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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411508 nacionales o extranjeras; indicando la labor científi ca desarrollada, y la duración de la misma…”; Que, la Comisión Jurídica manifi esta que como se deduce de la propia norma, el artículo 48° inciso a) de la Ley Universitaria – Ley N° 23733, permite a determinados profesionales califi cados postular a una plaza docente principal por una vía de excepción, esto es, sin el cumplimiento de los requisitos generales de ley, siempre que se trate de profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez años de ejercicio profesional. En este sentido resulta exigible al postulante por esta vía que acredite ser profesional, contar con los certifi cados, diplomas o similares con el que se dé reconocimiento a su labor de investigación científi ca y tener más de diez años de ejercicio profesional desde la fecha de Colegiatura en el Colegio Profesional respectivo; al respecto la Comisión Jurídica opina que se puede acreditar de la siguiente forma: a) Ser profesional con la copia del Título Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgó. b) Reconocimiento de la labor de investigación científi ca con la copia legalizada por notario de la certifi cación otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigación. c) ejercicio Profesional por más de diez años con constancias de inscripción agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción. Con la copia de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente prestaba servicio en su especialidad profesional. Tratándose de profesional independiente bastará con la presentación de una Declaración Jurada en la que se precise el tiempo que lleva ejerciendo su profesión, adjuntando documentos que evidencie la actividad a través del tiempo; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que, por jerarquía normativa corresponde reconocer a la Ley N° 23733 y el carácter obligatorio que esta tiene; Por lo que sugiere se modifi que el artículo 4° del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios, aprobado por Resolución N° 120-2007-CONAFU, implementando en los literales a) b) y c) del presente informe a continuación del inciso c), quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 4° inciso: c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la copia del Título Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgó. 2) Reconocimiento de la labor de investigación científi ca con la copia legalizada por notario de la certifi cación otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigación. 3) Ejercicio Profesional por más de diez años con constancias de inscripción agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción. Con la copia de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente prestaba servicio en su especialidad profesional. Tratándose de profesional independiente bastará con la presentación de una Declaración Jurada en la que se precise el tiempo que lleva ejerciendo su profesión, adjuntando documentos que evidencie la actividad a través del tiempo. En este caso, su evaluación se rige por la tabla de puntuación con las siguientes modifi caciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigación científi ca multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. Quedando eliminado todo el inciso d); Que, por Ofi cio Múltiple N° 1553-2009-CONAFU- P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite el Informe Legal Nº 397-2009-CONAFU- CJ a los señores Consejos del Pleno del CONAFU para que emitan opinión al respecto y pueda ser debatido en la sesión del Pleno de este Consejo Nacional; Que, por Informe Legal Nº 437-2009-CONAFU-CJ de fecha 06 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica manifi esta que en ejercicio de sus funciones de análisis y formulación de recomendación que en materia de legislación universitaria se le ha delegado el inciso a) del artículo 35° del Estatuto del CONAFU; ha advertido que en el artículo 4° del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios, aprobado por Resolución N° 120-2007-CONAFU existe contradicción con lo regulado con los artículos 45° y 48° de la Ley Universitaria – Ley N° 23733; Que, al respecto la Comisión Jurídica manifi esta que la Ley Universitaria a través de su artículo 45° señala que “para el ejercicio de la docencia ordinaria en la universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctoro título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Prácticas basta, en caso de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad”. Sin embargo, ésta sólo es una norma general que regula los requisitos para el ingreso de la docencia ordinaria siendo el artículo 48°de la referida norma la que regula la forma específi ca los requisitos necesarios para cada categoría en la condición de docente ordinario, en el inciso a) se establece que: “Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad. Por excepción podrá concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional”. Que, como es de analizarse la Ley Universitaria es la que defi ne la clasifi cación de los docentes en ordinarios, extraordinarios y contratados, y dentro de la primera establece las categorías y requisitos que se debe cumplir un postulante para acceder una plaza docente en esa condición; siendo así y en razón al principio de jerarquía normativa, los reglamentos y demás disposiciones de rango inferior como lo es el Reglamento de Concurso Público de plaza de docentes aprobado por Resolución N° 120-2007-CONAFU deben ceñirse al referido texto legal. Bajo esta premisa se informa que el artículo 4° del Reglamento del CONAFU antes mencionado, adolece de múltiples imprecisiones, entre ellas en el numeral 4.1 inciso a) se establece los requisitos específi cos para postular a la categoría de profesor principal, sin embargo no sea transcrito la forma exacta que lo regula la Ley N° 23733 y por ese detalle estaría contradiciendo; sobre el inciso c) y el inciso d) la Comisión Jurídica a través del Informe Legal Nº 397-2009-CONAFU-CJ, ha propuesto su modifi cación y eliminación, respectivamente; de igual forma los numerales 4.2 y 4.3 deben modifi carse de acuerdo a lo que establece la ley Universitaria – Ley N° 23733. Que, ante lo expuesto la Comisión Jurídica propone la modifi cación del el artículo 4° del Reglamento de Concurso Público de plaza de docentes aprobado por Resolución N° 120-2007-CONAFU, aprobado por resolución N° 120-2007-CONAFU de la siguiente manera: Artículo 4° “Las categorías académicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorías académicas, fi jados en la Ley Universitaria – Ley N° 23733, se detalla a continuación: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. b)Por excepción podrán concursar también en esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la copia del Título Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgó. 2) Reconocimiento de la labor de investigación científi ca con la copia legalizada por notario de la certifi cación otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la