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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411781 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Incentivos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios contenidos en la cuponera de pagos 2010 ORDENANZA N° 096-2010/MLV La Victoria, 15 de enero del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 001-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° numeral de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 092-2009/MLV ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 542-2009 de la Municipalidad de Lima Metropolitana; se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de La Victoria correspondiente al ejercicio 2010; Que, el artículo 6º de la referida Ordenanza establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2010. Asimismo, en concordancia con ello la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” (sic), por lo que resulta necesario publicar el calendario de vencimientos. Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Rentas manifi esta que considera pertinente mantener el incentivo aplicado en los ejercicios anteriores por cuanto se obtuvieron buenos resultados refl ejados directamente en una mayor recaudación por pago anual adelantado, proponiendo mantener las modalidades establecidas en el año 2009 mediante Ordenanza Nº 071-2009/MLV, incorporando el descuento del cinco por ciento (5%) por pago adelantado trimestral; Que, en atención a las normas legales expuestas y a la política de esta gestión municipal se encuentra oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes de la Municipalidad, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados del impuesto predial y de arbitrios; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 007-2010-GAJ/MDLV, y contando la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGOS 2010 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2010 a cargo de la Municipalidad de La Victoria. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual: a) 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2010, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2010. b) 7.5% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2010, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de arbitrios municipales hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2010. 2) Por pago trimestral: a) 5 % de descuento sobre la tasa trimestral de arbitrios municipales 2010, a condición que la tasa de arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral y además se cancele o ya se encuentre cancelado el Impuesto Predial del mismo trimestre del ejercicio 2010. Artículo 3º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO Se precisa que en el caso de que se haya pagado el Impuesto Predial anual, el benefi cio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento. En el caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el benefi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago detalladas en el artículo 2º, el benefi cio se aplica por anexo cancelado. Artículo 4º.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de Arbitrios e Impuesto Predial del 2010, de acuerdo al siguiente cronograma: 4.1 Impuesto Predial al contado el 27 de febrero del 2010 4.2 Arbitrios e Impuesto Predial trimestral: • Enero, febrero y marzo el 27 de febrero del 2010 • Abril, mayo y junio el 31 de mayo del 2010 • Julio, agosto y septiembre el 31 de agosto del 2010 • Octubre, noviembre y diciembre el 30 de noviembre del 2010 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento