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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411720 Artículo 53º.- Materias de Confl icto Ambiental sujetas a competencia del Tribunal 53.1 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, pueden someterse a resolución regida por el presente Título, las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. 53.2 En particular, podrán someterse a la competencia del Tribunal los siguientes casos: a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. b. Defi nición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un procedimiento administrativo sancionador, sean monetarios o no. c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional. e. Confl ictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonifi cación ambiental. 53.3 De acuerdo a la ley de la materia, es facultativa la conciliación en el caso del inciso a. del numeral precedente. Capítulo II Mecanismos para la Solución del Confl icto Ambiental Artículo 54º.- Conciliación El mecanismo que el Tribunal utilizará para la solución del Confl icto Ambiental será el de Conciliación, bajo las reglas de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS. De manera progresiva, el Tribunal podrá implementar otros Mecanismos de Solución de Confl ictos, de acuerdo con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final. Artículo 55º.- De la solicitud de resolución del confl icto Aquella persona natural o jurídica cuyos derechos patrimoniales o de libre disposición sean materia de controversia según el artículo precedente, deberá acudir previamente al Tribunal a solicitar la solución de la misma en vía prejudicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del MINAM. Artículo 56º.- Representación en el trámite de la solicitud La solicitud a que se refi ere el artículo precedente puede ser presentada a través de sus representantes o apoderados. En el caso de personas naturales, deberá acompañarse copia del documento de identidad de la persona que otorga el poder. En ambos casos, el documento donde conste la representación o apoderamiento deberá contener la facultad expresa para conciliar. Será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Conciliación y su Reglamento. Artículo 57º.- Actuados administrativos previos En todos los casos cuya resolución sea sometida al Tribunal, deberá adjuntarse a la solicitud obligatoriamente el pronunciamiento administrativo previo que haya emitido la entidad del gobierno nacional, regional o local que sea competente, en relación a los derechos patrimoniales o de libre disposición materia de conflicto. Artículo 58º.- Confi dencialidad Los que participen en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado, según lo dispone la ley de la materia. Se exceptúa de la regla de confi dencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o falta. Artículo 59°.- Seguimiento de los acuerdos La Secretaría Técnica, con apoyo de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales del MINAM, realizará el seguimiento de los Acuerdos Conciliatorios alcanzados, emitiendo un reporte anual que será elevado al Ministro, quien lo hará llegar a su vez a la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 60º.- Participación de terceros 60.1 El Tribunal también podrá requerir la participación de terceros cuyas apreciaciones técnicas sean pertinentes para mejor resolver el caso bajo análisis. Para ello, deberán acreditar que la presentación de la información no genera confl icto de intereses respecto del asunto materia de análisis. 60.2 De igual modo, en el marco del derecho a la participación ciudadana ambiental, terceros como universidades, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, podrán entregar información al Tribunal para mejor resolver el caso bajo análisis. Dichos aportes y sugerencias tendrán propósito informativo y carácter no vinculante. 60.3 El Tribunal determinará mediante Directiva el grado, la forma, la oportunidad y demás parámetros de la participación de los terceros; y facilitará las condiciones idóneas para la participación de los terceros de acuerdo a los plazos establecidos en el procedimiento, dándose prioridad a la participación de las Comisiones Ambientales Regionales y Locales, como espacios de concertación y coordinación ambiental que agrupan a gran parte de la sociedad civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interpretación de las disposiciones Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno serán interpretadas de conformidad con la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normatividad de la materia. Segunda.- Regulación Complementaria de los Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos El MINAM queda facultado a aprobar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que sean necesarias para regular complementariamente los Mecanismos Alternativos de Resolución de Confl ictos que utilizará el Tribunal para ejercer su función, pudiendo incorporar otros distintos a la Conciliación, de considerarlo pertinente. Tercera.- Ejercicio de la Conciliación El Tribunal realizará, a través de su Secretaría Técnica, las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función de solución de confl ictos mediante Conciliación. Asimismo, de considerarlo necesario, el Tribunal podrá promover la suscripción de convenios con Centros de Conciliación y Arbitraje, a fi n de obtener cooperación técnica para el ejercicio de la función de solución de confl ictos ambientales. Cuarta.- Regulación complementaria de los procedimientos El Tribunal está facultado para disponer, ante situaciones no previstas en el presente reglamento, los mecanismos y plazos que faciliten la tramitación del PROYECTO