Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

Articulo 53º.- Materias de Conflicto Ambiental sujetas a competencia del Tribunal 53.1 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, pueden someterse a resolucion regida por el presente Titulo, las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que MORDAZA de libre disposicion por las partes. 53.2 En particular, podran someterse a la competencia del Tribunal los siguientes casos: a. Determinacion de montos indemnizatorios por danos ambientales o por comision de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. b. Definicion de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un procedimiento administrativo sancionador, MORDAZA monetarios o no. c. Controversias en la ejecucion e implementacion de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. d. Precision para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creacion e implementacion de un area natural protegida de caracter nacional. e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificacion ambiental. 53.3 De acuerdo a la ley de la materia, es facultativa la conciliacion en el caso del inciso a. del numeral precedente. Capitulo II Mecanismos para la Solucion del Conflicto Ambiental Articulo 54º.- Conciliacion El mecanismo que el Tribunal utilizara para la solucion del Conflicto Ambiental sera el de Conciliacion, bajo las reglas de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142008-JUS. De manera progresiva, el Tribunal podra implementar otros Mecanismos de Solucion de Conflictos, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final. Articulo 55º.- De la solicitud de resolucion del conflicto Aquella persona natural o juridica cuyos derechos patrimoniales o de libre disposicion MORDAZA materia de controversia segun el articulo precedente, debera acudir previamente al Tribunal a solicitar la solucion de la misma en via prejudicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley de Organizacion y Funciones del MINAM. Articulo 56º.- Representacion en el tramite de la solicitud La solicitud a que se refiere el articulo precedente puede ser presentada a traves de sus representantes o apoderados. En el caso de personas naturales, debera acompanarse MORDAZA del documento de identidad de la persona que otorga el poder. En ambos casos, el documento donde conste la representacion o apoderamiento debera contener la facultad expresa para conciliar. Sera de aplicacion lo dispuesto por la Ley de Conciliacion y su Reglamento. Articulo 57º.- Actuados administrativos previos En todos los casos cuya resolucion sea sometida al Tribunal, debera adjuntarse a la solicitud obligatoriamente el pronunciamiento administrativo previo que MORDAZA emitido la entidad del gobierno nacional, regional o local que sea competente, en relacion a los derechos patrimoniales o de libre disposicion materia de conflicto.

Articulo 58º.- Confidencialidad Los que participen en la Audiencia de Conciliacion deben mantener reserva de lo actuado, segun lo dispone la ley de la materia. Se exceptua de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comision de un delito o falta. Articulo 59°.- Seguimiento de los acuerdos La Secretaria Tecnica, con apoyo de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales del MINAM, realizara el seguimiento de los Acuerdos Conciliatorios alcanzados, emitiendo un reporte anual que sera elevado al Ministro, quien lo MORDAZA llegar a su vez a la Presidencia del Consejo de Ministros. TITULO VI PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 60º.- Participacion de terceros 60.1 El Tribunal tambien podra requerir la participacion de terceros cuyas apreciaciones tecnicas MORDAZA pertinentes para mejor resolver el caso bajo analisis. Para ello, deberan acreditar que la MORDAZA de la informacion no genera conflicto de intereses respecto del MORDAZA materia de analisis. 60.2 De igual modo, en el MORDAZA del derecho a la participacion ciudadana ambiental, terceros como universidades, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, podran entregar informacion al Tribunal para mejor resolver el caso bajo analisis. Dichos aportes y sugerencias tendran proposito informativo y caracter no vinculante. 60.3 El Tribunal determinara mediante Directiva el grado, la forma, la oportunidad y demas parametros de la participacion de los terceros; y facilitara las condiciones idoneas para la participacion de los terceros de acuerdo a los plazos establecidos en el procedimiento, dandose prioridad a la participacion de las Comisiones Ambientales Regionales y Locales, como espacios de concertacion y coordinacion ambiental que agrupan a gran parte de la sociedad civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interpretacion de las disposiciones Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno seran interpretadas de conformidad con la Ley General del Ambiente y la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y demas normatividad de la materia. Segunda.- Regulacion Complementaria de los Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos El MINAM queda facultado a aprobar, mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones que MORDAZA necesarias para regular complementariamente los Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos que utilizara el Tribunal para ejercer su funcion, pudiendo incorporar otros distintos a la Conciliacion, de considerarlo pertinente. Tercera.- Ejercicio de la Conciliacion El Tribunal realizara, a traves de su Secretaria Tecnica, las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la funcion de solucion de conflictos mediante Conciliacion. Asimismo, de considerarlo necesario, el Tribunal podra promover la suscripcion de convenios con Centros de Conciliacion y Arbitraje, a fin de obtener cooperacion tecnica para el ejercicio de la funcion de solucion de conflictos ambientales. Cuarta.- Regulacion complementaria de los procedimientos El Tribunal esta facultado para disponer, ante situaciones no previstas en el presente reglamento, los mecanismos y plazos que faciliten la tramitacion del

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