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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411178 Artículo Primero.- APROBAR la Comercialización de Ropa y Calzado de Segundo Uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lachipa, de la provincia de Tacna. 2. El Poder Ejecutivo considera que la disposición de la ordenanza regional transcrita vulnera el derecho a la salud reconocido en el artículo 7º de la Constitución y contraviene la atribución constitucional del Presidente de la República de dirigir la política general del Gobierno, reconocida en el inciso 3) del artículo 118º de la Constitución. En sentido similar señala que la ordenanza regional referida es contraria a las políticas nacionales, lo cual contraviene los artículos 189º, 191º y 192º de la Constitución. 3. Por su parte, el Gobierno Regional emplazado sostiene que la ordenanza regional cuestionada no contraviene ningún artículo de la Constitución, y que por el contrario, es conforme a ella, toda vez que no existe ninguna ley que prohíba de manera expresa la comercialización de ropa y calzado usado. 4. Delimitados los alegatos de constitucionalidad e inconstitucionalidad, este Tribunal estima que para la resolución de la presente controversia es necesario recurrir a la aplicación del test de la competencia desarrollado en la STC 0020--2005-PI/TC y 0021-2005- PI/TC (acumulados). Asimismo deberá determinarse si el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007- CR/GOB.REG.TACNA contraviene el derecho a la salud reconocido en el artículo 7º de la Constitución. §2. Test de la competencia 5. El test de la competencia está estructurado según determinados principios constitucionales, los cuales a continuación, sucintamente se precisan: a. Principio de unidad.– De acuerdo con este principio, el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo 43.º de la Constitución), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y, lo que es más importante, autonomía política. Este principio, a su vez, agrupa a los principios de cooperación, y lealtad nacional y regional, de taxatividad y cláusula de residualidad y de control y tutela. b. Principio de competencia.– El principio de competencia está estructurado, a criterio del Tribunal, por los principios de distribución de competencias, por el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y por la integración de otras normas en dicho bloque. c. Principio del efecto útil y poderes implícitos.– Este se entiende como que, cada vez que una norma (constitucional o legal) confi ere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe presumirse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales carecería de efi cacia práctica o utilidad. d. Principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos– Que se expresa en el sentido de que el proceso de descentralización del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o defi nitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el artículo 188.º de la Constitución. 6. El presente caso gira en torno a la facultad de los Gobiernos Regionales de regular la comercialización de ropa y zapatos de segundo uso. Sobre el particular, debe tenerse presente que en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0031-2005-AI/TC, este Tribunal declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB. REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna, la cual autorizaba la importación de bienes de segundo uso, afectando el régimen de importaciones y el aduanero, que son competencias exclusivas y excluyentes del Gobierno Nacional. 7. En esa sentencia de inconstitucionalidad, el Tribunal determinó que “(...) en la medida en que la importación, entendida como régimen jurídico mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al uso o consumo, tiene una incidencia directa en la economía no sólo de una determinada región, sino más bien en la política arancelaria del Estado, se constituye en un ámbito en el cual el Gobierno Nacional, y no el Gobierno Regional de Tacna, ostenta competencia. La Constitución reconoce que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley de Bases de la Descentralización, ejerce el Gobierno Nacional y dirige la economía nacional tanto en situaciones extraordinarias como extraordinarias”. 8. De forma complementaria, el Tribunal precisó que la Ordenanza Regional en cuestión contravenía las disposiciones de la Ley Nº 28514, que formaba parte del bloque de constitucionalidad y que expresamente prohíbe la importación con fi nes comerciales de ropa y calzados usados. En tal línea concluyó que “los Gobiernos Regionales en un Estado unitario y descentralizado como el nuestro (artículo 43º de la Constitución) no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y política. Pero de ello no se deriva que sean gobiernos autárquicos. Por ello, en aplicación del principio de unidad, en general, y del principio de cooperación y lealtad nacional, en particular, si bien a los Gobiernos Regionales se les reconoce autonomía política, económica y administrativa, al tener un deber de cooperación leal o de lealtad nacional, en la consecución de los fi nes estatales, las normas que dicten no pueden entrar en contradicción con las leyes nacionales; tal como sucede en el presente caso”. 9. Con relación a la norma objeto de la demanda, cabe precisar que la Ordenanza Regional Nº 006-2007- CR/GOB.REG.TACNA no autoriza de forma expresa la importación de ropa y calzado de segundo uso, sino que tiene como fi n aprobar la comercialización y formalización de tales bienes. 10. Como determina el artículo 58º de la Constitución, el Perú se rige bajo el principio de la iniciativa privada ejercida en una economía social de mercado y en la cual el Estado tiene la función de orientar el desarrollo del país. Como este Tribunal ha establecido en la STC 0018-2003-AI/TC, dicha labor orientadora comprende, entre otras funciones: (i) formular planes y programas en materia económica, con sujeción a los principios y valores democráticos de participación, representación y consenso con los agentes económicos; y (ii) establecer políticas legislativas en materia económica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armónico de la población; la cual, para efectos económicos, se constituye por la suma total de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios. 11. Se advierte pues que el artículo 58º conjuga herramientas para hacer efectivos mecanismos de inclusión y equidad social, pero respetando los principios de igualdad y libertad. La función orientadora presenta las siguientes características: (i) el Estado puede formular indicaciones, siempre que éstas guarden directa relación con la promoción del desarrollo del país; (ii) los agentes económicos tienen la plena y absoluta libertad para escoger las vías y los medios a través de los cuales se puedan alcanzar los fi nes planteados por el Estado; y (iii) el Estado debe estimular y promover la actuación de los agentes económicos. 12. La labor del Estado de orientar el desarrollo del país constituye una facultad y un deber que alcanza el desarrollo de la nación en todos los ámbitos: social, económico, político, cultural, educativo, entre otros. De lo anterior se concluye que los Gobiernos Regionales no pueden establecer políticas que vayan en detrimento del desarrollo integral de la Nación. 13. Esto queda de manifi esto en el inciso 3) del artículo 118º de la Constitución, que reconoce la facultad del Presidente de la República para dirigir la política general del gobierno, la cual comprende la política económica del Estado. El mismo artículo, en su inciso 11, también prevé la potestad del Presidente de la República de dictar medidas extraordinarias, a través de decretos de urgencia, en materia económica y fi nanciera, cuando lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. 14. Hechas estas precisiones, le corresponde al Tribunal Constitucional determinar a quien le corresponde regular la comercialización de ropa y calzado usado. Debe precisarse que el artículo 191º de la Constitución reconoce la autonomía de los Gobiernos Regionales, mientras que el inciso 7) del artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales son competentes para “promover y regular actividades