Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

El servicio especial de transporte de personas bajo la modalidad de auto colectivo requiere contar con un patrimonio minimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. (...)". "Articulo 41.- (...) 41.3 (...) (...) 41.3.5 (...) (...) 41.3.5.3 El vehiculo cumple con todos los requisitos establecidos en el RNV, segun corresponda. Tratandose de vehiculos nuevos que no hayan sido habilitados para ningun servicio, con el certificado de inspeccion tecnica vehicular complementaria o alternativamente, mediante certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carroceria del vehiculo, o por sus representantes autorizados en el Peru. En dicho certificado se debera declarar que el vehiculo se encuentre en buenas condiciones tecnico mecanicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente. Se considerara cumplido este requisito si el fabricante del chasis o su representante autorizado en el Peru otorga el certificado declarando expresamente, en los terminos senalados en el parrafo anterior tanto por el chasis como por la carroceria. No sera exigible la inspeccion tecnica complementaria, o la certificacion prevista en este numeral, en el caso de vehiculos habilitados que aun no estan obligados a cumplir con la inspeccion tecnica ordinaria. (...)". "Articulo 54º.- (...) Las autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de mercancias pueden ser: (...) 54.2 Autorizacion para prestar servicio de transporte de mercancias especiales bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 54.2.1 Autorizacion para prestar servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 54.2.2 Autorizacion para prestar servicio de transporte de envios de entrega rapida. 54.2.3 Autorizacion para prestar servicio de transporte de dinero y valores. 54.2.4 Autorizacion para prestar servicio de transporte de otras mercancias que se consideren especiales. (...)". "Articulo 55º.- (....) 55.1.11 Declaracion de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorizacion y de no haber recibido sancion firme de cancelacion o inhabilitacion respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspension precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 o 113.3.7 del presente Reglamento. (...)". "Articulo 56.- (...) Por la naturaleza y finalidades, el servicio de transporte privado de personas, no tiene modalidad, itinerario, ruta o frecuencia; se regula por el presente Reglamento en cuanto le sea aplicable para su autorizacion y operacion." "Articulo 59.- (...) 59.1 El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, debera solicitar la renovacion dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su autorizacion, (...) 59.3 (...) 59.3.1 Se encuentra sometido a una medida de suspension precautoria del servicio por cualquiera de las

causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 o 113.3.7 del presente Reglamento. (...)". "Articulo 60.- (...) (...) 60.2 Cualquier modificacion de una autorizacion, de acuerdo a lo previsto en los numerales anteriores constituye un procedimiento de evaluacion previa, (...)". "Articulo 69.- (...) (...) 69.2 En los supuestos MORDAZA senalados, la autoridad competente, mediante resolucion motivada podra establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; sin perjuicio de comunicar al organo correspondiente para que inicie las acciones legales de ser el caso. (...)". "Articulo 76.- (...) (...) 76.2.12 A exigir al transportista la indemnizacion en los casos de perdida, deterioro, sustraccion del equipaje entregado por el usuario al transportista para su traslado en la bodega, por causa atribuible a este o a su personal, como minimo, en los siguientes terminos: (...)". "Articulo 81.- (...) (...) 81.4 La autoridad competente debera eximir al transportista de esta obligacion, si del uso del sistema de monitoreo inalambrico del vehiculo en ruta y el dispositivo registrador, o uno solo de ellos, obtiene reportes que contengan la informacion indicada en el numeral anterior." "Articulo 89.- (...) (...) 89.1.3 Sancionar los incumplimientos e infracciones previstos en el presente Reglamento. (...)". "Articulo 92.- (...) (...) 92.3 La deteccion de la infraccion e incumplimiento es el resultado de la utilizacion de cualquiera de las modalidades de fiscalizacion previstas en el articulo 91, mediante las cuales se verifica el incumplimiento o la comision de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de control o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. (...)". "Articulo 94.- (...) 94.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad certificadora autorizada, como resultado de una accion de control, que contenga el resultado de la accion de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infraccion(es). (...) 94.4 Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policia Nacional del Peru. Estos documentos deberan ser remitidos al termino de las investigaciones a la autoridad competente. (...)". "Articulo 98.- (...) (...) 98.3 Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el propietario, el conductor, el generador de carga, el titular y/o el operador de la infraestructura complementaria de transporte, se tipifican y califican en conformidad con los anexos que forman parte del presente Reglamento." "Articulo 100.- (...) 100.1 La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infraccion cometida por el

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