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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411724 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF DECRETO SUPREMO N° 014-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, se puede establecer en su reglamento, otras obligaciones para los dueños consignatarios o consignantes; Que, resulta necesario modifi car el artículo 111° del citado Reglamento a fi n de posibilitar que sea el dueño o consignatario el responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el artículo 11º de la Ley Nº 29158 y su modifi catoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 111° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF Modifíquese el Artículo 111° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 111°.- Responsabilidad por el traslado de la mercancía El dueño o consignatario es responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.” Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 449828-1