Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411651

las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles previstas en los articulos 20 y 21 del presente Reglamento con excepcion de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9, 20.1.10 y 20.1.14". "Articulo 25.- (...) (...) 25.4 (...) La antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de transporte privado, no sera aplicable a los vehiculos que han estado habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico o privado de personas o mercancias, segun sea el caso, y a los que provengan de donaciones, en tanto cumplan con las condiciones tecnicas previstas en el RNV". (...)" "Articulo 26.- (...) 26.2 En todos los casos en que los vehiculos no MORDAZA de propiedad del transportista, la habilitacion del vehiculo en el registro administrativo de transporte, se efectuara por el tiempo de duracion previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitacion podra ser renovada, sucesivamente, hasta por el MORDAZA de tiempo permitido por este Reglamento con la MORDAZA de la documentacion que acredite que el transportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehiculo. 26.3 Lo dispuesto en el numeral anterior no importa una modificacion del tiempo MORDAZA de habilitacion del vehiculo". (...)". "Articulo 30.(...)

Lo dispuesto en el parrafo anterior, no exime del cumplimiento de las normas de MORDAZA vigentes, en especial las relativas a los lugares donde no esta permitido estacionarse o detenerse. Corresponde a la autoridad competente de ambito provincial en cuya jurisdiccion se encuentre localizado algun atractivo turistico, otorgar las facilidades para el estacionamiento de los vehiculos que presten este servicio, asi como para el embarque y desembarque de las personas que MORDAZA uso de los mismos. (...)". "Articulo 36.- (...) (...) 36.2 (...) (...) 36.2.3 Estaciones de ruta MORDAZA III.- Cuando esten localizados dentro de un establecimiento de hospedaje, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento para la escala comercial. (...)". "Articulo 38.- (...) 38.1 (...) (...) 38.1.5 (...) 38.1.5.1 (...) (...) - Por excepcion, el patrimonio minimo sera de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso del transportista que unicamente preste servicio entre centros poblados de dos o hasta tres regiones limitrofes, ninguna de las cuales sea la region MORDAZA Metropolitana o la Region Callao, si obtenida la autorizacion, luego el transportista solicita prestar servicios hacia la region MORDAZA Metropolitana o la Region Callao, debera completar su patrimonio minimo hasta alcanzar las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias. - En el caso que la autoridad competente de ambito nacional, autorice con vehiculos de inferior categoria que el M3 Clase III de 8.5 toneladas, o de la categoria M2 Clase III; el patrimonio minimo requerido sera el previsto para el servicio de transporte de personas de ambito regional. 38.1.5.2 Para el servicio de transporte publico regular de personas de ambito regional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio minimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio minimo podra ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte. Esta determinacion requiere de una Ordenanza Regional debidamente motivada (...) 38.1.5.3 Para el servicio de transporte publico regular de personas de ambito provincial: cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio minimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos locales, mediante Ordenanza provincial debidamente motivada, podran reducir el patrimonio minimo exigido, en el caso de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, hasta en un cincuenta por ciento (50%). En las demas provincias del MORDAZA la reduccion podra ser de hasta en un setenta por ciento (70%). 38.1.5.4 Para el servicio de transporte publico especial de personas, bajo la modalidad de transporte turistico prestado en el ambito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ambito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio minimo exigido se podra reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la MORDAZA de la materia. El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, asi como en el servicio de transporte privado de personas, mercancias o mixto, no requiere de un patrimonio minimo.

30.2 (...) La duracion acumulada de jornadas de conduccion no debera exceder de diez (10) horas en un periodo de veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conduccion en un servicio. (...) (...)". "Articulo 33.- (...) (...) 33.2 Constituye requisito indispensable para que un transportista obtenga autorizacion para prestar el servicio de transporte publico regular de personas y la mantenga vigente, acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de infraestructura complementaria de transporte, la misma que consiste en: oficinas administrativas, terminales terrestres habilitados en el origen y en el destino de cada una de sus rutas, terminales terrestres o estaciones de ruta en las escalas comerciales y talleres de mantenimiento propios o de terceros. En el servicio de transporte publico especial de personas bajo las modalidades de transporte turistico, de estudiantes, de trabajadores, social y taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehiculos, solo sera necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de una oficina administrativa, si excede de dicha cantidad de vehiculos, debera ademas acreditar contar con talleres de mantenimiento MORDAZA propios o contratados con terceros. Tratandose del servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo, es necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de una oficina administrativa, terminales terrestres o estaciones de ruta habilitados en origen y en destino y talleres de mantenimiento MORDAZA propios o contratados con terceros. (...) 33.4 Los transportistas autorizados para prestar servicio de transporte regular (...). 33.5. Esta prohibido el uso de la via publica, como terminal terrestre, estacion de ruta y en general como infraestructura complementaria del servicio de transporte de ambito nacional, regional y provincial. Esta prohibicion no es aplicable al servicio de transporte especial de personas bajo las modalidades de transporte turistico, de estudiantes, de trabajadores y social. Tampoco es aplicable a los paraderos de ruta y los paraderos urbanos e interurbanos, de uso en el servicio de transporte de ambito provincial.

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