Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

procedimiento, puedan resultar afectados en sus derechos o sus intereses legitimos. Articulo 31°.- Queja En cualquier estado del procedimiento ordinario regulado por este Titulo, procede la interposicion de queja contra la Secretaria Tecnica del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de defectos de la tramitacion y en especial aquellos que supongan la paralizacion injustificada del procedimiento, la infraccion de los plazos establecidos, u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva. La Queja sera resuelta por la Sala Especializada existente que no se encuentre a cargo del procedimiento administrativo en cuestion. Capitulo II Recurso Administrativo Articulo 32°.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion es el unico recurso impugnativo que las partes pueden interponer contra las resoluciones recaidas en los procedimientos administrativos ordinarios seguidos al interior de las Direcciones Generales del MINAM. Tiene legitimidad para interponer el recurso de apelacion, la persona natural o juridica con derecho o interes legitimo afectada por un acto administrativo emitido por alguna de las Direcciones Generales del MINAM, en los procedimientos administrativos ordinarios de caracter ambiental a su cargo. Capitulo III Del procedimiento Articulo 33º.- Plazo para presentar el recurso de apelacion y elevacion del expediente El recurso de apelacion debera ser interpuesto en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion impugnada, ante la Direccion General que emitio el acto. Tambien podra impugnarse la denegatoria ficta recaida en el procedimiento administrativo ordinario en curso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas complementarias. Articulo 34º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar dirigido al organo que emitio el acto administrativo que se desea impugnar; b. Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara el poder respectivo otorgado por carta poder simple; c. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; d. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e. Las pruebas instrumentales pertinentes; f. La firma del impugnante o de su representante; g. La firma del abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa; h. Senalar un domicilio procesal, pudiendo consignar ademas, para los efectos de la notificacion de los proveidos una direccion electronica propia. Articulo 35°.- Admision del recurso de apelacion 35.1 El recurso de apelacion se presenta ante la unidad de recepcion documental del MINAM, la cual lo derivara a la Direccion General correspondiente. Esta elevara en el mismo dia el recurso al Tribunal, debidamente

acompanado del expediente administrativo organizado. 35.2 Recibido el expediente por el Tribunal, este verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente, a fin de declarar admitido el recurso. 35.3 La omision del requisito senalado en el literal a) del articulo 34º sera subsanada de oficio por el Tribunal. La omision de los requisitos senalados en los incisos b) al h) del articulo 34º debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias, computados desde el dia siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. 35.4 Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se tendra por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del administrado. Articulo 36º.- Causales de improcedencia El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: a. El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de la impugnacion de un acto distinto al establecido en el articulo 32º del presente reglamento b. Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el articulo 33º del presente reglamento. c. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no acredite derecho o interes legitimo afectado. d. Se pretenda impugnar un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. Articulo 37º.- Audiencia El Tribunal, de considerarlo conveniente o ante el pedido del administrado, senalara fecha y hora para la vista de la causa, en la que el impugnante podra hacer uso de la palabra. Articulo 38°.- Resolucion final de MORDAZA instancia. Para resolver los recursos impugnativos regulados por el presente Titulo, el Tribunal expedira resolucion dentro de los treinta (30) dias contados desde la fecha en que se recibio el recurso en el Tribunal. Con esta resolucion se agota la via administrativa. Articulo 39º.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debe contener como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes de la controversia que se pone a conocimiento del Tribunal de acuerdo a los documentos presentados por el impugnante 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion. Articulo 40º.- Denegatoria ficta Transcurrido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el apelante podra asumir que aquel fue desestimado, operando la denegatoria ficta a efecto de la interposicion de la demanda contencioso - administrativa. Articulo 41º.- Contencioso Administrativo Cabe demanda contencioso - administrativa contra la resolucion definitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia. Capitulo IV Precedentes de Observancia Obligatoria Articulo obligatoria 42°.Precedentes de observancia

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