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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411229 Artículo 2°.- Alcance La presente “Directiva para la Ejecución Presupuestaria – de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, en adelante “La Directiva”, es de alcance a las Entidades de Tratamiento Empresarial, que comprende a las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3°.- Pautas de aplicación práctica 3.1 Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, en ningún caso procede la incorporación de recursos no monetarios. 3.2 Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modifi caciones Presupuestarias deben registrarse en números enteros. 3.3 La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codifi cados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecución, la correspondiente codifi cación que otorgue la Dirección Nacional del Presupuesto Público a solicitud de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la ETE, los mismos que se sustentan en la normatividad vigente. En el caso de nuevas Partidas del Ingreso, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la ETE solicitante deberá justifi car y sustentar legalmente el concepto a codifi car. En el caso de cambio de Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE solicitante deberá justifi car el concepto a codifi car. 3.4 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad. Dicha Resolución consignará la fuente donante y el uso de estos recursos. 3.5 Los documentos que la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las entidades sujetas a su ámbito, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° numeral 1.2.1 y 7° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- Responsabilidades 4.1 El Titular de la ETE, es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de emitir las pautas y lineamientos de priorización del gasto, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas programadas, de acuerdo a los Objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado para el año fi scal y dentro de las disposiciones contenidas en la Directiva. Asimismo, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para las acciones de control presupuestario, así como para el trabajo coordinado entre la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y las Ofi cinas Generales de Administración o instancias análogas, a fi n de garantizar la fl uidez de la información de la ejecución presupuestaria, fi nanciera y física. Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada, en concordancia con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, publicado el 29 de mayo de 1990. En las demás Entidades la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organización y funciones de cada una de ellas. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es la máxima instancia técnica en materia presupuestal a nivel de la ETE, se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal. Dicha Ofi cina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE es responsable en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo tomar para dicho fi n las siguientes pautas: a) Consolidar y controlar la calidad de la información relativa a la ejecución presupuestaria informando al titular de la ETE sobre la ejecución fi nanciera y física de las metas presupuestarias. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modifi caciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular de la ETE. c) Coordinar con las dependencias correspondientes para que la atención de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administración que emita la ETE, cuente con el crédito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional. d) Coordinar con las dependencias correspondientes con el fi n de que las programaciones de gastos sean lo más consistentes con el Plan Operativo Institucional (POI), los Cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los Cronogramas de Inversión y cualquier otro gasto informado oportunamente por las áreas orgánicas competentes. e) Contar con la información de la ejecución de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de fuentes de fi nanciamiento, rubros, genérica, subgenérica y específi ca del ingreso, para la elaboración de la programación de gastos y las solicitudes de Crédito Suplementario. f) Canalizar, como única dependencia responsable, los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados con la materia presupuestaria. 4.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las dependencias competentes en la entidad suministran, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE. CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL DE INGRESOS Y GASTOS Artículo 5°.- Programación Trimestral de Ingresos y Gastos 5.1 La Programación Trimestral del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan las Metas Presupuestarias de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones fi nancieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión fi nanciera de caja. 5.2 Mediante la programación de las Metas Presupuestarias a cumplirse, se determina el cronograma de la ejecución física de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fi scal, teniendo en cuenta el Plan Operativo Institucional (POI), el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, los cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los cronogramas de Inversión, el período de cumplimiento de la meta y demás documentos adecuados para tal efecto. 5.3 La Programación Trimestral del Presupuesto tiene como propósito identifi car la necesidad de fi nanciamiento de la entidad estimando de manera anticipada la magnitud y oportunidad de los recursos que se requieren para la atención de sus obligaciones, tomando en cuenta los créditos presupuestarios autorizados y el fl ujo de ingresos que se espera recaudar, captar u obtener durante el transcurso del año fi scal. Artículo 6°.- Componentes de la Programación Trimestral 6.1 Programación Trimestral de los Ingresos: Permitirá conocer la oportunidad y la disponibilidad trimestral de los ingresos que por Fuentes de Financiamiento, la entidad obtenga, capte o recaude, para la atención de sus obligaciones. Se debe tener presente las disposiciones legales y administrativas para su recaudación, captación u obtención, así como los factores estacionales que incidan en los recursos vinculados a la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” Asimismo, se debe considerar las especifi caciones operativas respecto a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los Contratos y Convenios suscritos