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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411520 Que, de igual forma se aprecia que las sustancias y líquidos provenientes de los automóviles estacionados, se adhiere fácilmente a la superfi cie de los blocks, dando un aspecto sucio al recubrimiento, afectando de esta forma el ornato del distrito; Que, en tal sentido resulta necesario prohibir el uso del grass block en las áreas de uso público del distrito e incorporar el incumplimiento de esta prohibición como sanción en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA, aprobada por Ordenanza Nº 227- MSI. Que, el Artículo 46º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL GRASS BLOCK EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Prohibir el uso del grass block en las áreas de uso público del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Incorporar el Código 5.26 en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas- TISA, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, en el rubro de Parques y Jardines, la siguiente infracción que se confi gura por incumplimiento de la presente Ordenanza: COD. Descripción de la Infracción Subsanación Sanción (%UIT) o lo indicado Sanción no pecuniaria u otra Marco legal 5.26 Por instalar grass block en las áreas de uso público. 2% por m² Reposición Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Tercero.- Modifi car el Código 5.10 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA del rubro Parques y Jardines, conforme se detalla a continuación: COD. Descripción de la Infracción Subsanación Sanción (%UIT) o lo indicado Sanción no pecuniaria u otra Marco legal 5.10 Por eliminar jardines ubicados en áreas verdes de uso público, reemplazándolos con lozas de concreto u otros materiales similares. 100% Reposición Ord. N° 058- MSI y Ord. N° 063-MSI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Encargar a la Gerencia de de Obras y Servicios Municipales, el reemplazo gradual de las construcciones de grass block existentes en las áreas de uso público del distrito. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que a través de la Subgerencia de Catastro Integral realice el levantamiento de información de los grass block existentes ubicados en áreas verdes de uso público en el distrito, en un plazo de 180 días calendarios. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la asignación de los recursos presupuestales necesarios para la implementación de lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Final. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, a la Gerencia de Obras y Servicios Municipales y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 447032-1 ORDENANZA Nº 284-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 227-MSI del 13 de enero de 2008, se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro – TISA, estableciendo entre otras, las infracciones referidas a ruidos; Que, dicha norma municipal entró en vigencia el 01 de febrero de 2008, estableciéndose sanciones pecuniarias y no pecuniarias u otras, por la comisión de la infracción de ruidos; Que, no obstante lo señalado se viene incrementando en el distrito las denuncias por ruidos generados por las actividades de ocio, diurno y nocturno, por construcciones, funcionamiento de locales, entre otras, los cuales son continuos y reincidentes, perturbando la tranquilidad de vida y la salud de los vecinos, siendo necesario incrementar el valor de las sanciones pecuniarias por la comisión de la infracción de ruidos a fi n reducir su incidencia en el distrito; Que, cabe indicar que en virtud del Artículo 24º de del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, las Municipalidades Distritales son competentes para elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones, no existiendo a la fecha una norma emitida por la Municipalidad Provincial, que se adecue a lo estipulado en el citado Reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LAS SANCIONES PECUNIARIAS CORRESPONDIENTE A LAS INFRACCIONES POR RUIDOS Artículo Primero.- Modifi car la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, en el extremo de las sanciones pecuniarias que corresponden a los Códigos 13.09, 13.10 y 13.11, sobre Respeto a las Normas de Convivencia Urbana, quedando de la siguiente forma: