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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412178 a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales; Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha solicitado, mediante el Ofi cio N° 399-2010-MIMDES-VMDS, el reconocimiento de la conformación de cinco Comisiones Intergubernamentales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada y de otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización; Que, asimismo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización la relación de los miembros que conformarán dichas Comisiones Intergubernamentales, rigiéndose los objetivos, alcance y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento, a lo dispuesto en la norma en mención; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente; Que, en dicha Comisiones Intergubernamentales deberán incluir un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con los Decretos Supremos N° 083- 2008-PCM, N° 049-2008-PCM y N° 047-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisiones Intergubernamentales según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM Reconocer a las cinco Comisiones Intergubernamentales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargadas de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Artículos 50º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como desarrollar otros temas de interés sectorial, que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, según relación detallada en anexo adjunto. Cada una de dichas Comisiones estará integrada por representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales la presidirá; representantes de los Gobiernos Regionales que hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión con dicho Ministerio, en el marco de lo dispuesto en las Directivas N° 001-2007-PCM/SD y N° 003-2008-PCM/SD; y representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto. La Comisiones podrán convocar la participación de participación instancias representativas de los gobiernos locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dichas Comisiones, ya sea porque se están incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente. Artículo 2º.- Instalación de las Comisiones El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que preside dichas Comisiones, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización. Artículo 3º.- Actuación de las Comisiones Intergubernamentales y de la Secretaría de Descentralización Las Comisiones Intergubernamentales, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuarán acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM, lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009 y demás planes anuales de transferencia en lo que corresponda; debiendo producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, brindarán asistencia técnica a las Comisiones Intergubernamentales, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. Complementariamente, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, antes mencionado. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) ANEXO RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE LAS COMISIONES INTERGUBERNAMENTALES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, CONFORMADAS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2009-PCM (Ofi cio Nº 399-2010-MIMDES-VMDS) Nº COMISIONES INTERGUBER- TAMENTALES MIEMBROS 1 NORTE • Ministerio De la Mujer y Desarrollo Social: Un representante, quien la presidirá, el cual tendrá su respectivo alterno. • Ministerio de Economía y Finanzas: Un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. • Representantes del Gobierno Regional del departamento de Tumbes • Representantes del Gobierno Regional del departamento de Piura • Representantes del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca • Representantes del Gobierno Regional del departamento de La Libertad • Representantes del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque