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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411782 de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4º, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 449747-1 Fijan tope al incremento de la determinación de arbitrios del año 2010 de predios destinados a casa habitación y comercio 1 ORDENANZA N° 098-2010/MLV La Victoria, 15 de enero del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 002-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° numeral de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041-20074- TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, bajo este criterio, la presente Ordenanza benefi ciará a los contribuyentes del distrito de La Victoria, cuyos predios se destinen a uso de Casa Habitación y Comercio 1, señalándoles un monto tope en el incremento de las tasas señaladas en la Ordenanza Nº 092-2009/ MLV ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 542-2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010 de la Municipalidad de La Victoria; Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Rentas manifi esta que con el tope propuesto será posible realizar una efi caz recaudación que permitirá fi nanciar los servicios públicos locales sin perjudicar a los contribuyentes del distrito y sin contravenir los mandatos de obligatorio cumplimiento que sobre la materia ha emitido el Tribunal Constitucional. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 008-2010-GAJ/MDLV contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN y COMERCIO 1 PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo 1°.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 092-2009/MLV Fijar un tope de cinco por ciento (5%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2010 aprobados por Ordenanza Nº 092-2009/MLV con relación a los arbitrios del año 2009, para los predios cuyo uso sea destinado a casa habitación y comercio 1. Artículo 2°.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior Para el cálculo del tope a fi jarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 072-2009-MLV. Artículo 3°.- Fijación de montos mínimos Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del año 2010, no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio en los usos antes referidos, salvo en los casos que sin la aplicación de los topes la determinación de arbitrios del año 2010 hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). DISPOSICION FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 449750-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 423-MDMM Magdalena del Mar, 21 de enero de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y;