Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PROYECTO

411719

Las resoluciones del Tribunal que, al resolver los casos materia del presente Titulo, interpreten de manera expresa y general el sentido de las proposiciones juridicas y regulaciones ambientales constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando asi lo acuerde la Sala Plena y sea expresamente indicado en la resolucion del caso concreto. TITULO IV PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL ENTRE ENTIDADES Capitulo I

Articulo 46°.- Resolucion final de MORDAZA instancia El Tribunal expedira resolucion dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la fecha en que declaro admitido el procedimiento de conflicto de competencia. Articulo 47º.- Medidas Cautelares El demandante puede solicitar al Tribunal la suspension de la disposicion, resolucion o acto objeto de conflicto, a traves de la adopcion de una medida cautelar que evite danos graves o irreparables a la entidad o a los administrados. Capitulo II Cumplimiento de resoluciones

Disposiciones Generales Articulo 43º.- Conflictos a ser resueltos 43.1 El Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia en materia ambiental entre dos o mas entidades publicas de ambito nacional, regional o local, cuando en un caso particular estas se atribuyan, positiva o negativamente, funciones ambientales de caracter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, con excepcion de los conflictos cuya resolucion sea competencia de otros organos del Estado. 43.2 Asi, el Tribunal es competente solo si la funcion o atribucion especifica en conflicto no ha sido asignada por la Constitucion o por sus respectivas Leyes Organicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. 43.3 La resolucion del Tribunal es de observancia obligatoria y agota la via administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Articulo 44º.- Entidades en conflicto En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley General del Ambiente: 44. 1 Si son dos organismos de distintos sectores del Poder Ejecutivo, el Tribunal es competente sobre el conflicto de competencia. 44.2 Los organos u organismos del Estado del nivel Regional y Nacional podran someter sus conflictos de competencia al Tribunal, siempre que se verifique que no se trata de materias ambientales bajo el control del Tribunal Constitucional, por el rango de la MORDAZA que atribuye la funcion en conflicto. 44. 3 Las municipalidades, distritales, provinciales o de centros poblados menores, podran someter al Tribunal las controversias que tengan entre ellas, entre ellas y los gobiernos regionales, o entre ellas y organismos del gobierno nacional con rango constitucional, siempre que la funcion en conflicto no MORDAZA sido asignada por la Constitucion o por sus respectivas leyes organicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Articulo 45º.- Capacidad y actuacion de las Entidades 45.1 Cualquiera de los organos en conflicto, de manera separada, o conjuntamente, podra someter el conflicto de competencia ante el Tribunal, a traves del Titular de la Entidad. 45.2 Los administrados que son interesados directos en el procedimiento materia de conflicto de competencia tambien podran solicitar ante el Tribunal la resolucion de este, para lo cual se oficiara a las Entidades en conflicto a fin que se sometan al procedimiento competencial del que versa el presente Titulo. 45.3 De acuerdo con su Ley Organica, la Defensoria del Pueblo podra iniciar o participar, de oficio o a peticion de parte, en el procedimiento regulado en el presente Titulo, en representacion de una persona o grupo de personas, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Articulo 48°.- Solicitud de informes de cumplimiento Transcurridos quince (15) dias de notificado el acto que pone fin al procedimiento competencial, la Secretaria Tecnica solicitara a la entidad obligada la MORDAZA de la documentacion que acredite estar dando cumplimiento a la Resolucion emitida, otorgandole para tal efecto un plazo de quince (15) dias. Articulo 49°.- Verificacion del cumplimiento La Secretaria Tecnica evaluara la documentacion recibida y, si se determina que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolucion, se dejara MORDAZA de ello, procediendose al archivo del expediente. De considerarse que la resolucion no ha sido cumplida, la Secretaria Tecnica pondra en conocimiento de lo actuado al Superior jerarquico del organo obligado, solicitando la determinacion de las responsabilidades funcionales que correspondan. La Entidad obligada debera informar al Tribunal los resultados de dicha determinacion de responsabilidades. Capitulo III Casos especificos Articulo 50º.- Zonificacion Ecologica y Economica De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8º y el literal f) del articulo 12º f) del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el Tribunal resolvera en MORDAZA instancia administrativa la contradiccion que se produzca entre las decisiones sectoriales, o de otros niveles de gobierno, sobre las categorias de uso definidas en la Zonificacion Ecologica y Economica, siempre que dicha contradiccion se materialice en un conflicto positivo de competencia normativa. Para tal efecto sera de aplicacion lo dispuesto en el Titulo correspondiente. Articulo 51º.- Ley General de General de Residuos Solidos Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 5 de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, debera plantearse un conflicto positivo de competencia, regulado por el Titulo IV del presente Reglamento. TITULO V SOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 52º.- Conflicto ambiental Se produce cuando sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades entran en controversia en torno a la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, asi como a la proteccion, conservacion y el aprovechamiento del patrimonio natural, lo que conduce a una confrontacion publica de argumentos y posiciones.

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