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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411649 de Transporte, en adelante RENAT, cuya fi nalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante la Ley Nº 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe adecuar las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en el marco de la referida norma; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 033- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), precisándose sus funciones normativas, de fi scalización y de sanción respecto de las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, y sus servicios complementarios y vinculados; Que, en consecuencia, habiendo la Ley Nº 29380, establecido un nuevo marco legal para el control del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, resulta necesario efectuar modifi caciones al RENAT, a fi n de adecuar sus disposiciones y viabilizar su aplicación con la fi nalidad de mantener una fi scalización efi ciente en protección de los usuarios, en cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia; Que, asimismo, con el fi n de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 29380, que creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), resulta pertinente incorporar al RENAT, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi catorias, y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, disposiciones que permitan que dichas normas conserven su dinamismo en los diferentes ámbitos de regulación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Tercera.- Atribuciones de Fiscalización, Supervisión y Control Entiéndase que las atribuciones de fi scalización, supervisión y control del cumplimiento de la normatividad vigente y de las condiciones de acceso y permanencia; así como las de sanción por incumplimientos o infracciones que corresponden a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaladas en la Ley, en los reglamentos y/o en cualquier otra disposición vigente, serán ejercidas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), creada por la Ley Nº 29380. Toda referencia que en la Ley, los reglamentos y/ o las disposiciones vigentes se realice en relación a la autoridad competente en materia de la fi scalización, supervisión, control y sanciones, se entenderá efectuada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). El Consejo Directivo de la SUTRAN y el Superintendente, cuando corresponda, en cumplimiento de sus atribuciones, expedirán las normas complementarias que resulten necesarias respecto de los temas materia de su competencia, así como para establecer los procedimientos de resolución de los reclamos de los usuarios y/o consumidores del servicio del transporte terrestre sujeto a supervisión, fi scalización y control establecidos por la Ley Nº 29380”. Artículo 2º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifíquese los numerales 3.8, 3.17.4, 3.29, 3.61, 3.63.6, 3.65, 3.69 y 3.73 del artículo 3, el numeral 7.2 del artículo 7°, el numeral 16.2 del artículo 16, los numerales 20.1.5, 20.1.6, 20.1.8, 20.4.1 y 20.5 del artículo 20, el numeral 23.1.1, 23.1.2 y 23.1.5 del artículo 23, el artículo 24, el numeral 25.4 del artículo 25, los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26, el numeral 30.2 del artículo 30, los numerales 33.2, 33.4 y 33.5 del artículo 33, el numeral 36.2.3 del artículo 36, los numerales 38.1.5.1, 38.1.5.2, 38.1.5.3 y 38.1.5.4 del artículo 38, el numeral 41.3.5.3 del artículo 41, el numeral 54.2 del artículo 54, el numeral 55.1.11 del artículo 55°, el artículo 56, los numerales 59.1, 59.3.1 del artículo 59, el numeral 60.2 del artículo 60, el numeral 69.2 del articulo 69, el numeral 76.2.12 del artículo 76, el numeral 81.4 del artículo 81, el numeral 89.1.3 del artículo 89, el numeral 92.3 del artículo 92, los numerales 94.1 y 94.4 del artículo 94, el numeral 98.3 del artículo 98, los numerales 100.1 y 100.4 del artículo 100, el numeral 103.1 del artículo 103, los numerales 112.1.4, 112.2.1 y 112.2.3 del artículo 112, el numeral 117.1 del artículo 117, los numerales 118.1.2 y 118.2 del artículo 118, el artículo 129, la Décimo Quinta, Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria y el literal c) de la Infracción T.1 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- (…) (…) 3.8 Arrendamiento operativo: Contrato en virtud del cual una entidad supervisada por la SBS o CONASEV, cede a favor de una persona natural o jurídica el uso y usufructo de uno o más bienes de su propiedad y/o del cual sea arrendataria en virtud a un contrato de arrendamiento fi nanciero; (…) 3.17 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular: (…) 3.17.4 El vehículo se encuentra apto para la prestación del servicio al que pretende ser destinado, y por tanto es procedente que se permita o mantenga su habilitación. (…) 3.29 Escala Comercial: (…) Por excepción, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de tres (3) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro o cinco estrellas, o como un Resort o Ecolodge, y en aquellos que obtengan opinión favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para tal fi n. Esta excepción no será de aplicación en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. (…) 3.61 Servicio de Transporte Privado: Es el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto