Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad elaborara un PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, en el cual se debe prever bienes, servicios y contratos de construccion que se requieran durante el ejercicio presupuestal a ser adquiridos mediante Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directa, indicando el monto del Presupuesto requerido; Que, de conformidad, y con las facultades conferidas por el Articulo 34º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para el ano 2010, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- DISPONER que el referido Plan se encuentra a disposicion de la persona interesada, en las Oficina de Administracion de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, sito en Jr. MORDAZA MORDAZA S/N, en la localidad de Dos de MORDAZA, a un costo de S/. 10.00 nuevos soles. Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro de mayor circulacion local, a la Oficina de Administracion, y su publicacion en la pagina web de CONSUCODE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA FERREIRA MORDAZA Municipalidad Distrital de Sarayacu Ucayali - MORDAZA 448163-1

PROYECTO AMBIENTE
Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 008-2010-MINAM MORDAZA, 20 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el objeto del Ministerio del Ambiente ­MINAMes la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; su funcion general es, disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 6.3 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde al Ministerio del Ambiente, resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, asi como promover la solucion de conflictos ambientales a traves de los mecanismos extrajudiciales de resolucion de conflictos, constituyendose en la instancia previa obligatoria al organo jurisdiccional en materia ambiental; Que, de conformidad con el numeral 13.1. del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales es el organo encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la MORDAZA instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental; Que, las funciones y la organizacion del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el numero de integrantes del Tribunal, su forma de designacion, las causales de remocion, vacancia y demas aspectos de funcionamiento, seran desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055, establece que el MINAM supervisara el cumplimiento de lo establecido en el articulo 49º de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades publicas promuevan mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en los procesos de elaboracion y difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, seran puestos en conocimiento del publico para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicacion del proyecto debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el MORDAZA de transparencia de la entidad, por un periodo minimo de diez (10) dias utiles; Que, habiendose elaborado el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, resulta necesario proceder con arreglo a lo dispuesto en el dispositivo legal citado en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la

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