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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411716 a. Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención defi nitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito fl agrante. c. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d. Haber sido despedido por falta grave de la actividad privada o haber sido destituido por sanción disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado y/o cesado en ellos por falta grave. e. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. Artículo 9°.- Duración y vacancia del cargo de vocal Los vocales del Tribunal son designados por un período de tres (3) años, renovables por un período similar. Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a. Fallecimiento; b. Incapacidad permanente que impida el ejercicio de las funciones de su cargo; c. Renuncia; d. Impedimento legal sobreviniente a la designación vinculada a las señaladas en el inciso f) del artículo 7º del presente Reglamento; e. Destitución por falta grave. En caso de vacancia, se realizará un nuevo concurso público para seleccionar al nuevo miembro del Tribunal quien asumirá sus funciones por un período de tres años. Artículo 10º.- Falta grave Se considerará falta grave, para efectos de lo dispuesto en el inciso e. del artículo precedente: a. El abandono del cargo, que se confi gura por inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año calendario. b. No informar a la Sala, sobre la existencia de confl icto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. c. Obtener ventajas o benefi cios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. d. Transgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8º del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815. Artículo 11º.- Funciones del Presidente del Tribunal El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a. Representar al Tribunal ante el Despacho Ministerial y demás órganos del MINAM, así como ante cualquier persona natural o jurídica, en el marco de sus atribuciones. b. Poner en conocimiento del Despacho Ministerial del MINAM, con la periodicidad que éste determine, la situación de la gestión administrativa del Tribunal. c. Designar al vocal que posea mayor antigüedad en el ejercicio del cargo para que asuma temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. d. Convocar a Sesión de Sala Plena, la cual presidirá. e. Proponer al Despacho Ministerial las normas que la Sala Plena considere necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia. f. Disponer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos que se adopten en Sala Plena y, de ser necesario, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINAM. g. Emitir voto dirimente en la Sala que integre. h. Otras que se le asignen por normativa. Artículo 12º.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a. Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto b. Convocar y dirigir las Audiencias. c. Verifi car el quórum para sesionar en Sala. d. Coordinar con la Secretaría Técnica aspectos relativos al trámite, resolución de los recursos de apelación y su ejecución debida. e. Emitir voto dirimente cuando sea necesario. Artículo 13º.- Funciones específi cas de los vocales a. Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las Sesiones de la Sala que integra, y suscribir las resoluciones y Acuerdos que se emitan, bajo sanción de nulidad. b. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. c. Fundamentar, por escrito, las razones de su voto singular o en discordia en las sesiones de la Sala. Artículo 14°.- Sesiones y quórum La Sala Especializada del Tribunal sesionará con el número que se establezca mediante Acuerdo de Sala Plena, no siendo ésta inferior a dos veces por mes. El quórum para sesionar se regulará de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 15º.- Abstención Los vocales del Tribunal deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberán comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstención y convoquen al vocal alterno. En el caso del Presidente del Tribunal, éste deberá presentar los hechos que motivan su abstención ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobación respectiva y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º c). Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 89º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- Creación y funciones de las Salas Especializadas adicionales Mediante Resolución Ministerial serán creadas las Salas Especializadas que sean necesarias en razón de la especialización y carga procesal, de conformidad con el último párrafo del artículo 5º del presente Reglamento; y cumplirán las funciones que se establezcan en dicho dispositivo. Las Salas Especializadas adicionales y sus integrantes se regirán por las mismas normas aplicables a la Sala Especializada y sus miembros. Artículo 17º.- Régimen de los órganos conformantes del Tribunal 17.1 Los vocales del Tribunal desempeñarán el cargo a tiempo parcial, correspondiéndoles percibir una retribución, la cual se determinará conforme a ley. 17.2 La Secretaría Técnica del Tribunal es un órgano permanente, su personal será designado de acuerdo a los instrumentos de gestión del MINAM y prestará labores a tiempo completo, bajo el régimen laboral establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013. Artículo 18º.- La Sala Plena 18. 1 La Sala Plena estará compuesta por la totalidad de vocales titulares que integren el Tribunal y podrá ser convocada por el Presidente del Tribunal de ofi cio o a solicitud de las Salas Especializadas que existan en su momento. PROYECTO