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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411230 correspondientes, cuando se trate de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”. 6.2 Programación Trimestral de los Gastos: Permitirá conocer la magnitud y oportunidad de la atención de las obligaciones durante el año fi scal respectivo con cargo a las Fuentes de Financiamiento. La programación de gastos debe estar acorde con las proyecciones de ingresos de la ETE con el fi n de asegurar la ejecución de las Metas Presupuestarias, siendo importante considerar la información estadística y proyecciones sobre el nivel de recaudación, captación u obtención de los diferentes Fondos Públicos que administra la ETE. Asimismo, debe considerar el gasto relativo al pago del Servicio de la Deuda sujeto al cronograma previsto para su atención. Para el caso de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” proveniente de créditos externos, el nivel de ingresos debe estar previsto en el Programa Anual de Desembolsos Externos. Artículo 7º.- Responsables de la Programación Trimestral 7.1 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE, tiene la responsabilidad de armonizar la Programación Trimestral de las actividades y los proyectos a ser ejecutados por la entidad, a través de sus unidades administrativas, debiendo emitir pautas internas que den fl uidez y consistencia a la tarea de trimestralizar los ingresos y gastos. Las unidades administrativas deben ceñirse a dichas pautas, coordinando con la citada Ofi cina las soluciones que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, puedan ser adoptadas frente a difi cultades que pudieran presentarse en la operatividad de la ejecución presupuestaria. 7.2 Las Ofi cinas Generales de Administración, de Personal, de Abastecimiento, de Servicios Auxiliares y de Inversiones, deben coordinar con el o los responsables de la unidad administrativa, la oportunidad de atención de las obligaciones para el cumplimiento de las metas presupuestarias, a fi n de dar consistencia a la Programación Trimestral de Gastos. 7.3 La determinación de los cronogramas de ejecución física, a nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuentra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular de la ETE instruye, coordina y asigna las responsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento Artículo 8º.- Pautas para la determinación y actualización de la Programación Trimestral La programación trimestral del presupuesto puede ser actualizada atendiendo a la última ejecución trimestral ofi cialmente informada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como por cualquier otro factor que incida en la ejecución trimestral proyectada. Artículo 9°.- Tratamiento de la información generada en la Programación Trimestral de Ingresos y Gastos La Programación Trimestral de Ingresos y Gastos se registra en el Sistema de Información Financiera Presupuestal-ETEs disponible en la página web: http:// apps2.mef.gob.pe/siaf.mef/index.jsp Las ETEs remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la programación trimestral de su presupuesto vigente, conjuntamente con la ejecución presupuestaria establecida en el Capítulo III de la Directiva. Para tal efecto toma en cuenta el Formato Nº 6E/ETES “Programación Trimestral de Ingresos y Gastos” habilitado en el “Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs”, a través de Internet. CAPÍTULO III FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 10°.- Fase de Ejecución del Gasto Público La ejecución trimestral del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto del cumplir las metas de la ETE, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en sus respectivos presupuestos institucionales, tomando en cuenta el principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas, una preparatoria y otra propiamente de ejecución del gasto público, conforme al siguiente esquema: Artículo 11º.- Etapa Preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certifi cación del Crédito Presupuestario 11.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77° de la Ley General, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certifi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. 11.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE, emite en documento la certifi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberán cumplir las áreas solicitantes para llevar a cabo la citada certifi cación. Dicho documento de certifi cación debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa al marco presupuestal disponible que fi nanciará el gasto. Asimismo, la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE lleva el registro de las certifi caciones de crédito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certifi caciones. 11.3 La certifi cación de crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certifi cación se remite al área solicitante para que procedan con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. 11.4 La certifi cación del crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. 11.5 La certifi cación del crédito presupuestario es susceptible de modifi cación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justifi cadas y sustentadas. 11.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen