Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Si no se dispusiese de medios de grabacion electronicos, el registro de las exposiciones orales se efectua haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas. Subcapitulo II Notificaciones Articulo 13º.- Notificaciones en los procesos laborales Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el MORDAZA se efectuan mediante sistemas de comunicacion electronicos u otro medio idoneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admision de un tercero con interes, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnacion de laudos arbitrales economicos. Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cedula. Para efectos de la notificacion electronica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestacion una direccion electronica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. La notificacion electronica surte efectos desde el dia siguiente que llega a la direccion electronica. En las zonas de pobreza decretadas por los organos de gobierno del Poder Judicial, asi como en los procesos cuya cuantia no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cedula, salvo que se solicite la notificacion electronica. Las notificaciones por cedula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto. Subcapitulo III Costas y costos Articulo 14º.- Costas y costos La condena en costas y costos se regula conforme a la MORDAZA procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. Tambien hay exoneracion si, en cualquier MORDAZA de pretension, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar. Subcapitulo IV Multas Articulo 15º.- Multas En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infraccion a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias. La multa por infraccion a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios. El juez solo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el MORDAZA concluye por conciliacion judicial MORDAZA de la sentencia de MORDAZA instancia, en resolucion motivada. El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando estos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificacion a la audiencia ordenada de oficio por el juez.

Subcapitulo V Admision y procedencia Articulo 16º.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la MORDAZA procesal civil, con las siguientes precisiones: a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicacion del monto total del petitorio, asi como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y no debe incluirse ningun pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

b)

El demandante puede incluir de modo expreso su pretension de reconocimiento de los honorarios que se MORDAZA con ocasion del proceso. Cuando el MORDAZA es iniciado por mas de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y senalarse un domicilio procesal unico. Los prestadores de servicios pueden comparecer al MORDAZA sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este limite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. Articulo 17º.- Admision de la demanda El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) dias habiles para que subsane la omision o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusion del MORDAZA y el archivo del expediente. La resolucion que disponga la conclusion del MORDAZA es apelable en el plazo de cinco (5) dias habiles. Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en resolucion fundamentada. La resolucion es apelable en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. Articulo 18º.- Demanda de liquidacion de derechos individuales Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectacion de un derecho que corresponda a un grupo o categoria de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoria o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidacion del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa MORDAZA sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y MORDAZA pasado en autoridad de cosa juzgada. En el MORDAZA individual de liquidacion del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ambito factico recogido en la sentencia. Articulo 19º.- Requisitos de la contestacion La contestacion de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la MORDAZA procesal civil, sin incluir ningun pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestacion contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. La reconvencion es improcedente. Articulo 20º.- Caso especial de procedencia En el caso de pretensiones referidas a la prestacion personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho publico, no es exigible el agotamiento de la via administrativa establecida segun la legislacion general del procedimiento administrativo, salvo

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