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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411509 misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigación. 3) ejercicio Profesional por más de diez años con constancias de inscripción agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción. Con la copia de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente presentaba servicio en su especialidad profesional. Tratándose de profesional independiente bastará con la presentación de una Declaración Jurada en la que se precise e tiempo que lleva ejerciendo su profesión, adjuntando documentos que evidencie la actividad a través del tiempo. En este caso, su evaluación se rige por la tabla de puntuación con las siguientes modifi caciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigación científi ca multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. 4.2.- Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar y tener título profesional conferido por la Universidad del país o revalidado según ley. 4.3.- Para Profesor Auxiliar: a) Para ser nombrado profesor auxiliar, tener título profesional conferido por las universidades del país o revalidados según ley; Que, por Ofi cio N° 1740-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU remite el Informe Legal Nº 437-2009-CONAFU-CJ al señor Consejo de Asuntos Académicos del CONAFU para que emitan opinión al respecto sobre la modifi cación de la Resolución N| 120-2007-CONAFU y pueda ser debatido en la sesión del Pleno de este Consejo Nacional; Que, por Ofi cio N° 1130-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Asuntos Académicos del CONAFU emite el informe correspondiente sobre el expediente de las disposiciones legales de la Resolución N° 120-2007-CONAFU propuestas en el Informe Legal N° 437-2009-CONAFU-CJ, al respeto manifi esta que con Ofi cio N° 844-2009-CONAFU-CDAA se da respuesta al Informe Legal N° 397-209-CONAFU- CJ; Que, el Consejero de Asuntos Académicos en forma reiterada indica que es de suma urgencia aprobar las disposiciones legales que debe corregir esta modalidad de ingreso a la docencia ordinaria; asimismo manifi esta que analizando el documento presentado por la Presidente de Comisión Jurídica del CONAFU, que expresa la opinión de la Consejería de Asuntos Académicos en que se debería modifi car el artículo 4° del Reglamento de Concurso Público de Plaza Docentes Ordinarias de la siguiente manera: Artículo 4° “Las categorías académicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorías académicas, fi jados en la Ley Universitaria – Ley N° 23733, se detalla a continuación: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. b) Por excepción podrán concursar también en esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la copia del Título Profesional autenticada por el Secretario General de la Universidad que le otorgó. 2) Reconocimiento de la labor de investigación científi ca con la copia legalizada por notario de la certifi cación otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigación. 3) Ejercicio Profesional por más de diez años con las constancias de inscripción agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción, con la copia de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente presentaba servicio en su especialidad profesional. 4.2.- Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar y tener título profesional conferido por la Universidad del país o revalidado según ley. 4.3.- Para Profesor Auxiliar: a) Para ser nombrado profesor auxiliar, tener título profesional conferido por las universidades del país o revalidados según ley; Que, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 539-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar las disposiciones legales de Modifi cación al artículo 4° del Reglamento de Concurso Público para Docentes Ordinarios aprobado por Resolución Nº 120-2007-CONAFU, conforme lo descrito y recomendado en el Ofi cio N° 1130-2009-CONAFU- CDAA; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las disposiciones legales de Modifi cación al artículo 4° del Reglamento de Concurso Público para Docentes Ordinarios aprobado por Resolución Nº 120-2007-CONAFU, el mismo que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 4°.-“Las categorías académicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorías académicas, fi jados en la Ley Universitaria – Ley N° 23733, se detalla a continuación: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. b) Por excepción podrán concursar también en esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional: - Copia del Título Profesional autenticada por el Secretario General de la Universidad que le otorgó. 2.- Reconocimiento de la labor de investigación científi ca - Copia legalizada por notario de la certifi cación otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigación. 3.- Ejercicio Profesional por más de diez años - Constancias de inscripción agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción. - Copia de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente presentaba servicio en su especialidad profesional. “ 4.2.- Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar y tener título profesional conferido por la Universidad del país o revalidado según ley.