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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411180 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de diciembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la protección de la salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la prevención, atención y recuperación de su salud de manera integral, debiendo ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición; Que en la Cumbre del Milenio, los Estados miembros de las Naciones Unidas, reafi rmaron su compromiso de promover mejoras importantes y mensurables en la vida de las personas, a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, estableciéndose: Promover la igualdad de los sexos y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años, mejorar la salud materna y combatir el VIH y Sida. Que, en el marco de la normatividad internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo, la Conferencia de Beijing y, en la normatividad peruana como el Código de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010; la prioridad y esfuerzo del Estado debe dirigirse a la realización de acciones que promuevan y garanticen la salud y el respeto de los derechos de las personas; Que, la Observación General N° 4 reconocida por el Comité de los Derechos del Niño reconoce en su párrafo 30 que “los adolescentes, ya sean niñas o niños, corren el peligro de sufrir el contagio y las consiguientes consecuencias de ITS, como es por ejemplo el VIH/ Sida (…), por lo que los Estados deberían garantizar la existencia y fácil acceso a los bienes, servicios e información adecuados y oportunos para prevenir y tratar estas infecciones , incluido el VIH/Sida” y con este fi n se insta a los Estados a: a) Elaborar programas de prevención efectiva, entre ellas medidas encaminadas a cambiar las actitudes culturales sobre las necesidades de los adolescentes en materia de contracepción y prevención de estas infecciones y abordar tabúes culturales y de otra índole que están relacionados a la sexualidad del adolescente y su ejercicio; b) Adoptar medidas legislativas para luchar contra las prácticas que aumentan el riesgo de la infección de los adolescentes o contribuyen a su discriminación cuando les han trasmitido una ITS, incluyendo el VIH; y c) Adoptar medidas para eliminar todos los obstáculos que impiden el acceso de los jóvenes y adolescentes a la información y a las medidas preventivas para la adopción de precauciones; Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta, Indonesia, acerca de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables. Que, el Plan Nacional Concertado de Salud, prioriza dentro de los problemas sanitarios la mortalidad materno- infantil y la alta prevalencia de enfermedades transmisibles como el VIH y Sida, planteándose dentro de los Objetivos sanitarios nacionales para el período 2007-2020 reducir la mortalidad materno-infantil y controlar las enfermedades transmisibles como el VIH y Sida. Que, mediante Ley N° 26626, Ley CONTRASIDA, modifi cada por Ley N° 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); y tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente al VIH y SIDA y las ITS en el país. Que la mencionada Ley Nº 26626 señala que: “Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el caso requiera”. Esta apreciación describe su alcance a través de la modifi catoria de Contrasida, es decir de la Ley Nº 28243 que en su Artículo 3º declara: “De la atención integral de salud a las personas que viven con VIH y SIDA debe responder de manera integral a sus componentes biológico, psicológico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a su familia y la sociedad, toda persona viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación previsional”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS - VIH y SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, este documento plantea los siguientes objetivos estratégicos : el 1° Reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH y en 50% la prevalencia de ITS en poblaciones HSH, TS, PPL al año 2011, el Objetivo 3º establece la necesidad de promover la prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes, el 4º establece la necesidad de reducir la transmisión vertical a menos del 2% al 2011 , el 7º plantea promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS y el 8º plantea: asegurar una respuesta multisectorial amplia y articulada para el desarrollo intersectorial e interinstitucional de actividades conjuntas para la prevención y control de las ITS y el VIH/SIDA. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que las disposiciones del Capítulo IV del Título Primero de la Ley General de Salud mencionan que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional es competencia del Ministerio de Salud, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. En tal sentido, con la fi nalidad de establecer las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación del VIH y SIDA, el Ministerio de Salud expide normas técnicas y directivas en esa materia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49° establece que son funciones