Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PROYECTO

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ciudadania en general, por el plazo de quince (15) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten en el plazo senalado en el articulo precedente, sea en la sede del MINAM sito en Av. MORDAZA MORDAZA Oeste 1440, San MORDAZA, MORDAZA, y/o en la direccion electronica proyectotribunal@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES INDICE

Articulo 4°.- Competencias del Tribunal Son competencias del Tribunal las siguientes: a. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. b. Resolver, en caso de conflicto de competencia ambiental entre dos o mas entidades publicas de ambito nacional, regional y/o local, cual de ellas debe actuar como autoridad competente, con excepcion de los conflictos cuya resolucion sea competencia de otros organos del Estado por haber sido establecida esta por la Constitucion o por Ley Organica. c. Resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes. TITULO II

· TITULO I · TITULO II · TITULO III

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DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACION Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II Recursos administrativos Capitulo III Del procedimiento Capitulo IV Precedentes de observancia obligatoria TITULO IV PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL ENTRE ENTIDADES Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II Cumplimiento de resoluciones Capitulo III Casos especificos TITULO V SOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II Mecanismos para la Solucion del Conflicto Ambiental TITULO VI PARTICIPACION CIUDADANA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5°.- Conformacion del Tribunal 5.1 El Tribunal estara conformado por una (01) Sala Especializada, conformada por tres (03) vocales titulares y un (01) vocal alterno, y una (01) Secretaria Tecnica, como organo de apoyo. 5.2 El Tribunal podra contar con MORDAZA Especializadas adicionales, de considerarse necesario en su oportunidad, en funcion de la especializacion y de la carga procedimental. Articulo 6°.- Designacion de los vocales La designacion de los vocales sera efectuada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso publico de meritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal. El Ministro del Ambiente designara a uno de los vocales para que sea el Presidente del Tribunal. El vocal alterno sera designado observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumiran funciones en caso de ausencias y abstenciones, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. Articulo 7º.- Requisitos para ser vocal Para ser vocal del Tribunal se requiere: a. Gozar del pleno ejercicio de la ciudadania y los derechos civiles. b. Tener, al tiempo de la designacion, no menos de 35 anos de edad. c. Tener titulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. d. Tener no menos de cinco (5) anos de experiencia profesional en materia ambiental. e. Tener estudios de especializacion en materia ambiental. f. Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. g. No estar inhabilitado administrativamente para contratar con el Estado, por mandato judicial, del Congreso de la Republica o por disposicion de autoridad publica competente. h. No tener conflictos de intereses total o parcialmente con las materias de competencia de este organo colegiado. Por Resolucion Ministerial se determinaran las demas condiciones y criterios de evaluacion que se aplicaran en el Concurso Publico de Meritos que se desarrollara para la designacion de los vocales titulares y alterno. Articulo 8º.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal:

Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento Interno regula la organizacion, funciones y procedimientos del Tribunal. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento, se tendran en consideracion las definiciones siguientes: - Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legitimos o derechos recaen los efectos del acto u omision administrativa que se desea impugnar ante el Tribunal. - Apelacion: Recurso impugnativo destinado a cuestionar actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM, cuyo sustento sea la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Direccion General que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal. - Entidad: Las conformantes del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. - Ley: Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013. - MINAM: Ministerio del Ambiente. Articulo 3º.- Naturaleza del Tribunal Es el organo resolutivo del MINAM, el mismo que cuenta con autonomia tecnica y funcional.

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