Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 448891-1

411707

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 02 meses, contemplada por el Articulo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Articulo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por las razones expuestas en el Considerando. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion a traves de la Sub- Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la notificacion o publicacion de la presente Resolucion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 449146-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Prohiben comercio ambulatorio en areas publicas del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 129 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de fecha quince de enero del dos mil diez, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS AREAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 1°.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el comercio ambulatorio en las areas publicas del distrito. Articulo 2°.PROHIBICION DE COMERCIO AMBULATORIO EN AREAS PUBLICAS: Queda terminantemente prohibida la utilizacion de las areas publicas del distrito para ejercer el comercio ambulatorio. Articulo 3º.- SANCIONES: La inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza sera sancionada en la forma siguiente: a) Multa de monto equivalente a 5% UIT. b) Retencion de los bienes comercializados en forma ambulatoria. Los bienes incautados seran devueltos a sus propietarios previa la MORDAZA de la MORDAZA de pago de la multa correspondiente. Articulo 4°.- ORGANO COMPETENTE: Corresponde a la Gerencia Municipal disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual, en caso sea necesario, recurrira al apoyo de la Policia Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Toda persona que se encuentre realizando comercio ambulatorio en el distrito tomara conocimiento de la presente ordenanza, a fin de que cumplan con lo dispuesto en el plazo de tres dias habiles siguientes a la publicacion. Su incumplimiento MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en esta ordenanza. Segunda.- La actividad economica de expendio de productos en las areas publicas del balneario durante la temporada de MORDAZA, se rige por las disposiciones y el procedimiento regulado por la Ordenanza Nº 85. POR TANTO: La promulgo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los 18 dias del mes de enero de 2010 y mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 448166-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010-MDSM San MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 006-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el Memorando Nº 036-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 011-2009-MDSM, prorroga que vence el 20 de enero del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 31 de enero de 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional.

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