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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411507 DICE: MES DE OCTUBRE Juzgado Mixto de Matucana – Huarochirí 7º Juzgado de Paz Letrado de Lima 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 4º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria DEBE DECIR: MES DE OCTUBRE Juzgado Mixto de Matucana – Huarochirí 7º Juzgado de Paz Letrado de Lima 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 21º Juzgado Civil de Lima DICE: MES DE NOVIEMBRE 1º Sala Civil con Sub Especialidad Comercial 1º Sala Laboral de Lima 4º Sala Penal de Reos en Cárcel 5º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria DEBE DECIR: MES DE NOVIEMBRE 1º Sala Civil con Sub Especialidad Comercial 1º Sala Laboral de Lima 3º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores 5º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 448024-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican la Res. Nº 120-2007-CONAFU que aprobó el Reglamento de Concurso Público para Docentes Ordinarios CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 630-2009-CONAFU Lima, 15 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 120-2007-CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, el Informe Legal Nº 397- 2009-CONAFU-CJ de fecha 15 de setiembre de 2009, el Ofi cio Múltiple N° 1553-2009-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 437-2009- CONAFU-CJ de fecha 06 de octubre de 2009, el Ofi cio N° 1740-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Ofi cio N° 1130-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 539-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, en el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria – Ley Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolución Nº 120-2007-CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, se aprueba el Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios como documento normativo que servirá de marco de referencia a las Promotoras de Universidades y Universidades bajo la competencia del CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 397-2009-CONAFU- CJ de fecha 15 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa sobre las normas de análisis: 1) La Ley Universitaria – Ley 23733 artículo 48° que establece: “sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores Ordinarios requiere: a) Parar ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docentes con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción podrá concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional..” 2) El Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios, en su artículo 4°, establece “Las categorías académicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorías académicas, fi jados en la Ley Universitaria – Ley N° 23733, se detalla a continuación: 4.1. Para Profesor Principal (…) b) Por excepción podrán concursar también en esta categoría profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de 10 años de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). En este caso, su evaluación se rige por la tabla de puntuación con las siguientes modifi caciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigación científi ca multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. d) El reconocimiento de la labor de investigación científi ca deberá ser acreditado mediante las siguientes alternativas: ii.- Presentación de un ejemplar de las investigaciones realizadas a través de publicaciones por editoriales nacionales o extranjeras; con el debido registro en una editorial reconocida con el depósito de ley; o en revistas especializadas; iii.-Certifi cación otorgada por instituciones científi cas o de investigación,