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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411521 Código Descripción de la Infracción Subsana- ción Sanción (%UIT) o lo indicado Sanción no pecuniaria u otra Marco legal 13.09 Por ocasionar ruidos en locales comerciales que superan los niveles permitidos por la ley. 100% Clausura Temporal Clausura Defi nitiva (continuidad o reinciden- cia) Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM Ordenanza N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI 13.10 Por ocasionar ruidos en locales comerciales o residencias que sin superar los niveles permitidos por la ley resultan molestos o perjudiciales, motivando denuncias vecinales H a s t a 100% Clausura Temporal Clausura Defi nitiva (continuidad o reincidencia) Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM Ordenanza N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI 13.11 Por producir ruidos en locales comerciales o residencias por el uso de sistemas de alarmas, no siendo desconectado de manera inmediata. H a s t a 100% Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM Ordenanza N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 447032-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Incorporan a contribuyentes afectos únicamente al Impuesto Predial en los alcances y beneficios del D.A. Nº 09- 2008-MSS a partir del año 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2010-MSS Santiago de Surco, 15 de enero de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 042–2010-GAT-MSS, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre propuesta de otorgamiento de tarjeta de Vecino Surcano Preferente “VSP” Clásica y Premium, a aquellos vecinos del distrito afectos únicamente del Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, publicado el 28.04.2008, se establece otorgar las tarjetas de Vecino Surcano Preferente “VSP”, Clásica y Premium, a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias, conforme a los requisitos de obtención, pérdida y recuperación de la condición de puntualidad, que se señalan en los demás artículos de dicha norma; Que, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, sólo pueden acceder a la condición de Vecino Surcano Preferente, los contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios, sin prever el supuesto de contribuyentes que solamente están afectos al Impuesto Predial y que cumplen con el pago puntual de dicho Impuesto así como de sus otras obligaciones ante la Municipalidad, situación que podría contribuir a desincentivar el buen comportamiento de pago de estos contribuyentes; Que, a fin de brindar las mismas condiciones de beneficio a todos los contribuyentes del distrito que observen un buen comportamiento en el pago de sus obligaciones ante esta Administración, es conveniente modificar el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, a fin de otorgar la condición de VSP a los contribuyentes del distrito que estén al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante esta Administración aunque sólo sean contribuyentes respecto del Impuesto Predial; Que, mediante Informe Nº 35-2010-GAJ-MSS de fecha 11.01.10, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la modificación del Decreto de Alcaldía mencionado, señalando además que resulta innecesaria su prepublicación, por cuanto, es una norma favorable al vecino, encontrándose por ello dentro de la excepción prevista por el artículo 14º inciso 3, parágrafo 3.2 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar dentro de los alcances y benefi cios del Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, a partir del año 2010, a aquellos contribuyentes del distrito que sólo estén afectos al Impuesto Predial, siempre que cumplan con sus obligaciones tributarias y demás, conforme a los requisitos de obtención, pérdida y recuperación de la condición de puntualidad, que se señalan en el citado Decreto de Alcaldía Nº 09-2008- MSS. En tal sentido, toda mención que el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS realice a contribuyentes por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberá entenderse referida a “contribuyentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o contribuyentes por Impuesto Predial exclusivamente” Artículo Segundo.- Precisar que para efectos de la evaluación de las condiciones de puntualidad para el otorgamiento de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium del año 2010 a los contribuyentes afectos sólo al Impuesto Predial, se verificará si éstos realizaron el pago puntual de dicho impuesto o si estuvieron al día al 16.12.2009, con lo cual podrían acceder a la Tarjeta VSP Clásica; o si realizaron el pago anticipado del mismo, con lo cual podrían acceder a la Tarjeta VSP Premium. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de los benefi cios señalados en el presente Decreto, así como la adecuada difusión del mismo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 447676-1