TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411514 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 088-2010-MP-FN Mediante Ofi cio N° 1100-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 088-2010-MP- FN, publicada en la edición del 16 de enero de 2010. DICE: Articulo Decimo Sexto.- Designar al doctor José Luis Valenzuela Guillén, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. DEBE DECIR: Articulo Decimo Sexto.- Designar al doctor Jesús Aurelio Valenzuela Guillen, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. 448035-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 107-2010-MP-FN Mediante Ofi cio N° 1099-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 107- 2010-MP-FN, publicada en la edición del 16 de enero de 2010. DICE: Artículo Decimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosa Luz Carbonel Chozo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº414-2009-MP- FN, de fecha 27 de marzo de 2009. DEBE DECIR: Articulo Decimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Luz Carbonel Chozo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. 448036-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban transferencia de participación accionaria de ING International Perú S.A. en InVita Seguros de Vida a favor de ING Latin American Holdings B. V. RESOLUCIÓN S.B.S.N° 16145-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por ING International Perú S.A. para que se autorice la transferencia de su participación accionaria en InVita Seguros de Vida, a favor de ING Latin American Holdings B.V.; y, CONSIDERANDO: Que, ING International Perú S.A. transferirá su participación accionaria en InVita Seguros de Vida con un 33.7% a favor de ING Latin American Holdings B.V. por decisión de su matriz ING Group, como parte de un esfuerzo por reordenar su tenencia accionaria en las diversas empresas en las que tiene participación en la región; Que, para tal efecto, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y por el Departamento Legal, mediante Informes Nº 113-2009- ASSSA y Nº 1362-2009-LEG, respectivamente; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en uso de las atribuciones conferidas en la citada norma; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la transferencia de la participación accionaria de ING International Perú S.A. en InVita Seguros de Vida con un 33.7%, a favor de ING Latin American Holdings B.V.; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 447616-1 Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y otras empresas supervisadas una tasa anual de contribución RESOLUCIÓN SBS Nº 354 -2010 Lima, 18 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;