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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411233 Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. 19.2 La aprobación de créditos suplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad (ver Modelo Nº 02/ETES) y se formalizan a través de Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. 19.3 Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Directorio, según corresponda (ver Modelo Nº 03/ETES), a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. 19.4 En aquellos casos que la modifi cación sea aprobada por Acuerdo de Directorio, éste debe contener el desagregado que señala el artículo 1º de los modelos en referencia. 19.5 En el caso de la creación, fusión e incorporación de nuevas ETEs, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. Artículo 20°.- Modifi cación Trimestral del Presupuesto Consolidado de las ETEs Cuando las ETEs presenten modifi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, originados en una mayor captación u obtención de recursos, emiten las Resoluciones o Acuerdos correspondientes, conforme al Modelo Nº 02/ETES que forma parte de la Directiva. Dichas Resoluciones o Acuerdos son remitidos en períodos trimestrales a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la base de las mencionadas Resoluciones o Acuerdos, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. El mencionado Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la siguiente periodicidad: - Primer Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. - Segundo Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de abril y el 30 de junio cada año. - Tercer Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de julio y el 31 de setiembre de cada año. - Cuarto Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año. Artículo 21°.- Plazo de Presentación de las Resoluciones de modifi cación presupuestaria Copia de las Resoluciones del Titular de la ETE que impliquen la autorización de modifi caciones presupuestarias deben ser presentadas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conjuntamente con la ejecución presupuestaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16º de la Directiva. Artículo 22°.- Lineamientos particulares de ejecución 22.1 La menor captación u obtención de recursos por parte de la ETE no reduce el marco presupuestario autorizado para el año fi scal, pero sí obliga al Titular de la ETE a adoptar los mecanismos necesarios para que la ejecución presupuestaria de gastos no supere los ingresos efectivamente captados u obtenidos. Asimismo, la mencionada menor captación u obtención de recursos, en ningún caso implica crédito presupuestario alguno o transferencias fi nancieras con cargo a los recursos del Tesoro Público en el marco de lo establecido por el artículo 73º de la Ley General y sus modifi catorias. 22.2 Los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad y disciplina, efi ciencia, efi cacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, las Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el marco de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y transparencia. 22.3 Los conceptos contenidos en los Clasifi cadores Presupuestarios son utilizados, única y exclusivamente, para fi nes de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación. 22.4 El Presidente del Directorio u órgano equivalente de la ETE, no debe desempeñar labores a tiempo completo, salvo que así se establezca en la norma de creación o reglamento de la ETE respectiva, vigente a la fecha de aprobación de la Directiva. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, publicado el 28 de agosto de 1995 y sus modifi catorias. 22.5 Los miembros de Directorios de las ETES se sujetan al artículo 3º de la Ley Nº 28175 –Ley Marco del Empleo Público, referido al pago de dietas, que prohíbe la percepción de dietas en más de una (1) entidad. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 23º.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procesos de selección a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran fi nancieramente en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Las indemnizaciones, de ser el caso, deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. Artículo 24°.- Opinión favorable sobre fi nanciamiento para contrapartidas 24.1 La opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa, conforme al artículo 68º numeral 68.2 de la Ley General. 24.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fi scal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programación y formulación presupuestaria se prevea el fi nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir la ETE en el año fi scal materia de programación, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el artículo 15º de la Ley General. Artículo 25°.- Consultas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sólo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha ofi cina, adjuntando en este último caso, el informe técnico de la misma. La