Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Subcapitulo VII Formas especiales de conclusion del MORDAZA Articulo 30º.- Formas especiales de conclusion del MORDAZA El MORDAZA laboral puede concluir, de forma especial, por conciliacion, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transaccion, desistimiento o abandono. Tambien concluye cuando MORDAZA partes inasisten por MORDAZA vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. La conciliacion y la transaccion pueden ocurrir dentro del MORDAZA, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta MORDAZA de la notificacion de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participacion implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaracion. Si MORDAZA partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al MORDAZA, el juez le da tramite preferente en el dia. Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al MORDAZA debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios: a) b) c) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una MORDAZA dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles; debe ser adoptado por el titular del derecho; y debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificacion. Articulo 33º.- Tramite en MORDAZA instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos ordinario, abreviado y de impugnacion de laudos arbitrales economicos Interpuesta la apelacion, el juez remite el expediente a MORDAZA instancia dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. El organo jurisdiccional de MORDAZA instancia realiza las siguientes actividades: a) Dentro de los cinco (5) dias habiles de recibido el expediente fija dia y hora para la celebracion de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) dias habiles siguientes de recibido el expediente. El dia de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sinteticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuacion, cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales. Concluida la exposicion oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo laconico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia senala dia y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacion de la sentencia, bajo responsabilidad. La citacion debe realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de celebrada la audiencia de vista. Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sin necesidad de citacion, notifica la sentencia al MORDAZA dia habil siguiente, en su despacho.

b)

c)

Los acuerdos conciliatorios y transaccionales tambien pueden darse independientemente de que exista un MORDAZA en tramite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecucion. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecuto en la via del MORDAZA ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada. El abandono del MORDAZA se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la MORDAZA oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se MORDAZA opuesto al abandono o no MORDAZA absuelto el traslado conferido. Subcapitulo VIII Sentencia Articulo 31º.- Contenido de la sentencia El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decision. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, asi como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestacion ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto liquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el calculo de los derechos demandados o error en la invocacion de las normas aplicables. Tratandose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantia o modo de liquidacion es de expreso pronunciamiento en la sentencia. Subcapitulo IX Medios impugnatorios Articulo 32º.- Apelacion de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnacion de laudos arbitrales economicos El plazo de apelacion de la sentencia es de cinco (5) dias habiles y empieza a correr desde el dia habil

d)

Articulo 34º.- Causales del recurso de casacion El recurso de casacion se sustenta en la infraccion normativa que incida directamente sobre la decision contenida en la resolucion impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo 35º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casacion El recurso de casacion se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las MORDAZA superiores que, como organos de MORDAZA grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en MORDAZA debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un MORDAZA pronunciamiento. Ante el organo jurisdiccional que emitio la resolucion impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin mas tramite, dentro del plazo de tres (3) dias habiles. Dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la resolucion que se impugna. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) dias habiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanacion, se rechaza el recurso.

2.

3. 4.

Articulo 36º.- Requisitos de procedencia del recurso de casacion Son requisitos de procedencia del recurso de casacion: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolucion adversa de primera

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