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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411721 procedimiento correspondiente, mediante Directivas aprobadas por Acuerdo de Sala Plena. Quinta.- Competencia específi ca en materia de residuos sólidos Teniendo en cuenta que los Lineamientos de Política que rigen la gestión y manejo de los residuos sólidos sólo podrán ser exigibles programáticamente en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento de acuerdo al artículo 4º de la Ley General de los Residuos Sólidos, la competencia del Tribunal a que se refiere el numeral 8 del artículo 5º de la misma Ley, será regulada conforme tal exigibilidad sea declarada expresamente por norma especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- De la denominación de la Sala Especializada En tanto no se creen Salas Especializadas adicionales, la existente será denominada Sala Especializada Única, la cual será presidida por el Presidente del Tribunal y asumirá las atribuciones de Sala Plena cuando corresponda. Asimismo, en tanto sólo exista la Sala Especializada Única, ésta estará a cargo de la resolución de las Quejas que pudieran interponerse contra la Secretaría Técnica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES Antecedentes El Ministerio del Ambiente (MINAM), creado a través del Decreto Legislativo No. 1013, en virtud a las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley 29157, incorporó en su estructura orgánica al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en adelante el Tribunal, como un órgano resolutivo perteneciente a la Alta Dirección. El artículo 13º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por el mencionado Decreto Legislativo, establece que el Tribunal es el órgano encargado de: - Resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental. - Ser la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento de dicha Ley. - Resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental. Igualmente se estableció que las funciones y la organización del Tribunal se regirán por lo establecido en la Ley No. 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes. Mediante Decreto Supremo No. 007-2008-MINAM, del 6 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, el cual en su Título II, de la Estructura Orgánica, comprende, como órgano resolutivo, al Tribunal. De acuerdo con el ROF, el Tribunal es un órgano con autonomía técnica y funcional. Señala que el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente. En tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, para dar paso a su implementación y funcionamiento, contribuyendo así a la mejora de la gestión ambiental en el país. Propuesta de Reglamento Interno El proyecto de Reglamento Interno del Tribunal regula su organización, funciones y procedimientos; precisa su estructura orgánica, establece los requisitos e impedimentos para ser vocal del Tribunal, los procedimientos para toma de decisiones, y le asigna, como órgano de apoyo técnico una Secretaría Técnica. Regula en diferentes capítulos las tres competencias principales del Tribunal: 1. Procedimiento Administrativo Ordinario: ha sido denominado así para diferenciarlo de los demás procedimientos que estarán a cargo del Tribunal. Sólo se ha considerado al Recurso de Apelación, mediante el cual se impugnarán los actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. Recoge las disposiciones generales establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Procedimiento Competencial entre entidades: pretende regular la resolución de confl ictos de competencia entre entidades con competencia ambiental, diferenciándolos de los que son de competencia del Tribunal Constitucional y regulando dicha resolución como un procedimiento en vía administrativa. Asimismo, se recogen de manera específi ca los procedimientos establecidos en normas técnicas del Sector que se relacionan con esta materia. 3. Solución de Confl ictos Ambientales por Mecanismos Alternativos: Se defi ne al confl icto ambiental y se precisan los confl ictos que serán materia de competencia del Tribunal, en base a lo dispuesto sobre Mecanismos Alternativos por la Ley General del Ambiente. Asimismo, se señalan los Mecanismos que serían utilizados por el Tribunal, estableciéndose a la Conciliación como el mecanismo para iniciar la ejecución de esta función. Precisando que, posteriormente, se podrán incorporar otros mecanismos alternativos, según se verifi que su necesidad y pertinencia conforme avance la experiencia del Tribunal. En cuanto a las Disposiciones Complementarias Finales, se otorgan facultades tanto al MINAM como al propio Tribunal para regular complementariamente tanto los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como los procedimientos que en el día a día sea necesario regular a criterio del Tribunal, mientras no haya sido previsto expresamente por el Reglamento. Finalmente, mediante Disposición Complementaria Transitoria se ha pretendido regular transitoriamente el caso de la Sala Especializada, que será única, en tanto no se verifi que la necesidad de creación de otra Sala adicional, en razón de la especialidad y carga procesal del Tribunal. Análisis Costo – Benefi cio La aprobación del Reglamento Interno del Tribunal no determinará la erogación de gasto al tesoro público, puesto que lo que hace es reglamentar el funcionamiento de un órgano administrativo de resolución de controversias de carácter nacional. Efectos de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional Mediante la aprobación del presente Reglamento Interno se ejecutará lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, desarrollando las disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales. 448451-1 PROYECTO