Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PROYECTO

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procedimiento correspondiente, mediante Directivas aprobadas por Acuerdo de Sala Plena. Quinta.- Competencia especifica en materia de residuos solidos Teniendo en cuenta que los Lineamientos de Politica que rigen la gestion y manejo de los residuos solidos solo podran ser exigibles programaticamente en funcion de las posibilidades tecnicas y economicas para alcanzar su cumplimiento de acuerdo al articulo 4º de la Ley General de los Residuos Solidos, la competencia del Tribunal a que se refiere el numeral 8 del articulo 5º de la misma Ley, sera regulada conforme tal exigibilidad sea declarada expresamente por MORDAZA especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- De la denominacion de la Sala Especializada En tanto no se creen MORDAZA Especializadas adicionales, la existente sera denominada Sala Especializada Unica, la cual sera presidida por el Presidente del Tribunal y asumira las atribuciones de Sala Plena cuando corresponda. Asimismo, en tanto solo exista la Sala Especializada Unica, esta estara a cargo de la resolucion de las Quejas que pudieran interponerse contra la Secretaria Tecnica.

por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente. En tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, para dar paso a su implementacion y funcionamiento, contribuyendo asi a la mejora de la gestion ambiental en el pais. Propuesta de Reglamento Interno El proyecto de Reglamento Interno del Tribunal regula su organizacion, funciones y procedimientos; precisa su estructura organica, establece los requisitos e impedimentos para ser vocal del Tribunal, los procedimientos para toma de decisiones, y le asigna, como organo de apoyo tecnico una Secretaria Tecnica. Regula en diferentes capitulos las tres competencias principales del Tribunal: 1. Procedimiento Administrativo Ordinario: ha sido denominado asi para diferenciarlo de los demas procedimientos que estaran a cargo del Tribunal. Solo se ha considerado al Recurso de Apelacion, mediante el cual se impugnaran los actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. Recoge las disposiciones generales establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Procedimiento Competencial entre entidades: pretende regular la resolucion de conflictos de competencia entre entidades con competencia ambiental, diferenciandolos de los que son de competencia del Tribunal Constitucional y regulando dicha resolucion como un procedimiento en via administrativa. Asimismo, se recogen de manera especifica los procedimientos establecidos en normas tecnicas del Sector que se relacionan con esta materia. 3. Solucion de Conflictos Ambientales por Mecanismos Alternativos: Se define al conflicto ambiental y se precisan los conflictos que seran materia de competencia del Tribunal, en base a lo dispuesto sobre Mecanismos Alternativos por la Ley General del Ambiente. Asimismo, se senalan los Mecanismos que serian utilizados por el Tribunal, estableciendose a la Conciliacion como el mecanismo para iniciar la ejecucion de esta funcion. Precisando que, posteriormente, se podran incorporar otros mecanismos alternativos, segun se verifique su necesidad y pertinencia conforme avance la experiencia del Tribunal. En cuanto a las Disposiciones Complementarias Finales, se otorgan facultades tanto al MINAM como al propio Tribunal para regular complementariamente tanto los Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos, como los procedimientos que en el dia a dia sea necesario regular a criterio del Tribunal, mientras no MORDAZA sido previsto expresamente por el Reglamento. Finalmente, mediante Disposicion Complementaria Transitoria se ha pretendido regular transitoriamente el caso de la Sala Especializada, que sera unica, en tanto no se verifique la necesidad de creacion de otra Sala adicional, en razon de la especialidad y carga procesal del Tribunal. Analisis Costo ­ Beneficio La aprobacion del Reglamento Interno del Tribunal no determinara la erogacion de gasto al tesoro publico, puesto que lo que hace es reglamentar el funcionamiento de un organo administrativo de resolucion de controversias de caracter nacional. Efectos de la vigencia de la MORDAZA sobre la legislacion nacional Mediante la aprobacion del presente Reglamento Interno se ejecutara lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del MINAM, desarrollando las disposiciones necesarias para la implementacion y funcionamiento del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales. 448451-1

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES Antecedentes El Ministerio del Ambiente (MINAM), creado a traves del Decreto Legislativo No. 1013, en virtud a las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la Republica a traves de la Ley 29157, incorporo en su estructura organica al Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, en adelante el Tribunal, como un organo resolutivo perteneciente a la Alta Direccion. El articulo 13º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por el mencionado Decreto Legislativo, establece que el Tribunal es el organo encargado de: - Resolver los conflictos de competencia en materia ambiental. - Ser la MORDAZA instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento de dicha Ley. - Resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental. Igualmente se establecio que las funciones y la organizacion del Tribunal se regiran por lo establecido en la Ley No. 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes. Mediante Decreto Supremo No. 007-2008-MINAM, del 6 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del MINAM, el cual en su Titulo II, de la Estructura Organica, comprende, como organo resolutivo, al Tribunal. De acuerdo con el ROF, el Tribunal es un organo con autonomia tecnica y funcional. Senala que el numero de integrantes del Tribunal, su forma de designacion, las causales de remocion, vacancia y demas aspectos de funcionamiento, seran desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado

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