Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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de Transporte, en adelante RENAT, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias en los ambitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante la Ley Nº 29380, se creo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada Ley, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe adecuar las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades economicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), en el MORDAZA de la referida norma; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0332009-MTC, se aprobo el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), precisandose sus funciones normativas, de fiscalizacion y de sancion respecto de las actividades de transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancias en el ambito nacional; asi como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el MORDAZA en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos, y sus servicios complementarios y vinculados; Que, en consecuencia, habiendo la Ley Nº 29380, establecido un MORDAZA MORDAZA legal para el control del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias, resulta necesario efectuar modificaciones al RENAT, a fin de adecuar sus disposiciones y viabilizar su aplicacion con la finalidad de mantener una fiscalizacion eficiente en proteccion de los usuarios, en cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia; Que, asimismo, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 29380, que creo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), resulta pertinente incorporar al RENAT, al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificatorias, y al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, disposiciones que permitan que dichas normas conserven su dinamismo en los diferentes ambitos de regulacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC Incorporese la Tercera Disposicion Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Tercera.Atribuciones de Fiscalizacion, Supervision y Control Entiendase que las atribuciones de fiscalizacion, supervision y control del cumplimiento de la normatividad vigente y de las condiciones de acceso y permanencia; asi como las de sancion por incumplimientos o infracciones que corresponden a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte Terrestre, a la Direccion General de Transporte Terrestre y a la Unidad Gerencial de

Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senaladas en la Ley, en los reglamentos y/o en cualquier otra disposicion vigente, seran ejercidas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), creada por la Ley Nº 29380. Toda referencia que en la Ley, los reglamentos y/ o las disposiciones vigentes se realice en relacion a la autoridad competente en materia de la fiscalizacion, supervision, control y sanciones, se entendera efectuada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN). El Consejo Directivo de la SUTRAN y el Superintendente, cuando corresponda, en cumplimiento de sus atribuciones, expediran las normas complementarias que resulten necesarias respecto de los temas materia de su competencia, asi como para establecer los procedimientos de resolucion de los reclamos de los usuarios y/o consumidores del servicio del transporte terrestre sujeto a supervision, fiscalizacion y control establecidos por la Ley Nº 29380". Articulo 2º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifiquese los numerales 3.8, 3.17.4, 3.29, 3.61, 3.63.6, 3.65, 3.69 y 3.73 del articulo 3, el numeral 7.2 del articulo 7°, el numeral 16.2 del articulo 16, los numerales 20.1.5, 20.1.6, 20.1.8, 20.4.1 y 20.5 del articulo 20, el numeral 23.1.1, 23.1.2 y 23.1.5 del articulo 23, el articulo 24, el numeral 25.4 del articulo 25, los numerales 26.2 y 26.3 del articulo 26, el numeral 30.2 del articulo 30, los numerales 33.2, 33.4 y 33.5 del articulo 33, el numeral 36.2.3 del articulo 36, los numerales 38.1.5.1, 38.1.5.2, 38.1.5.3 y 38.1.5.4 del articulo 38, el numeral 41.3.5.3 del articulo 41, el numeral 54.2 del articulo 54, el numeral 55.1.11 del articulo 55°, el articulo 56, los numerales 59.1, 59.3.1 del articulo 59, el numeral 60.2 del articulo 60, el numeral 69.2 del articulo 69, el numeral 76.2.12 del articulo 76, el numeral 81.4 del articulo 81, el numeral 89.1.3 del articulo 89, el numeral 92.3 del articulo 92, los numerales 94.1 y 94.4 del articulo 94, el numeral 98.3 del articulo 98, los numerales 100.1 y 100.4 del articulo 100, el numeral 103.1 del articulo 103, los numerales 112.1.4, 112.2.1 y 112.2.3 del articulo 112, el numeral 117.1 del articulo 117, los numerales 118.1.2 y 118.2 del articulo 118, el articulo 129, la Decimo MORDAZA, Decimo Setima Disposicion Complementaria Transitoria y el literal c) de la Infraccion T.1 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3.- (...) (...) 3.8 Arrendamiento operativo: Contrato en virtud del cual una entidad supervisada por la SBS o CONASEV, cede a favor de una persona natural o juridica el uso y usufructo de uno o mas bienes de su propiedad y/o del cual sea arrendataria en virtud a un contrato de arrendamiento financiero; (...) 3.17 Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular: (...) 3.17.4 El vehiculo se encuentra apto para la prestacion del servicio al que pretende ser destinado, y por tanto es procedente que se permita o mantenga su habilitacion. (...) 3.29 Escala Comercial: (...) Por excepcion, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de tres (3) kilometros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro o cinco estrellas, o como un Resort o Ecolodge, y en aquellos que obtengan opinion favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para tal fin. Esta excepcion no sera de aplicacion en el ambito de la provincia de MORDAZA Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. (...) 3.61 Servicio de Transporte Privado: Es el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto

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