Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

411650

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

que realiza una persona natural o juridica dedicada a una actividad o giro economico que no es el transporte, con el que se satisface necesidades propias de dicha actividad o giro economico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribucion o contraprestacion. Se presta con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA. (...) 3.63 (...) 3.63.6 Servicio de Taxi: Servicio de transporte especial de ambito provincial, prestado en vehiculos de la categoria M1 de la clasificacion vehicular, (...) (...) 3.65 Servicio de Transporte de Mercancias Especiales: Modalidad del servicio de transporte publico de mercancias que por su naturaleza se realiza en condiciones especiales o con equipamiento especial, se regula por las disposiciones establecidas en los Reglamentos y demas disposiciones sobre transporte y MORDAZA terrestre, asi como por las normas sectoriales que les correspondan, segun sea el caso. 3.69 Servicio de Transporte Mixto: Servicio de transporte de personas y de mercancias en un vehiculo autorizado para este MORDAZA de transporte, que se presta en vias de trocha carrozable o no pavimentada, sin considerar para el efecto, los tramos de vias urbanas de los centros poblados entre los que se preste. En el ambito nacional, solo se puede autorizar este servicio en vias que se encuentren en la condicion descrita en el parrafo anterior, que unan a centros poblados de dos regiones contiguas localizadas en la MORDAZA y/o MORDAZA peruana. En el ambito regional o provincial, se autorizara en donde resulte procedente por presentarse las condiciones MORDAZA descritas. (...) 3.73 Tarjeta Unica de Circulacion (TUC): Documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto. Las caracteristicas de las Tarjetas Unicas de Circulacion seran establecidas por Resolucion Directoral expedida por la DGTT del MTC. (...)". "Articulo 7°.- (...) 7.2 (...) 7.2.2 Servicio de transporte de mercancias especiales.- Se presta bajo las modalidades de: 7.2.2.1 Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 7.2.2.2 Servicio de transporte de envios de entrega rapida. 7.2.2.3 Servicio de transporte de dinero y valores 7.2.2.4 Servicio de transporte de otras mercancias que se consideren especiales (...)". "Articulo 16.- (...) 16.2 El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorizacion y/o habilitacion solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la perdida de la autorizacion y/o habilitacion afectada, segun corresponda. (...)". "Articulo 20.- (...) 20.1 (...) 20.1.5 Que el asiento del conductor cuente con suspension neumatica o hidraulica (...). 20.1.6 Que el volante de los vehiculos de categoria M3, Clase III de la clasificacion vehicular de mas de 18 toneladas, (...) (...) 20.1.8 Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehiculo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilometros por hora (110 Km./h), lo que sera permisible solo en situaciones en que sea necesario, mas no de manera constante. Debera contar ademas con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salon del

vehiculo que se active cuando este exceda de la velocidad MORDAZA permitida por la MORDAZA de transito. Este limitador de velocidad debera contar con mecanismos de seguridad (...) 20.4 (...) 20.4.1 Que correspondan a la Categoria M3 Clases I, II o III de cinco o mas toneladas, (...) 20.5 Todos los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas de ambitos nacional, regional y provincial deberan contar con un dispositivo electrico o electronico instalado en el salon del vehiculo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que MORDAZA el velocimetro. (...)". "Articulo 23.- (...) 23.1 (...) 23.1.1 En el servicio de transporte especial de ambito nacional, los vehiculos pueden corresponder, a la categoria M3, clase III de cinco o mas toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ambito nacional, bajo la modalidad de transporte turistico, tambien se podra prestar en vehiculos que correspondan a la categoria M1, siempre y cuando los mismos tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del mismo, cuenten con un peso neto minimo de 1.45 toneladas, traccion 4 x 2 o 4 x 4, una cilindrada minima de 1700 cm3, bolsas de aire de seguridad, como minimo para el piloto y copiloto y las demas comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo al presente reglamento. Los vehiculos asignados a este servicio de la categoria M3 Clase III deben cumplir con todo lo senalado en el numeral 20.1 del articulo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehiculos de la categoria M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del articulo citado, aplicandose lo que corresponda a su categoria. 23.1.2 En el servicio de transporte especial de ambito regional y provincial, los vehiculos pueden corresponder a la categoria M3, clase III de cinco o mas toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ambito regional y provincial, bajo la modalidad de transporte turistico, tambien se permitira que los vehiculos correspondan a la categoria M1, siempre y cuando tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) tonelada, una cilindrada minima de 1450 cm3, bolsas de aire de seguridad, como minimo para el piloto y copiloto y las demas comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento. Los vehiculos asignados a este servicio de la categoria M3 Clase III, deben cumplir con todo lo senalado en el articulo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehiculos de la categoria M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del articulo citado, aplicandose lo que corresponda a su categoria. (...) 23.1.5 El servicio de transporte turistico de aventura, incluye el ecoturismo y turismo de naturaleza y podra realizarse en vehiculos de la categoria M o N de la clasificacion vehicular, acondicionados para el transporte de personas en condiciones de seguridad y comodidad; y equipados apropiadamente para el MORDAZA de viaje a realizar. El transporte turistico de aventura, se presta sin emplear o empleando un minimo porcentaje de la red vial pavimentada. Excepcionalmente, el transporte turistico destinado al ecoturismo y al turismo de naturaleza, puede ser prestado empleando la red vial provincial localizada en los centros poblados de la MORDAZA peruana, en vehiculos que cuentan, ademas, con acondicionamiento especial que sin afectar la comodidad y seguridad de los usuarios, los convierte en si mismos en un atractivo turistico. (...)". "Articulo 24.- (...) Los vehiculos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancias, deben cumplir con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.