Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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el ano fiscal, el documento suscrito por el Gerente de Administracion, o el que haga sus veces en la ETE, que garantice la programacion de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los anos fiscales subsiguientes. Para este ultimo fin, el Gerente de Administracion, o el que haga sus veces en la ETE coordina con la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el financiamiento del documento suscrito. Articulo 12°.-Etapa de ejecucion de gasto publico 12.1 El Compromiso a) El compromiso es el acto de administracion mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los tramites legalmente establecidos, la realizacion de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los creditos presupuestarios, en el MORDAZA de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectua con posterioridad a la generacion de la obligacion nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del credito presupuestario, a traves del respectivo documento oficial. b) El compromiso no puede exceder de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional de la ETE, quedando prohibido que los actos administrativos o de administracion condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo de la ETE en el MORDAZA del numeral 26.2 del articulo 26º de la Ley General. Las ordenes de compra o de servicio pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate unica y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantia, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, segun el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestacion de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administracion correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolucion judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligacion que se requiere atender. c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al MORDAZA legal vigente. c.5 Planilla de viaticos o documento similar que sustente una relacion de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios publicos. d) La responsabilidad por la adecuada ejecucion del compromiso es solidaria con la MORDAZA autoridad ejecutiva de la ETE, y con aquel que cuente con delegacion expresa para comprometer gastos, en el MORDAZA del articulo 7º de la Ley General. Asimismo, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE verifica que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces, cuenten con el respectivo credito presupuestario. e) Los creditos presupuestarios para la ejecucion de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Especifica del Gasto. 12.2 El Devengado El devengado es el acto de administracion mediante el cual se reconoce una obligacion de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa

acreditacion documentaria ante el organo competente de la realizacion de la prestacion o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacion debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 12.3 Pago El pago es el acto de administracion mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacion reconocida, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Articulo 13°.- Modificaciones presupuestarias y nuevas metas 13.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o a la disminucion de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional de la ETE o a la creacion de nuevas metas presupuestarias. 13.2 Las variaciones en las metas presupuestarias deben ser aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, cuya MORDAZA sera remitida a la DNPP en los plazos que establece el Articulo 16º de la Directiva. 13.3 En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversion publica, se debera tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 13.4 Los Proyectos a ser financiados con recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones y Transferencias, deben contar con el documento que sustente dicho financiamiento. En estos casos, cuando las citadas operaciones conlleven Contrapartida Nacional, se aplica lo dispuesto en el articulo 68° de la Ley General. El Ministerio de Economia y Finanzas no asume, sin excepcion, el financiamiento de contrapartidas no previstas en el Presupuesto de la ETE. Articulo 14º.- Registro en el Sistemas SEACE 14.1 Las Entidades previo al gasto deben realizar el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), segun corresponda. 14.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la informacion concerniente a los diferentes procesos de seleccion que realicen las Entidades del Estado bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, asi como de sus respectivos contratos. 14.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de seleccion, a traves de licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantia, incluidos los que se realizan a traves de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la informacion que este reflejada en el expediente de contratacion aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Articulo 15°.- Registro de la Informacion de Ejecucion 15.1 Registro: las ETEs deben efectuar el registro de la Ejecucion presupuestaria en el Sistema de Informacion Financiera Presupuestal-ETEs, disponible en la siguiente pagina web: http://apps2.mef.gob.pe/siafmef/index. jsp. Los ingresos se registran en base a la captacion u obtencion de los recursos y el gasto en base a los montos devengados durante el periodo respectivo. 15.2 Formatos para la Ejecucion Presupuestaria: las ETEs presentan su informacion de ejecucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en periodos trimestrales, bajo los Formatos establecidos en el Cuadro Nº 01/ETES "Formatos para la Ejecucion Presupuestaria" de la Directiva, los mismos que se encuentran habilitados en el mencionado "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs". Luego de verificada la consistencia y validez de la data registrada, las ETEs efectuan, necesariamente, el cierre electronico de dichos formatos. De manera inmediata,

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