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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411780 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa habiendo constatado que el Tribunal Constitucional no cumplía con el mandato legal de tener como sede de sus actividades la ciudad de Arequipa, esto, tal y conforme lo ordena el artículo 1 de la Ley 28301 / Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Que, por esta razón, el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nro. 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA, de 26 de marzo de 2007, por medio del cual se exigía al Tribunal Constitucional cumplir con su propia Ley Orgánica, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa y, por lo tanto, realizar sus audiencias y actividades en nuestra ciudad. Que, este Acuerdo Regional fue debidamente publicado en Diario Ofi cial El Peruano el día 01 de abril del año 2007. Que, igual conducta institucional adoptó la Municipalidad Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria de 28 de mayo de 2008, en la cual, acordó por unanimidad: “Invocar a los miembros del Tribunal Constitucional para que en un claro y ejemplar respeto al Estado de Derecho den cumplimiento al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nro. 28301, en el sentido que la sede del Tribunal funcione en la ciudad de Arequipa, y que como excepción, por acuerdo mayoritario de sus miembros, pueda tener reuniones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”. Que, con la misma decisión y resolución, la Universidad Católica Santa María publicó el siguiente Acuerdo Institucional: “Que, por mandato expreso del Poder Legislativo, corresponde el cumplimiento efectivo de dicha norma, no sólo en cuanto a niveles de autonomía e independencia en el ejercicio de atribuciones, sino esencialmente, respecto a la sede que ha sido designada para su funcionamiento y que se ubica en nuestra ciudad, mandato que increíblemente se transgrede por el propio Tribunal, pues a pesar de existir en Arequipa un local institucional debidamente implementado, las funciones del Colegiado se desarrollan permanentemente en la capital de la República, externalizando un espíritu centralista nocivo que concentraría la política estatal de promover un real proceso de descentralización, que incluso se halla comprendido como agenda prioritaria en el Plan de Desarrollo Nacional. Que, este Acuerdo fue publicado el 22 de junio del año 2008”. Que, el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa adoptó la decisión de interponer una Acción de Cumplimiento en contra del Tribunal Constitucional para que la sede institucional sea la ciudad de Arequipa en observancia del artículo 1 de la Ley 28301 / Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Que, esta demanda fue presentada con fecha 15 de septiembre de 2008 y suscrita por el Decano Dr. Hugo César Salas Ortíz. Que, después de la tramitación jurisdiccional y observándose los principios del debido proceso, se emitió la Sentencia Nro. 010-2009 de 09 de marzo de 2009, que declara FUNDADA LA DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y ORDENA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28301 / LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y, SE TRASLADE Y SESIONE EN FORMA PERMANENTE EN SU SEDE LEGAL EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PUDIENDO SESIONAR POR ACUERDO MAYORITARIO DE SUS MIEMBROS EN CUALQUIER OTRA CIUDAD DEL PAÍS EN FORMA DESCENTRALIZADA. Que, esta sentencia fue recurrida por el Procurador Público Ad Hoc a cargo de la defensa judicial del Tribunal Constitucional, ante lo cual, se elevó la causa por ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa. Que, con la clara intención de quebrantar la Ley Orgánica y por tanto el Estado de Derecho, y también, de mellar el reconocimiento histórico de Arequipa a su distinguida tradición jurídica y al añejo título de Capital Jurídica del Perú, reconocimiento que fue implícito en la que fuera la Constitución Política de 1979, como también la Ley 28301 / Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; sin embargo, la actitud de este grupo parlamentario integrado por los congresistas José Alejandro Vega Antonio, Eduardo Espinoza Ramos, Aldo Vladimiro Estrada Choque, Carlos Alberto Cánepa Lacotera, Isaac Fredy Serna Guzmán, y Karina Juliza Beteta Rubín, con fecha 11 de mayo de 2009, presentaron el Proyecto de Ley Nro. 3274/2008-CR, para el propósito de que se modifi que el artículo 1 de la Ley 28301 / Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en entonces, se sustituya el mandato original por el texto siguiente: “El Tribunal Constitucional tiene como sede histórica la ciudad de Arequipa y como sede funcional la ciudad de Lima, puede por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”. Que, la actitud de este grupo parlamentario al presentar el mencionado proyecto buscan justifi car el reiterado incumplimiento de la Ley, y otorgarles a los miembros integrantes del Tribunal Constitucional una justifi cación para su conducta de no respeto al Estado de Derecho, desconociendo así este esencial principio democrático. Que, ante esta conducta, entonces, es menester que el Consejo Regional manifi este su rechazo a la actitud de estos señores parlamentarios, declarándolos como personas no gratas a la ciudad y Pueblo Arequipeño por su ilegal e indigno comportamiento. Que, mediante Sentencia de Vista Nro. 945-2009- 4SC de fecha 17 de diciembre de 2009, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, por unanimidad, confi rmó la fundabilidad de la Sentencia Nro. 10-2009 emitida en Primera Instancia, por lo tanto, lo único que corresponde es que los señores magistrados del Tribunal Constitucional, en observancia del Estado de Derecho, y también, del mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, del mandato constitucional del numeral 2) del artículo 139 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993, cumplan con la Sentencia Judicial, caso contrario incurrirían en la causal de infracción a la Constitución prevista en el artículo 99 de la Carta Magna. Que, por las consideraciones señaladas, y siendo que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre ((a)) asuntos internos; ((b)) asuntos de interés público; ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, según sea el caso, declaran la voluntad para que ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- Ratifi car por su justeza y precisión el Acuerdo Regional Nro. 014-2007-GRA/CR-Arequipa y reiterar la exigencia al Tribunal Constitucional para que cumpla ya no sólo con el mandato legal del artículo 1 de la Ley 28301 / Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino también cumpla con el mandato judicial de la Sentencia de Vista Nro. 945-2009-4SC de 17 de diciembre de 2009, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente Nro. 2008-7193 sobre Acción de Cumplimiento. Segundo.- Declarar como personas no gratas al Pueblo Arequipeño a los señores congresistas: José Alejandro Vega Antonio, Eduardo Espinoza Ramos, Aldo Vladimiro Estrada Choque, Carlos Alberto Cánepa Lacotera, Isaac Fredy Serna Guzmán y Karina Juliza Beteta Rubín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente acuerdo. Tercero.- Encargar al Ejecutivo Regional la publicación del presente acuerdo tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como el Diario Regional de avisos judiciales “La República”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2010 enero 15. CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 448824-1