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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411512 VISTOS: Los Informes N° 068 y 83-2009-GRC/RENIEC (15 y 23SET2009 respectivamente) de la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio N° 2400-2009/GRC/RENIEC (27NOV2009) de la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio N° 2152-2009/GI/RENIEC (18DIC2009) de la Gerencia de Informática y el Informe N° 046-2010-GAJ/RENIEC (11ENE2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, del mismo modo, los literales b) y c) del Art. 7° de la Ley 26497° precisan que, corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refi eran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripción correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/ RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripción de los tres hechos vitales, los cuales reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABRIL1996) modifi cada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF (07NOV1996); Que, con Resolución Jefatural Nº 075-2007-JEF- RENIEC (06FEB2007) se modifi caron y aprobaron los Formatos de Transcripción de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI); Que, con Resolución Jefatural N° 782-2009-JNAC/ RENIEC (23NOV2009) se precisó que el Acta de defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento, hecho vital que pone fi n a la persona, en tal sentido la información esencial del Acta está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso; Que, se indicó también en la mencionada Resolución, que la información no comprendida en el párrafo precedente, constituye información complementaria que no está dirigida al objeto principal del Acta de Defunción, la cual puede acreditarse con exactitud a través de los respectivos instrumentos registrales; Que, se estableció adicionalmente que la omisión o los errores en que se incurra al registrar la información complementaria, no invalidan el Acta de Defunción, ni genera la obligación de rectifi carlos previamente para que surta efecto; Que, la Gerencia de Registros Civiles; área técnica normativa en materia de registros del estado civil ha alcanzado la propuesta correspondiente a fi n de aprobar un nuevo formato de Acta de Defunción de acuerdo a los alcances establecidos en la Resolución Jefatural N°782- 2009-JNAC/RENIEC (23NOV2009), la misma que se extenderá a través de medios electrónicos; Que, a fi n de hacer de conocimiento la existencia del nuevo formato de acta de defunción, se hace necesario publicar la presente Resolución Jefatural; Estando a la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles y, al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 896-2009-JNAC/RENIEC (30DIC2009) y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles e Imagen Institucional la difusión del formato aprobado. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional