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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411707 Yolanda Roció Calderón Olazábal, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 02 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración a través de la Sub- Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación o publicación de la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 449146-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDSM San Miguel, 20 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 006-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 036-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2009-MDSM, prórroga que vence el 20 de enero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 31 de enero de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 448891-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Prohíben comercio ambulatorio en áreas públicas del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 129 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha quince de enero del dos mil diez, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1°.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el comercio ambulatorio en las áreas públicas del distrito. Artículo 2°.- PROHIBICIÓN DE COMERCIO AMBULATORIO EN ÁREAS PÚBLICAS: Queda terminantemente prohibida la utilización de las áreas públicas del distrito para ejercer el comercio ambulatorio. Artículo 3º.- SANCIONES: La inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza será sancionada en la forma siguiente: a) Multa de monto equivalente a 5% UIT. b) Retención de los bienes comercializados en forma ambulatoria. Los bienes incautados serán devueltos a sus propietarios previa la presentación de la constancia de pago de la multa correspondiente. Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE: Corresponde a la Gerencia Municipal disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual, en caso sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Toda persona que se encuentre realizando comercio ambulatorio en el distrito tomará conocimiento de la presente ordenanza, a fi n de que cumplan con lo dispuesto en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en esta ordenanza. Segunda.- La actividad económica de expendio de productos en las áreas públicas del balneario durante la temporada de verano, se rige por las disposiciones y el procedimiento regulado por la Ordenanza Nº 85. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, a los 18 días del mes de enero de 2010 y mando que se registre, publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 448166-2