TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411227 Que, en dicho marco, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis económica internacional; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creó el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), denominado también Programa Revalora Perú, con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis económica internacional; Que, a fi n de continuar con las acciones desarrolladas por el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), es necesario que en el ejercicio fi scal 2010, se autorice la transferencia de recursos por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 993 192,00), con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 993 192,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 993 192,00), para el Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 32 993 192,00 =========== TOTAL EGRESOS 32 993 192,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 002 : Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN FUNCIÓN 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral ACTIVIDAD 089571 : Reconversión Laboral - PERLAB FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 32 741 192,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 252 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 32 993 192,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 446284-2 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-EF Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2008-EF, de fecha 17 de enero de 2008, se designó al señor Santiago Bamse Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, según el artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es designado por un período de tres (3) años; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley, establece que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se entenderá hecha al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;