Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411219

2. 3. 4.

instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolucion objeto del recurso. Describir con claridad y precision la infraccion normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes. Demostrar la incidencia directa de la infraccion normativa sobre la decision impugnada. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este ultimo, se indica hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en que debe consistir la actuacion de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que conozca del recurso de casacion puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras MORDAZA en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varie un precedente judicial. La decision que se MORDAZA en mayoria absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los organos jurisdiccionales de la Republica, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio. Articulo 41º.- Publicacion de sentencias El texto integro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casacion se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicacion se hace dentro de los sesenta (60) dias de expedidas, bajo responsabilidad. TITULO II PROCESOS LABORALES CAPITULO I MORDAZA ORDINARIO LABORAL Articulo 42º.- Traslado y citacion a audiencia de conciliacion Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolucion disponiendo: a) b) La admision de la demanda; la citacion a las partes a audiencia de conciliacion, la cual debe ser fijada en dia y hora entre los veinte (20) y treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de calificacion de la demanda; y el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacion con el escrito de contestacion y sus anexos.

Articulo 37º.- Tramite del recurso de casacion Recibido el recurso de casacion, la Sala Suprema procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los articulos 35º y 36º y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, segun sea el caso. Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa. Las partes pueden solicitar informe oral dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion que fija fecha para vista de la causa. Concluida la exposicion oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se senala dia y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacion de la resolucion, bajo responsabilidad. La citacion debe realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no se hubiese solicitado informe oral o habiendolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad de citacion, notifica la sentencia al MORDAZA dia habil siguiente en su despacho. Articulo 38º.- Efecto del recurso de casacion La interposicion del recurso de casacion no suspende la ejecucion de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo deposito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecucion en resolucion fundamentada e inimpugnable. El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposicion del recurso, los costos y costas, asi como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) ano de interpuesto el recurso. La liquidacion del importe total reconocido es efectuada por un perito contable. En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificarsele a fin de que, en el plazo de cinco (5) dias habiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el deposito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no senala su eleccion en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el deposito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspension de la ejecucion. Articulo 39º.- Consecuencias del recurso de casacion declarado fundado Si el recurso de casacion es declarado fundado, la Sala Suprema MORDAZA la resolucion recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el MORDAZA a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ambito del derecho conculcado y no MORDAZA, si los hubiere, los aspectos de cuantia economica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infraccion normativa estuviera referida a algun elemento de la tutela jurisdiccional o el debido MORDAZA, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un MORDAZA fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolucion casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infraccion se cometio.

c)

Articulo 43º.- Audiencia de conciliacion La audiencia de conciliacion se lleva a cabo del siguiente modo: 1. La audiencia, inicia con la acreditacion de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automaticamente en rebeldia, sin necesidad de declaracion expresa, aun cuando la pretension se sustente en un derecho indisponible. Tambien incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al MORDAZA en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. Si MORDAZA partes inasisten, el juez declara la conclusion del MORDAZA si, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decision de las partes la conciliacion puede prolongarse lo necesario hasta que se de por agotada, pudiendo incluso continuar los dias habiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes. Si las partes acuerdan la solucion parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. Del mismo modo, si algun extremo no es controvertido, el juez emite resolucion con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de

2.

3. Articulo 40º.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.