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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411517 copia certifi cada del mismo, que incluya el Dictamen de la Comisión Técnica, la Resolución de Licencia y los Planos del Proyecto de Habilitación Urbana o los Planos del Proyecto de Edifi cación, según corresponda; adjuntando un informe técnico legal sobre el procedimiento. 9.3 Al vencimiento de dicho plazo, con o sin la documentación remitida por la Municipalidad Distrital notifi cada, la Subgerencia a cargo del procedimiento deberá emitir el correspondiente informe técnico y legal en un plazo no mayor de cuatro (4) días y en base al cual la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, declarando fundada o infundada la denuncia. Si se declara fundada la denuncia de declarará la nulidad de la Resolución de Licencia y si se declara infundada se ratifi cará la Resolución de Licencia, dándose por agotada la vía administrativa en ambos casos. La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano será notifi cada al denunciante, a la Municipalidad Distrital, al propietario del inmueble y a las entidades correspondientes de ser el caso. ANEXO 1 - FORMATO DENUNCIA AL AMPARO DE LA ORDENANZA Nº 1275-MML, POR CONTRAVENCIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS Atención: GERENTE DE DESARROLLO URBANO DATOS GENERALES DENUNCIANTE PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DENUNCIA Representante Legal EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS Domicilio del denunciante Domicilio procesal SEÑALAR EL DOMICILIO EN EL QUE SE DESEA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DENUNCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EXPEDIENTE Nº LICENCIA Nº UBICACIÓN DEL PREDIO MATERIA DE LA LICENCIA SEÑALAR LA UBICACIÓN EXACTA SUSTENTO DE LA DENUNCIA (señalar además la norma vulnerada): DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA DENUNCIA FIRMA DEL DENUNCIANTE: ________________________ 447361-1 Establecen conformidad de la Res. Nº 390-2009/GDUR-MDC RESOLUCIÓN Nº 172-2009- MML-GDU-SPHU Lima, 16 de diciembre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 155950-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 390-2009/GDUR-MDC, de fecha 17 de junio de 2009, aprobando la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea, solicitada por la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VILLA URIPA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 390-2009/ GDUR-MDC, de fecha 17 de junio de 2009 (fs.196 al 204), emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo se resuelve aprobar, la Habilitación Urbana Nueva, con Construcción Simultánea, de conformidad con el Plano de Lotización Nº 010-2009/GDUR-MDC, Plano Perimétrico, Ornamentación (C-01) y la Memoria Descriptiva, la Habilitación Urbana Nueva, con Construcción Simultánea, del Programa Residencial San Antonio de Carabayllo, del terreno de 30,000.00 m², constituido por la Parcela Nº 71, U.C. Nº 10510, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 155-2009-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 9 de diciembre de 2009 (fs. 214 al 216), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea, desarrollada sobre el terreno de 30,000.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Resolución de Gerencia Nº 390-2009/GDUR-MDC, de fecha 17 de junio de 2009, cumple los Planes Urbano en lo referente a vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 127-MML concordante con la Ordenanza Nº 341-MML y al Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; y en cuanto a la zonifi cación se deberá precisar que se ha cometido un error material en el Cuadro de Aportes de la Resolución y del plano que forma parte de éste, al indicar que es R1-S, siendo lo correcto Residencial de Densidad Media R4; Que, mediante Informe Nº 238-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 11 de diciembre de 2009 (fs. 217 al 219), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad del terreno de 30,000.00 m², a favor de la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VILLA URIPA S.A., materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº P01008523, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs.129 al 135); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 03013588 (fs. 210 al 212); en concordancia con la evaluación contenida en el Informe Nº 155-2009- MML-GDU-SPHU-DRD, se denota la existencia de un error material incurrido en el Cuadro de Aportes del Plano de Lotización Nº 010-2009/GDUR-MDC, así como en la Resolución objeto de evaluación, al consignar la denominación de la Zonifi cación Residencial de Baja Densidad R1-S, cuando corresponde señalar Residencial de Densidad Media“R4”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 369-MML; dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando el error material incurrido, en aras del Principio de Legalidad y de conformidad a lo previsto en el Artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 155-2009-MML-GDU-