Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

nacionales o extranjeras; indicando la labor cientifica desarrollada, y la duracion de la misma..."; Que, la Comision Juridica manifiesta que como se deduce de la propia MORDAZA, el articulo 48° inciso a) de la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733, permite a determinados profesionales calificados postular a una plaza docente principal por una via de excepcion, esto es, sin el cumplimiento de los requisitos generales de ley, siempre que se trate de profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez anos de ejercicio profesional. En este sentido resulta exigible al postulante por esta via que acredite ser profesional, contar con los certificados, diplomas o similares con el que se de reconocimiento a su labor de investigacion cientifica y tener mas de diez anos de ejercicio profesional desde la fecha de Colegiatura en el Colegio Profesional respectivo; al respecto la Comision Juridica opina que se puede acreditar de la siguiente forma: a) Ser profesional con la MORDAZA del Titulo Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgo. b) Reconocimiento de la labor de investigacion cientifica con la MORDAZA legalizada por notario de la certificacion otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, que describa la labor cientifica desarrollada y duracion de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigacion. c) ejercicio Profesional por mas de diez anos con constancias de inscripcion agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripcion. Con la MORDAZA de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institucion correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duracion de la relacion laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente prestaba servicio en su especialidad profesional. Tratandose de profesional independiente bastara con la MORDAZA de una Declaracion Jurada en la que se precise el tiempo que lleva ejerciendo su profesion, adjuntando documentos que evidencie la actividad a traves del tiempo; Que, asimismo la Comision Juridica manifiesta que, por jerarquia normativa corresponde reconocer a la Ley N° 23733 y el caracter obligatorio que esta tiene; Por lo que sugiere se modifique el articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios, aprobado por Resolucion N° 120-2007-CONAFU, implementando en los literales a) b) y c) del presente informe a continuacion del inciso c), quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 4° inciso: c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta via excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la MORDAZA del Titulo Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgo. 2) Reconocimiento de la labor de investigacion cientifica con la MORDAZA legalizada por notario de la certificacion otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, que describa la labor cientifica desarrollada y duracion de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigacion. 3) Ejercicio Profesional por mas de diez anos con constancias de inscripcion agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripcion. Con la MORDAZA de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institucion correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duracion de la relacion laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente prestaba servicio en su especialidad profesional. Tratandose de profesional independiente bastara con la MORDAZA de una Declaracion Jurada en la que se precise el tiempo que lleva ejerciendo su profesion, adjuntando documentos que evidencie la actividad a traves del tiempo. En este caso, su evaluacion se rige por la tabla de puntuacion con las siguientes modificaciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigacion cientifica multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. Quedando eliminado todo el inciso d); Que, por Oficio Multiple N° 1553-2009-CONAFUP de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite el Informe Legal Nº 397-2009-CONAFUCJ a los senores Consejos del Pleno del CONAFU para que emitan opinion al respecto y pueda ser debatido en la sesion del Pleno de este Consejo Nacional;

Que, por Informe Legal Nº 437-2009-CONAFU-CJ de fecha 06 de octubre de 2009, la Comision Juridica manifiesta que en ejercicio de sus funciones de analisis y formulacion de recomendacion que en materia de legislacion universitaria se le ha delegado el inciso a) del articulo 35° del Estatuto del CONAFU; ha advertido que en el articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios, aprobado por Resolucion N° 120-2007-CONAFU existe contradiccion con lo regulado con los articulos 45° y 48° de la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733; Que, al respecto la Comision Juridica manifiesta que la Ley Universitaria a traves de su articulo 45° senala que "para el ejercicio de la docencia ordinaria en la universidad es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctoro titulo profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del MORDAZA o revalidados segun ley. Para ser Jefe de Practicas basta, en caso de excepcion, el grado de Bachiller conferido por una Universidad". Sin embargo, esta solo es una MORDAZA general que regula los requisitos para el ingreso de la docencia ordinaria siendo el articulo 48°de la referida MORDAZA la que regula la forma especifica los requisitos necesarios para cada categoria en la condicion de docente ordinario, en el inciso a) se establece que: "Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempenado cinco anos de labor docente con la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo a su especialidad. Por excepcion podra concursar tambien a esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional". Que, como es de analizarse la Ley Universitaria es la que define la clasificacion de los docentes en ordinarios, extraordinarios y contratados, y dentro de la primera establece las categorias y requisitos que se debe cumplir un postulante para acceder una plaza docente en esa condicion; siendo asi y en razon al MORDAZA de jerarquia normativa, los reglamentos y demas disposiciones de rango inferior como lo es el Reglamento de Concurso Publico de plaza de docentes aprobado por Resolucion N° 120-2007-CONAFU deben cenirse al referido texto legal. Bajo esta premisa se informa que el articulo 4° del Reglamento del CONAFU MORDAZA mencionado, adolece de multiples imprecisiones, entre ellas en el numeral 4.1 inciso a) se establece los requisitos especificos para postular a la categoria de profesor principal, sin embargo no sea transcrito la forma exacta que lo regula la Ley N° 23733 y por ese detalle estaria contradiciendo; sobre el inciso c) y el inciso d) la Comision Juridica a traves del Informe Legal Nº 397-2009-CONAFU-CJ, ha propuesto su modificacion y eliminacion, respectivamente; de igual forma los numerales 4.2 y 4.3 deben modificarse de acuerdo a lo que establece la ley Universitaria ­ Ley N° 23733. Que, ante lo expuesto la Comision Juridica propone la modificacion del el articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico de plaza de docentes aprobado por Resolucion N° 120-2007-CONAFU, aprobado por resolucion N° 120-2007-CONAFU de la siguiente manera: Articulo 4° "Las categorias academicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorias academicas, fijados en la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733, se detalla a continuacion: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempenado cinco anos de labor docente en la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo con su especialidad. b)Por excepcion podran concursar tambien en esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta via excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la MORDAZA del Titulo Profesional autenticada por el secretario General de la Universidad que le otorgo. 2) Reconocimiento de la labor de investigacion cientifica con la MORDAZA legalizada por notario de la certificacion otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, que describa la labor cientifica desarrollada y duracion de la

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