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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411231 el año fi scal, el documento suscrito por el Gerente de Administración, o el que haga sus veces en la ETE, que garantice la programación de los recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. Para este último fi n, el Gerente de Administración, o el que haga sus veces en la ETE coordina con la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el fi nanciamiento del documento suscrito. Artículo 12°.-Etapa de ejecución de gasto público 12.1 El Compromiso a) El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modifi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. b) El compromiso no puede exceder de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional de la ETE, quedando prohibido que los actos administrativos o de administración condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo de la ETE en el marco del numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley General. Las órdenes de compra o de servicio pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate única y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, según el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestación de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administración correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolución judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligación que se requiere atender. c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al marco legal vigente. c.5 Planilla de viáticos o documento similar que sustente una relación de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios públicos. d) La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con la máxima autoridad ejecutiva de la ETE, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. Asimismo, la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE verifi ca que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. e) Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específi ca del Gasto. 12.2 El Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 12.3 Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Artículo 13°.- Modifi caciones presupuestarias y nuevas metas 13.1 Las modifi caciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional de la ETE o a la creación de nuevas metas presupuestarias. 13.2 Las variaciones en las metas presupuestarias deben ser aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, cuya copia será remitida a la DNPP en los plazos que establece el Artículo 16º de la Directiva. 13.3 En las modifi caciones presupuestarias que aprueben las entidades para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 13.4 Los Proyectos a ser fi nanciados con recursos provenientes de Operaciones Ofi ciales de Crédito y Donaciones y Transferencias, deben contar con el documento que sustente dicho fi nanciamiento. En estos casos, cuando las citadas operaciones conlleven Contrapartida Nacional, se aplica lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley General. El Ministerio de Economía y Finanzas no asume, sin excepción, el fi nanciamiento de contrapartidas no previstas en el Presupuesto de la ETE. Artículo 14º.- Registro en el Sistemas SEACE 14.1 Las Entidades previo al gasto deben realizar el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. 14.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la información concerniente a los diferentes procesos de selección que realicen las Entidades del Estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, así como de sus respectivos contratos. 14.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de selección, a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté refl ejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 15°.- Registro de la Información de Ejecución 15.1 Registro: las ETEs deben efectuar el registro de la Ejecución presupuestaria en el Sistema de Información Financiera Presupuestal-ETEs, disponible en la siguiente página web: http://apps2.mef.gob.pe/siafmef/index. jsp. Los ingresos se registran en base a la captación u obtención de los recursos y el gasto en base a los montos devengados durante el periodo respectivo. 15.2 Formatos para la Ejecución Presupuestaria: las ETEs presentan su información de ejecución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en períodos trimestrales, bajo los Formatos establecidos en el Cuadro Nº 01/ETES “Formatos para la Ejecución Presupuestaria” de la Directiva, los mismos que se encuentran habilitados en el mencionado “Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs”. Luego de verifi cada la consistencia y validez de la data registrada, las ETEs efectúan, necesariamente, el cierre electrónico de dichos formatos. De manera inmediata,