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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411504 Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 447309-3 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Santa Rosa de Runatullo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 418- 2009 - CE - PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1211-2009-J/CSJJU-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 185-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Santa Rosa de Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 688 habitantes; conjuntamente con los Anexos Jajarma, La Libertad, La Unión y el Caserío San Juan de Viena, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a dos horas del Juzgado de Paz más cercano en la localidad de Talhuis, a donde se trasladan los pobladores a pie; asimismo, se encuentra a 93 kilómetros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Concepción, y a aproximadamente a 123 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junín; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 185-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en Comunidad Campesina Santa Rosa Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Departamento y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Santa Rosa de Runatullo, con competencia además en los Anexos Jajarma, La Libertad, La Unión y el Caserío San Juan de Viena; Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Departamento y Distrito Judicial de Junín. El Juzgado de Paz ubicado en el Centro Poblado de Talhuis, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deja de ser competente en dichas circunscripciones. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 448027-3 Aceptan renuncia de magistrado del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2010-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2010 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Raúl Alfonso Valdez Roca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de diciembre último; quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Raúl Alfonso Valdez Roca formula renuncia irrevocable a la carrera judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, precisando que ha desempeñado diferentes cargos en distintos niveles por un lapso mayor a los 42 años de servicios a la institución; y que concluye su carrera en este Poder del Estado con el cargo de Juez Supremo Provisional a cuyos benefi cios se acoge para los fi nes de su renuncia; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 31 de diciembre de 2009; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado;