TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411516 Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, mediante la Ordenanza Nº 1275-MML se faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a intervenir en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación que se tramitan en las Municipalidades Distritales, en los que se denuncie la existencia de graves transgresiones a la normatividad ofi cial vigente sobre el sistema vial, zonifi cación, seguridad pública, edifi cación o medio ambiente; facultando a la Gerencia de Desarrollo Urbano previa evaluación técnica y legal para ratifi car o anular la licencia otorgada; Que, los procedimientos administrativos de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, se rigen por las normas de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA y por el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA; Que, con el objeto de viabilizar el trámite a que se refi ere la Ordenanza Nº 1275-MML y a efectos de cautelar y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas por todos los actores involucrados en la emisión y obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en relación al Sistema Vial Metropolitano, Zonifi cación, Aportes Reglamentarios y Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Provincia de Lima, es necesario dictar las normas reglamentarias del referido procedimiento; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Nº 1275-MML que faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a intervenir en los procesos de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación si se denuncian transgresiones a la normativa ofi cial, el mismo que consta de 3 Capítulos y 9 artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 1275- MML QUE FACULTA A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A INTERVENIR EN LOS PROCESOS DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN SI SE DENUNCIAN TRANSGRESIONES A LA NORMATIVA OFICIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- OBJETIVO El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo de Denuncia que formulen las personas naturales o jurídicas, respecto a las Licencias de Habilitación Urbana o de Edifi cación que se hayan otorgado en las Municipalidades Distritales, que contravienen las normas urbanísticas, de edificación, de seguridad, sistema vial, zonifi cación y medio ambiente vigentes, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1275-MML. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Provincia de Lima. Artículo 3°.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus órganos de línea, son competentes para la atención del procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 1275-MML y el presente reglamento. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LAS DENUNCIAS Artículo 4°.- DEL DENUNCIANTE Se encuentran legitimados para promover el presente procedimiento: 1. Junta Vecinal u otra similar, debidamente reconocida como Organización Vecinal por la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción. 2. Personas Jurídicas o Personas Naturales. 3. Entidades Públicas. 4. Órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- PLAZO PARA FORMULACIÓN DE DENUNCIA Las denuncias que se efectúen a mérito de la Ordenanza Nº 1275-MML, deberán formularse en el plazo máximo de 30 días calendario de expedida la Licencia de Habilitación Urbana o de Edifi cación, objeto de denuncia. Artículo 6°.- REQUISITOS Para proceder a la evaluación de las denuncias, las personas legitimadas deberán presentar la documentación siguiente: 1. Solicitud-Formato debidamente llenado. 2. Copia del DNI, cuando se trate de persona natural o copia de la Partida del Registro de Personas Jurídicas para el caso de personas jurídicas o copia de la Resolución expedida por la Municipalidad de la Jurisdicción, cuando se trate de Organización Vecinal. 3. Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana o de Licencia de Edifi cación, según corresponda. 4. Copia de los Planos que forman parte de la Resolución de Licencia. 5. Pago por derecho de trámite. 6. Memoria Justifi cativa con citación de las normas pertinentes que sustente adecuadamente la denuncia. Artículo 7º.- SOLICITUD-FORMATO Apruébese la Solicitud- Formato que forma parte del presente Decreto de Alcaldía como Anexo Nº 1, al cual se accederá a través de la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA El presente procedimiento constituye uno de evaluación previa, con aplicación de silencio administrativo negativo. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO 9.1 Los administrados legitimados a que se refi ere la Ordenanza Nº 1275-MML y el artículo 4º del presente Reglamento, presentarán a la Subgerencia de Trámite Documentario la Solicitud-Formato con los requisitos señalados en el artículo 6º del presente Decreto de Alcaldía, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el inmediato avocamiento a las denuncias relativas a las Licencias de Habilitación Urbana y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas respecto a las Licencias de Edifi cación. 9.2 Las Subgerencias en mención, correrán traslado de la denuncia a la Municipalidad Distrital que expidió la Licencia de Habilitación Urbana o Licencia de Edifi cación, según sea el caso, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notifi cadas, bajo responsabilidad administrativa, remita el expediente del procedimiento o