Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO N° 014-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobo la Ley General de Aduanas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus modificatorias se aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, se puede establecer en su reglamento, otras obligaciones para los duenos consignatarios o consignantes; Que, resulta necesario modificar el articulo 111° del citado Reglamento a fin de posibilitar que sea el dueno o consignatario el responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada hasta la entrega al deposito aduanero;

En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 11º de la Ley Nº 29158 y su modificatoria, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 111° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF Modifiquese el Articulo 111° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 111°.- Responsabilidad por el traslado de la mercancia El dueno o consignatario es responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada hasta la entrega al deposito aduanero." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 449828-1

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