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El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411719 Las resoluciones del Tribunal que, al resolver los casos materia del presente Título, interpreten de manera expresa y general el sentido de las proposiciones jurídicas y regulaciones ambientales constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando así lo acuerde la Sala Plena y sea expresamente indicado en la resolución del caso concreto. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL ENTRE ENTIDADES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 43º.- Confl ictos a ser resueltos 43.1 El Tribunal es competente para resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional o local, cuando en un caso particular éstas se atribuyan, positiva o negativamente, funciones ambientales de carácter normativo, fi scalizador o sancionador sobre una misma actividad, con excepción de los confl ictos cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado. 43.2 Así, el Tribunal es competente sólo si la función o atribución específi ca en confl icto no ha sido asignada por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. 43.3 La resolución del Tribunal es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Artículo 44º.- Entidades en confl icto En el marco de lo dispuesto por la Ley General del Ambiente: 44. 1 Si son dos organismos de distintos sectores del Poder Ejecutivo, el Tribunal es competente sobre el confl icto de competencia. 44.2 Los órganos u organismos del Estado del nivel Regional y Nacional podrán someter sus confl ictos de competencia al Tribunal, siempre que se verifi que que no se trata de materias ambientales bajo el control del Tribunal Constitucional, por el rango de la norma que atribuye la función en confl icto. 44. 3 Las municipalidades, distritales, provinciales o de centros poblados menores, podrán someter al Tribunal las controversias que tengan entre ellas, entre ellas y los gobiernos regionales, o entre ellas y organismos del gobierno nacional con rango constitucional, siempre que la función en confl icto no haya sido asignada por la Constitución o por sus respectivas leyes orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Artículo 45º.- Capacidad y actuación de las Entidades 45.1 Cualquiera de los órganos en confl icto, de manera separada, o conjuntamente, podrá someter el confl icto de competencia ante el Tribunal, a través del Titular de la Entidad. 45.2 Los administrados que son interesados directos en el procedimiento materia de confl icto de competencia también podrán solicitar ante el Tribunal la resolución de éste, para lo cual se ofi ciará a las Entidades en confl icto a fi n que se sometan al procedimiento competencial del que versa el presente Título. 45.3 De acuerdo con su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo podrá iniciar o participar, de ofi cio o a petición de parte, en el procedimiento regulado en el presente Título, en representación de una persona o grupo de personas, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Artículo 46°.- Resolución fi nal de última instancia El Tribunal expedirá resolución dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que declaró admitido el procedimiento de confl icto de competencia. Artículo 47º.- Medidas Cautelares El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de confl icto, a través de la adopción de una medida cautelar que evite daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados. Capítulo II Cumplimiento de resoluciones Artículo 48°.- Solicitud de informes de cumplimiento Transcurridos quince (15) días de notifi cado el acto que pone fin al procedimiento competencial, la Secretaría Técnica solicitará a la entidad obligada la presentación de la documentación que acredite estar dando cumplimiento a la Resolución emitida, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días. Artículo 49°.- Verifi cación del cumplimiento La Secretaría Técnica evaluará la documentación recibida y, si se determina que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolución, se dejará constancia de ello, procediéndose al archivo del expediente. De considerarse que la resolución no ha sido cumplida, la Secretaría Técnica pondrá en conocimiento de lo actuado al Superior jerárquico del órgano obligado, solicitando la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. La Entidad obligada deberá informar al Tribunal los resultados de dicha determinación de responsabilidades. Capítulo III Casos específi cos Artículo 50º.- Zonifi cación Ecológica y Económica De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º y el literal f) del artículo 12º f) del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el Tribunal resolverá en última instancia administrativa la contradicción que se produzca entre las decisiones sectoriales, o de otros niveles de gobierno, sobre las categorías de uso defi nidas en la Zonifi cación Ecológica y Económica, siempre que dicha contradicción se materialice en un confl icto positivo de competencia normativa. Para tal efecto será de aplicación lo dispuesto en el Título correspondiente. Artículo 51º.- Ley General de General de Residuos Sólidos Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, deberá plantearse un confl icto positivo de competencia, regulado por el Título IV del presente Reglamento. TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 52º.- Confl icto ambiental Se produce cuando sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades entran en controversia en torno a la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, así como a la protección, conservación y el aprovechamiento del patrimonio natural, lo que conduce a una confrontación pública de argumentos y posiciones. PROYECTO