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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411717 18.2 Se convocará a Sala Plena cuando sea necesario adoptar mediante Acuerdos de Sala Plena para: a. Establecer los procedimientos que permitan el óptimo desempeño del Tribunal en forma de Directivas, así como proponer las modifi caciones normativas que sean necesarias. b. Establecer los precedentes de observancia obligatoria de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Título III del presente Reglamento. Artículo 19º.- Composición de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está formada por un equipo de profesionales a cargo de un Secretario Técnico que tendrá a su cargo las labores de apoyo y asistencia, así como las demás funciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 20°.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Prestar a las Salas del Tribunal, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones. b. Coordinar con los órganos competentes del MINAM: b1. Las cuestiones administrativas y técnicas que se requieran para el funcionamiento del Tribunal. b2. El desarrollo de investigaciones o estudios técnicos requeridos por la Sala Plena del Tribunal. c. Administrar los procedimientos y expedientes que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas. d. Asegurar que las partes, sus apoderados y terceros puedan acceder a la revisión de los expedientes, de conformidad con la legislación aplicable. e. Comunicar las convocatorias a las sesiones de las Salas del Tribunal, ya sea mediante ofi cio, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quién lo recibe. f. Comunicar y notifi car los actos y actuaciones que se expidan al interior de los procedimientos a cargo del Tribunal. g. Interponer ante el órgano correspondiente del MINAM o de la entidad que corresponda, la solicitud de determinación de responsabilidades administrativas contra los funcionarios que incumplan las resoluciones del Tribunal. h. Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la Secretaría. i. Custodiar y velar por el estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo del Tribunal, bajo responsabilidad. j. Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de manera confi able y oportuna. k. Producir la información estadística e indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión, remitiendo periódicamente la información que sea pertinente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). l. Certifi car las copias de los documentos emitidos por el Tribunal. m. Las demás funciones técnicas o administrativas que le asigne la Presidencia del Tribunal, para su mejor funcionamiento. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 21°.- Declaración Jurada Toda información que se presente ante el Tribunal dentro de un procedimiento administrativo ordinario tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 22°.- Participación de abogado En el curso del procedimiento administrativo ordinario regulado por el presente Título no es necesario que las partes cuenten con la representación de un abogado, con excepción de la fi rma de letrado que es requisito de los recursos impugnativos de acuerdo con el artículo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La autoridad ante quien se interpone el recurso impugnativo debe recibirlo aun cuando falte este requisito formal, con cargo a subsanarlo. Artículo 23°.- Cómputo de plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se señalan por días, se entiende que éstos son hábiles. Esta regla rige también para los requerimientos de información que efectúe el Tribunal. Al cómputo de los plazos establecidos, se agregará el término de la distancia. Artículo 24°.- Notifi caciones Las notifi caciones se practicarán a más tardar dentro de los cinco (5) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25°.- Abandono y desistimiento El Tribunal podrá declarar el abandono y desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189° a 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos de abandono o desistimiento, se podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos se considera que podría estarse afectando el interés público. Artículo 26°.- Información adicional y citación En cualquier estado del procedimiento administrativo ordinario regulado por este Título, el Tribunal podrá solicitar a las partes la aclaración de sus escritos o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Artículo 27°.- Incorporación de información al expediente El Tribunal podrá, de ofi cio o a pedido de parte, incorporar al expediente copias certificadas de piezas procedimentales contenidas en otros procedimientos administrativos seguidos ante el MINAM. Asimismo, podrán incorporar informes elaborados por cualquiera de las Direcciones Generales, Órganos de Asesoramiento del MINAM, y por los Organismos Públicos adscritos del Sector, incluyendo aquellos que sean producto de una acción de supervisión y fi scalización. Artículo 28°.- Sobre las resoluciones En los procedimientos administrativos ordinarios que lleve a cabo, las decisiones tomadas por el Tribunal deben estar contenidas en resoluciones. Artículo 29°.- Acceso al expediente De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, a obtener certifi caciones de su estado y obtener copia de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Los terceros podrán acceder al expediente de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 30º.- Terceros administrados El Tribunal comunicará los actuados, mediante citación de comparecencia al domicilio que resulte conocido, a aquellos terceros que, aun sin ser partes del PROYECTO