Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411715 ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, sea en la sede del MINAM sito en Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima, y/o en la dirección electrónica proyectotribunal@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES ÍNDICE • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES • TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA • TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACIÓN Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Recursos administrativos Capítulo III Del procedimiento Capítulo IV Precedentes de observancia obligatoria • TÍTULO IV PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL ENTRE ENTIDADES Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Cumplimiento de resoluciones Capítulo III Casos específi cos • TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Mecanismos para la Solución del Confl icto Ambiental • TÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento Interno regula la organización, funciones y procedimientos del Tribunal. Artículo 2º.- Defi niciones Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se tendrán en consideración las defi niciones siguientes: - Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se desea impugnar ante el Tribunal. - Apelación: Recurso impugnativo destinado a cuestionar actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Dirección General que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal. - Entidad: Las conformantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. - Ley: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013. - MINAM: Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- Naturaleza del Tribunal Es el órgano resolutivo del MINAM, el mismo que cuenta con autonomía técnica y funcional. Artículo 4°.- Competencias del Tribunal Son competencias del Tribunal las siguientes: a. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. b. Resolver, en caso de confl icto de competencia ambiental entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como autoridad competente, con excepción de los confl ictos cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado por haber sido establecida ésta por la Constitución o por Ley Orgánica. c. Resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5°.- Conformación del Tribunal 5.1 El Tribunal estará conformado por una (01) Sala Especializada, conformada por tres (03) vocales titulares y un (01) vocal alterno, y una (01) Secretaría Técnica, como órgano de apoyo. 5.2 El Tribunal podrá contar con Salas Especializadas adicionales, de considerarse necesario en su oportunidad, en función de la especialización y de la carga procedimental. Artículo 6°.- Designación de los vocales La designación de los vocales será efectuada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso público de méritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal. El Ministro del Ambiente designará a uno de los vocales para que sea el Presidente del Tribunal. El vocal alterno será designado observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirán funciones en caso de ausencias y abstenciones, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. Artículo 7º.- Requisitos para ser vocal Para ser vocal del Tribunal se requiere: a. Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b. Tener, al tiempo de la designación, no menos de 35 años de edad. c. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. d. Tener no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en materia ambiental. e. Tener estudios de especialización en materia ambiental. f. Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. g. No estar inhabilitado administrativamente para contratar con el Estado, por mandato judicial, del Congreso de la República o por disposición de autoridad pública competente. h. No tener confl ictos de intereses total o parcialmente con las materias de competencia de este órgano colegiado. Por Resolución Ministerial se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en el Concurso Público de Méritos que se desarrollará para la designación de los vocales titulares y alterno. Artículo 8º.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal: PROYECTO