Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

a. Adolecer de incapacidad fisica, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b. Haber sufrido condena por la comision de delito doloso, tener mandato de detencion definitiva en instruccion en la que se le impute dicha comision o haber incurrido en delito flagrante. c. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d. Haber sido despedido por falta grave de la actividad privada o haber sido destituido por sancion disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado y/o cesado en ellos por falta grave. e. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por sentencia judicial o disposicion del Congreso de la Republica. Articulo 9°.- Duracion y vacancia del cargo de vocal Los vocales del Tribunal son designados por un periodo de tres (3) anos, renovables por un periodo similar. Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a. Fallecimiento; b. Incapacidad permanente que impida el ejercicio de las funciones de su cargo; c. Renuncia; d. Impedimento legal sobreviniente a la designacion vinculada a las senaladas en el inciso f) del articulo 7º del presente Reglamento; e. Destitucion por falta grave. En caso de vacancia, se realizara un MORDAZA concurso publico para seleccionar al MORDAZA miembro del Tribunal quien asumira sus funciones por un periodo de tres anos. Articulo 10º.- Falta grave Se considerara falta grave, para efectos de lo dispuesto en el inciso e. del articulo precedente: a. El abandono del cargo, que se configura por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el periodo de un (1) ano calendario. b. No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de interes en una controversia sometida a su conocimiento. c. Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con ocasion del ejercicio del cargo. d. Transgredir cualquiera de las prohibiciones del articulo 8º del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Ley Nº 27815. Articulo 11º.- Funciones del Presidente del Tribunal El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a. Representar al Tribunal ante el Despacho Ministerial y demas organos del MINAM, asi como ante cualquier persona natural o juridica, en el MORDAZA de sus atribuciones. b. Poner en conocimiento del Despacho Ministerial del MINAM, con la periodicidad que este determine, la situacion de la gestion administrativa del Tribunal. c. Designar al vocal que posea mayor antiguedad en el ejercicio del cargo para que asuma temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. d. Convocar a Sesion de Sala Plena, la cual presidira. e. Proponer al Despacho Ministerial las normas que la Sala Plena considere necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia. f. Disponer la ejecucion de las resoluciones y los acuerdos que se adopten en Sala Plena y, de ser necesario, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MINAM. g. Emitir MORDAZA dirimente en la Sala que integre. h. Otras que se le asignen por normativa.

Articulo 12º.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a. Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su MORDAZA b. Convocar y dirigir las Audiencias. c. Verificar el quorum para sesionar en Sala. d. Coordinar con la Secretaria Tecnica aspectos relativos al tramite, resolucion de los recursos de apelacion y su ejecucion debida. e. Emitir MORDAZA dirimente cuando sea necesario. Articulo vocales 13º.Funciones especificas de los

a. Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las Sesiones de la Sala que integra, y suscribir las resoluciones y Acuerdos que se emitan, bajo sancion de nulidad. b. Solicitar a la Secretaria Tecnica la informacion que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. c. Fundamentar, por escrito, las razones de su MORDAZA singular o en discordia en las sesiones de la Sala. Articulo 14°.- Sesiones y quorum La Sala Especializada del Tribunal sesionara con el numero que se establezca mediante Acuerdo de Sala Plena, no siendo esta inferior a dos veces por mes. El quorum para sesionar se regulara de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 15º.- Abstencion Los vocales del Tribunal deberan abstenerse cuando esten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberan comunicar, por escrito, la causal de abstencion a los demas vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstencion y convoquen al vocal alterno. En el caso del Presidente del Tribunal, este debera presentar los hechos que motivan su abstencion ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobacion respectiva y la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º c). Sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 89º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- Creacion y funciones de las MORDAZA Especializadas adicionales Mediante Resolucion Ministerial seran creadas las MORDAZA Especializadas que MORDAZA necesarias en razon de la especializacion y carga procesal, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 5º del presente Reglamento; y cumpliran las funciones que se establezcan en dicho dispositivo. Las MORDAZA Especializadas adicionales y sus integrantes se regiran por las mismas normas aplicables a la Sala Especializada y sus miembros. Articulo 17º.- Regimen de los organos conformantes del Tribunal 17.1 Los vocales del Tribunal desempenaran el cargo a tiempo parcial, correspondiendoles percibir una retribucion, la cual se determinara conforme a ley. 17.2 La Secretaria Tecnica del Tribunal es un organo permanente, su personal sera designado de acuerdo a los instrumentos de gestion del MINAM y prestara labores a tiempo completo, bajo el regimen laboral establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013. Articulo 18º.- La Sala Plena 18. 1 La Sala Plena estara compuesta por la totalidad de vocales titulares que integren el Tribunal y podra ser convocada por el Presidente del Tribunal de oficio o a solicitud de las MORDAZA Especializadas que existan en su momento.

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