TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411467 33.8 Efectuar los actos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la pobreza, en estrecho acuerdo con la Mesa respectiva; 33.9 Recabar de todas las entidades de la Administración Pública la información sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el Informe Anual a ser presentado al Congreso de la República; 33.10 Coordinar las acciones que ejecuta el Consejo Directivo del Programa de la Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de el Niño (PREVEN); y, 33.11 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y 33.12 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.» Artículo 3°.- Incorporación del Capítulo III: De la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales en el Título VII: De los Órganos Técnicos Especializados e incorporación de los artículos 50.A y 50.B al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales. Incorpórase dentro del Título VII del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Capítulo III: De la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales, el mismo que incluye los artículos 50.A y 50.B sobre la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales; en los siguientes términos: «TÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (…) CAPÍTULO III DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES» «Artículo 50.A.- De la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales La Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión de confl ictos sociales.». “Artículo 50.B.- De las Funciones Son funciones de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales: 50.B.1 Diseñar, formular y proponer lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales en los tres niveles de gobierno; 50.B.2 Diseñar, implementar y conducir los mecanismos de gestión de información para los confl ictos sociales, a nivel nacional; 50.B.3 Diseñar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades en materias de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales, dirigido a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Sectores del Poder Ejecutivo, coordinando con las áreas competentes para su implementación; 50.B.4 Propiciar la participación de instancias de concertación de la sociedad civil para la gestión de confl ictos sociales; 50.B.5 Establecer una red de comunicación conformada por líderes de opinión regionales y locales comprometidos con la gobernabilidad democrática; 50.B.6 Realizar investigaciones y estudios específi cos que apoye las mejores decisiones en prevención y gestión de confl ictos sociales. 50.B.7 Asesorar a la Alta Dirección en temas de mediación y concertación, así como recomendar los supuestos y formas de intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros; 50.B.8. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y articulación con las Entidades Públicas, en todos los niveles de Gobierno, así como con los actores de la sociedad civil que se requieran, a efectos de prevenir o resolver confl ictos sociales. 50.B.9. Otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros.» Artículo 4°. - Publicación. El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 29091 que modifi ca la Ley Nº 27444, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°. - Vigencia. Los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 4º de este Decreto. Artículo 6°. - Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria Transitoria.- Adecuación de documentos de gestión. La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Desarrollo Normativo Complementario. La Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones complementarias que se requieran, mediante Resolución Ministerial, para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Primera Disposición Complementaria Final.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo a los recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda Disposición Complementaria Final.- Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales. Precísese que la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales conformada por la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo por efecto del Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, coadyuvará con la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevención y gestión de confl ictos sociales que acontezcan en el país. La Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 447517-5