Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PROYECTO

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18.2 Se convocara a Sala Plena cuando sea necesario adoptar mediante Acuerdos de Sala Plena para: a. Establecer los procedimientos que permitan el optimo desempeno del Tribunal en forma de Directivas, asi como proponer las modificaciones normativas que MORDAZA necesarias. b. Establecer los precedentes de observancia obligatoria de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Titulo III del presente Reglamento. Articulo 19º.- Composicion de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica esta formada por un equipo de profesionales a cargo de un Secretario Tecnico que tendra a su cargo las labores de apoyo y asistencia, asi como las demas funciones senaladas en el presente reglamento. Articulo 20°.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tendra a su cargo las siguientes funciones: a. Prestar a las MORDAZA del Tribunal, el apoyo tecnico y administrativo que requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones. b. Coordinar con los organos competentes del MINAM: b1. Las cuestiones administrativas y tecnicas que se requieran para el funcionamiento del Tribunal. b2. El desarrollo de investigaciones o estudios tecnicos requeridos por la Sala Plena del Tribunal. c. Administrar los procedimientos y expedientes que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas. d. Asegurar que las partes, sus apoderados y terceros puedan acceder a la revision de los expedientes, de conformidad con la legislacion aplicable. e. Comunicar las convocatorias a las sesiones de las MORDAZA del Tribunal, ya sea mediante oficio, telefax, correo electronico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. f. Comunicar y notificar los actos y actuaciones que se expidan al interior de los procedimientos a cargo del Tribunal. g. Interponer ante el organo correspondiente del MINAM o de la entidad que corresponda, la solicitud de determinacion de responsabilidades administrativas contra los funcionarios que incumplan las resoluciones del Tribunal. h. Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la Secretaria. i. Custodiar y velar por el estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo del Tribunal, bajo responsabilidad. j. Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadisticas del Tribunal de manera confiable y oportuna. k. Producir la informacion estadistica e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestion, remitiendo periodicamente la informacion que sea pertinente al Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). l. Certificar las copias de los documentos emitidos por el Tribunal. m. Las demas funciones tecnicas o administrativas que le asigne la Presidencia del Tribunal, para su mejor funcionamiento. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACION Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 21°.- Declaracion Jurada

Toda informacion que se presente ante el Tribunal dentro de un procedimiento administrativo ordinario tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 22°.- Participacion de abogado En el curso del procedimiento administrativo ordinario regulado por el presente Titulo no es necesario que las partes cuenten con la representacion de un abogado, con excepcion de la firma de letrado que es requisito de los recursos impugnativos de acuerdo con el articulo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La autoridad ante quien se interpone el recurso impugnativo debe recibirlo aun cuando falte este requisito formal, con cargo a subsanarlo. Articulo 23°.- Computo de plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se senalan por dias, se entiende que estos son habiles. Esta regla rige tambien para los requerimientos de informacion que efectue el Tribunal. Al computo de los plazos establecidos, se agregara el termino de la distancia. Articulo 24°.- Notificaciones Las notificaciones se practicaran a mas tardar dentro de los cinco (5) dias de expedida la resolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24° numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 25°.- Abandono y desistimiento El Tribunal podra declarar el abandono y desistimiento de conformidad con lo establecido en los articulos 189° a 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos de abandono o desistimiento, se podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos se considera que podria estarse afectando el interes publico. Articulo 26°.- Informacion adicional y citacion En cualquier estado del procedimiento administrativo ordinario regulado por este Titulo, el Tribunal podra solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Articulo 27°.- Incorporacion de informacion al expediente El Tribunal podra, de oficio o a pedido de parte, incorporar al expediente copias certificadas de piezas procedimentales contenidas en otros procedimientos administrativos seguidos ante el MINAM. Asimismo, podran incorporar informes elaborados por cualquiera de las Direcciones Generales, Organos de Asesoramiento del MINAM, y por los Organismos Publicos adscritos del Sector, incluyendo aquellos que MORDAZA producto de una accion de supervision y fiscalizacion. Articulo 28°.- Sobre las resoluciones En los procedimientos administrativos ordinarios que lleve a cabo, las decisiones tomadas por el Tribunal deben estar contenidas en resoluciones. Articulo 29°.- Acceso al expediente De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, a obtener certificaciones de su estado y obtener MORDAZA de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Los terceros podran acceder al expediente de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 30º.- Terceros administrados El Tribunal comunicara los actuados, mediante citacion de comparecencia al domicilio que resulte conocido, a aquellos terceros que, aun sin ser partes del

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