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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411226 Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista responsable en Tesorería y al Especialista responsable en Contabilidad de la Ofi cina General de Administración. 2.4. Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la normatividad legal vigente en cada caso. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 446147-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27153 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para explotar la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa otorgada por la autoridad competente; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 - Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 27153, dispone que las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas deben implementar un sistema computarizado en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en cada uno de los establecimientos donde operan, de tal manera que facilite las labores de control y fi scalización; Que, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, dispone que las características técnicas para la implementación del referido sistema computarizado debe ser establecido por la SUNAT en coordinación con el MINCETUR; Que, en tal sentido, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003-SUNAT, del 25 de julio de 2003. A la fecha, resulta necesario complementar dichas disposiciones, a fi n de tanto la SUNAT como el MINCETUR, respectivamente, optimicen sus funciones de recaudación del impuesto así como el control y la fi scalización de la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y Décima Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 27153 y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi ca la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Modifícase la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “Novena.- Del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR 9.1 Todo titular de una Autorización Expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas está obligado a instalar un Sistema Computarizado de Interconexión en Tiempo Real, también denominado Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR, en las salas de juego, conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 - Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y al artículo 1º de la Ley Nº 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 9.2 Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR establecer las características técnica para la implementación del referido Sistema; así como almacenar y administrar la información obtenida, proporcionando a la SUNAT la información relacionada con el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas. 9.3 La renovación del software y hardware del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR, se realizará cada tres (03) años siempre que el MINCETUR determine que tales programas y/o equipos han devenido en obsoletos con relación a las nuevas tecnologías y/o necesidades de control y fi scalización. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 446284-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo estableció como objetivo de interés nacional, el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población;