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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411714 Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad elaborará un PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, en el cual se debe prever bienes, servicios y contratos de construcción que se requieran durante el ejercicio presupuestal a ser adquiridos mediante Licitaciones y Concursos Públicos, Adjudicaciones Directa, indicando el monto del Presupuesto requerido; Que, de conformidad, y con las facultades conferidas por el Artículo 34º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para el año 2010, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Plan se encuentra a disposición de la persona interesada, en las Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, sito en Jr. Arturo Guevara S/N, en la localidad de Dos de Mayo, a un costo de S/. 10.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro de mayor circulación local, a la Ofi cina de Administración, y su publicación en la página web de CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGULO FERREIRA Alcalde Municipalidad Distrital de Sarayacu Ucayali - Loreto 448163-1 PROYECTO AMBIENTE Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2010-MINAM Lima, 20 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el objeto del Ministerio del Ambiente –MINAM- es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; su función general es, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde al Ministerio del Ambiente, resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de confl ictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de confl ictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental; Que, de conformidad con el numeral 13.1. del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental; Que, las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055, establece que el MINAM supervisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49º de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades públicas promuevan mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, habiéndose elaborado el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, resulta necesario proceder con arreglo a lo dispuesto en el dispositivo legal citado en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la