealtad nacional, en particular, si bien a los Gobiernos Regionales se les reconoce autonomia politica, economica y administrativa, al tener un deber de cooperacion MORDAZA o de lealtad nacional, en la consecucion de los fines estatales, las normas que dicten no pueden entrar en contradiccion con las leyes nacionales; tal como sucede en el presente caso". 9. Con relacion a la MORDAZA objeto de la demanda, cabe precisar que la Ordenanza Regional Nº 006-2007CR/GOB.REG.TACNA no autoriza de forma expresa la importacion de ropa y calzado de MORDAZA uso, sino que tiene como fin aprobar la comercializacion y formalizacion de tales bienes. 10. Como determina el articulo 58º de la Constitucion, el Peru se rige bajo el MORDAZA de la iniciativa privada ejercida en una economia social de MORDAZA y en la cual el Estado tiene la funcion de orientar el desarrollo del pais. Como este Tribunal ha establecido en la STC 0018-2003-AI/TC, dicha labor orientadora comprende, entre otras funciones: (i) formular planes y programas en materia economica, con sujecion a los principios y valores democraticos de participacion, representacion y consenso con los agentes economicos; y (ii) establecer politicas legislativas en materia economica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armonico de la poblacion; la cual, para efectos economicos, se constituye por la suma total de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios. 11. Se advierte pues que el articulo 58º conjuga herramientas para hacer efectivos mecanismos de inclusion y equidad social, pero respetando los principios de igualdad y libertad. La funcion orientadora presenta las siguientes caracteristicas: (i) el Estado puede formular indicaciones, siempre que estas guarden directa relacion con la promocion del desarrollo del pais; (ii) los agentes economicos tienen la plena y absoluta MORDAZA para escoger las vias y los medios a traves de los cuales se puedan alcanzar los fines planteados por el Estado; y (iii) el Estado debe estimular y promover la actuacion de los agentes economicos. 12. La labor del Estado de orientar el desarrollo del MORDAZA constituye una facultad y un deber que alcanza el desarrollo de la nacion en todos los ambitos: social, economico, politico, cultural, educativo, entre otros. De lo anterior se concluye que los Gobiernos Regionales no pueden establecer politicas que vayan en detrimento del desarrollo integral de la Nacion. 13. Esto queda de manifiesto en el inciso 3) del articulo 118º de la Constitucion, que reconoce la facultad del Presidente de la Republica para dirigir la politica general del gobierno, la cual comprende la politica economica del Estado. El mismo articulo, en su inciso 11, tambien preve la potestad del Presidente de la Republica de dictar medidas extraordinarias, a traves de decretos de urgencia, en materia economica y financiera, cuando lo requiera el interes nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. 14. Hechas estas precisiones, le corresponde al Tribunal Constitucional determinar a quien le corresponde regular la comercializacion de ropa y calzado usado. Debe precisarse que el articulo 191º de la Constitucion reconoce la autonomia de los Gobiernos Regionales, mientras que el inciso 7) del articulo 192º senala que los Gobiernos Regionales son competentes para "promover y regular actividades

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