Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411232 proceden a imprimirlos para su correspondiente visación en cada una de las páginas, por los responsables de la información a ser presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 15.3 Nota Informativa: las ETEs adjuntan una “Nota Informativa” señalando las acciones y hechos signifi cativos que hayan incidido en los resultados obtenidos durante el trimestre, por los principales rubros de ingresos y gastos del presupuesto aprobado para el año fi scal. Artículo 16°.- Plazo para la presentación de la información trimestral La información trimestral de la ejecución presupuestaria señalada en el artículo precedente se presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los veinte (20) días de vencido el trimestre y de acuerdo al cronograma que establezca para cada año fi scal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 17°.- Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 17.1 Las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional son aquellas que varían el monto del Presupuesto Institucional vigente de la ETE, y se confi guran a través de Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas. 17.2 El Crédito Suplementario, en el marco del equilibrio presupuestario se sujeta a lo siguiente: a) Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Suplementario, cuando la proyección anual de gastos muestre que el Presupuesto Institucional resultará insufi ciente para la atención de los mismos y siempre que: a.1 La ejecución de ingresos o la proyección de los ingresos que efectúe la ETE a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el crédito aprobado en el Presupuesto Institucional. a.2 Se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance, y los desembolsos procedentes de nuevas operaciones de Endeudamiento, considerados en el Programa Anual de Desembolso Externo y de Donaciones. b) La aprobación de modifi caciones por Crédito Suplementario requiere previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el Artículo 42º, numeral 42.2 de la Ley General. La Dirección Nacional del Presupuesto Público no convalida cualquier acto administrativo o de administración que resulte de la ejecución de gastos que se efectúe sin los créditos presupuestarios debidamente autorizados. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo emite el pronunciamiento correspondiente para aquellas solicitudes que haya recepcionado hasta el mes de noviembre del año respectivo. c) La ETE debe remitir la información sustentatoria que evidencie la mayor disponibilidad fi nanciera respecto al presupuesto institucional vigente, así como de la mayor necesidad de gasto durante el año fi scal, por cada fuente de fi nanciamiento, de ser el caso. La citada información comprende asimismo, un informe técnico que explicite de manera clara y sucinta, las acciones o factores que inciden en la mayor disponibilidad fi nanciera, así como en la mayor necesidad de gasto. Para el caso de los proyectos de inversión a ser atendidos con cargo a la mayor disponibilidad fi nanciera, éstos deberán contar con la declaratoria de viabilidad que le corresponda en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y modifi catorias. d) La incorporación presupuestal de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, no puede ser orientada a la atención de retribuciones y complementos de carácter permanente del personal que labora en las ETEs. En el caso del saldo de ejercicios anteriores procedente de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones, su utilización se sujeta a lo que establecen los correspondientes contratos y convenios. e) La incorporación de mayores fondos públicos en los casos establecidos en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, son incorporados previamente a la ejecución del gasto y para el cumplimiento de las metas presupuestarias que haya aprobado la entidad en su presupuesto inicial o haya creado en el año. 17.3 La aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen Transferencias de Partidas, son aprobadas mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. Las Transferencias de Partidas se sujetan a lo siguiente: a) Sólo es procedente la transferencia de partidas como resultado de la fusión de 2 ó más Entidades, dispuesta por norma legal. b) La aprobación de modifi caciones por Transferencia de Partidas, requiere de la opinión previa favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 18°.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 18.1 Las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aquellas que se realizan dentro del Presupuesto Institucional vigente de cada ETE, y se confi guran a través de Habilitaciones y Anulaciones que varían los créditos presupuestarios aprobados para las actividades y proyectos: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. Es nula toda modifi cación del Presupuesto Institucional de las ETEs distinta a las señaladas en el presente artículo. 18.2 Habilitaciones y Anulaciones Presupuestarias se sujetan a lo siguiente: a) Las modifi caciones por Habilitaciones y Anulaciones se sujetan a lo dispuesto por el artículo 41º y normas afi nes contenidas en la Ley General. b) Es procedente la realización de modifi caciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fi scal respectivo, siempre que respondan a la Escala de Prioridades señalada por el Titular de la ETE. c) En el caso de las OPDs pertenecientes a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, la Partida del Gasto 2.1.1. “Retribuciones y complementos de efectivo” no puede habilitar otras partidas del Gasto, ni ser habilitada salvo en el caso de las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre actividades. Lo antes indicado no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades y traspaso de competencias de las funciones, atención de sentencias judiciales, deudas por benefi cios sociales, compensación por tiempo de servicios y la modifi cación en el nivel funcional programático que se realice durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la DNPP. Asimismo, la Partida del gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora. d) No se pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión y servicio de la deuda. Asimismo, no se pueden ejecutar gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas de la ETE, con cargo a recursos destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión Artículo 19°.- Aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias 19.1 La aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen transferencias de partidas, son aprobadas mediante