Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010 Codigo Descripcion de la Infraccion Subsanacion Sancion Sancion no (%UIT) pecuniaria o lo u otra indicado 100% Clausura Temporal

NORMAS LEGALES
MORDAZA legal

411521

13.09 Por ocasionar ruidos en locales comerciales que superan los niveles permitidos por la ley.

Clausura Definitiva (continuidad Decreto Supremo Nº 085-2003o reincidenPCM Ordenanza cia) N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI H a s t a 100% Clausura Temporal Clausura Definitiva (continuidad o reincidencia) Constitucion Politica del Peru Ley Organica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 085-2003PCM Ordenanza N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI Constitucion Politica del Peru Ley Organica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 085-2003PCM Ordenanza N° 015-MML Ordenanza N° 141-MSI

Constitucion Politica del Peru Ley Organica de Municipalidades

13.10 Por ocasionar ruidos en locales comerciales o residencias que sin superar los niveles permitidos por la ley resultan molestos o perjudiciales, motivando denuncias vecinales 13.11 Por producir ruidos en locales comerciales o residencias por el uso de sistemas de alarmas, no siendo desconectado de manera inmediata.

H a s t a 100%

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 447032-2

Preferente "VSP", Clasica y Premium, a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias, conforme a los requisitos de obtencion, perdida y recuperacion de la condicion de puntualidad, que se senalan en los demas articulos de dicha norma; Que, de acuerdo con el Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS, solo pueden acceder a la condicion de Vecino Surcano Preferente, los contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios, sin prever el supuesto de contribuyentes que solamente estan afectos al Impuesto Predial y que cumplen con el pago puntual de dicho Impuesto asi como de sus otras obligaciones ante la Municipalidad, situacion que podria contribuir a desincentivar el buen comportamiento de pago de estos contribuyentes; Que, a fin de brindar las mismas condiciones de beneficio a todos los contribuyentes del distrito que observen un buen comportamiento en el pago de sus obligaciones ante esta Administracion, es conveniente modificar el Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS, a fin de otorgar la condicion de VSP a los contribuyentes del distrito que esten al dia en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante esta Administracion aunque solo MORDAZA contribuyentes respecto del Impuesto Predial; Que, mediante Informe Nº 35-2010-GAJ-MSS de fecha 11.01.10, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la modificacion del Decreto de Alcaldia mencionado, senalando ademas que resulta innecesaria su prepublicacion, por cuanto, es una MORDAZA favorable al vecino, encontrandose por ello dentro de la excepcion prevista por el articulo 14º inciso 3, paragrafo 3.2 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades senaladas en el numeral 6) del articulo 20° y el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar dentro de los alcances y beneficios del Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS, a partir del ano 2010, a aquellos contribuyentes del distrito que solo esten afectos al Impuesto Predial, siempre que cumplan con sus obligaciones tributarias y demas, conforme a los requisitos de obtencion, perdida y recuperacion de la condicion de puntualidad, que se senalan en el citado Decreto de Alcaldia Nº 09-2008MSS. En tal sentido, toda mencion que el Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS realice a contribuyentes por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales debera entenderse referida a "contribuyentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o contribuyentes por Impuesto Predial exclusivamente" Articulo Segundo.- Precisar que para efectos de la evaluacion de las condiciones de puntualidad para el otorgamiento de las Tarjetas VSP Clasica y VSP Premium del ano 2010 a los contribuyentes afectos solo al Impuesto Predial, se verificara si estos realizaron el pago puntual de dicho impuesto o si estuvieron al dia al 16.12.2009, con lo cual podrian acceder a la Tarjeta VSP Clasica; o si realizaron el pago anticipado del mismo, con lo cual podrian acceder a la Tarjeta VSP Premium. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de los beneficios senalados en el presente Decreto, asi como la adecuada difusion del mismo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Incorporan a contribuyentes afectos unicamente al Impuesto Predial en los alcances y beneficios del D.A. Nº 092008-MSS a partir del ano 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2010-MSS MORDAZA de MORDAZA, 15 de enero de 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Memorandum N° 042­2010-GAT-MSS, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre propuesta de otorgamiento de tarjeta de Vecino Surcano Preferente "VSP" Clasica y Premium, a aquellos vecinos del distrito afectos unicamente del Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS, publicado el 28.04.2008, se establece otorgar las tarjetas de Vecino Surcano

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 447676-1

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